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jueves, 30 de agosto de 2012

Violaciones impunes a los Derechos Humanos Electorales


Por Evangelina García Prince

El hecho de que el Presidente de la República, ante la cercana consulta de octubre haya anunciado su voluntad de pasar por encima de la Constitución y por sobre la clara normativa internacional en la materia electoral, no es más que una de las señales del cúmulo de violaciones que los órganos públicos están cometiendo contra los Derechos Humanos correspondientes, todo ello enmarcado en un clima de agresiones innecesarias, que descubren la inseguridad que reina en los pronósticos electorales del candidato oficial. Sobran evidencias para reportar ante las instancias competentes, los incumplimientos oficiales a los derechos electorales.

La información sobre el tema señala que, por recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Centro de D.H. de las Naciones Unidas publicó un manual sobre los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la voluntad popular. El manual contiene una completa exposición y análisis de las normas internacionales de D.H. que afectan esta materia, así como orientaciones y recomendaciones muy concretas que resulta oportuno considerar, ante las flagrantes violaciones que se cometen desde el Estado.

El sistema normativo internacional que afecta los procesos electorales está consagrado, por ahora,  en catorce (14) Instrumentos Universales y cuatro Regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José de Costa Rica. Los Poderes del Estado son los garantes de esta normativa electoral de D.H. y sus esfuerzos deberían ser concurrentes y armónicos. La agenda de los D.H. electorales es extensa y las recomendaciones de la ONU, proporcionan un basamento útil y claro para garantizar procesos transparentes y legítimos.

Las normas versan sobre cuatro temas:1) elecciones libres, 2) justas, 3) auténticas y 4) periodicidad y cronología de las elecciones. Las normas de D.H. establecen que hay elecciones "libres", cuando: a) está garantizada la expresión de la voluntad popular; b) cuando la participación política popular es libre y para ello "debe efectuarse en un clima caracterizado por la ausencia de intimidación y la vigencia de una amplia gama de derechos fundamentales"; c) cuando los D.H. fundamentales tienen plena vigencia, los procedimientos están protegidos contra corrupción y cuando el clima es de respeto a los derechos de quienes intervienen; d) cuando hay libertad de opinión; e) cuando hay libertad de expresión e información,  con respeto a los contenidos del Artículo 20 del P.I. de Derechos Civiles y Políticos el cual señala que "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente notable el énfasis que pone la ONU en el clima electoral “no intimidatorio y respetuoso” y en la responsabilidad de la Administración Electoral y los Poderes Públicos en su logro; f) cuando hay libertad de reunión; g) cuando hay libertad de asociación; h) cuando hay independencia de la Judicatura; i) cuando el principio de no discriminación es efectivo y la voluntad popular esta protegida de toda posibilidad de manipulación; j) cuando hay garantía de voto secreto.

En doctrina de D.H. las elecciones son "justas" cuando: a) el sufragio es universal, no discriminatorio e igualitario, con un mínimo de restricciones razonables; b) cuando hay garantía de un voto por persona; c) cuando hay garantías técnicas y jurídicas que impidan el favoritismo, el fraude y la manipulación; d) cuando la información de la cual dispone el electorado para expresar su voluntad es suficiente y confiable.

Las elecciones poseen "autenticidad" cuando: a) cumplen con todas las garantías establecidas en los instrumentos de D.H.; b) cuando las opciones del electorado son reales y efectivas, basadas en la concurrencia de fuerzas políticas plurales; c) cuando los efectos esperados de las elecciones garanticen a las y los electores la transferencia del poder a las y los candidatos triunfantes; d) cuando las elecciones consagran igualdad en el acceso a la función pública.

El interés que dispensa ONU al acceso a los medios y su reglamentación, asunto que preocupa justificadamente a los sectores democráticos en Venezuela, se expresa en el criterio de que la reglamentación del uso de los medios de difusión "debe establecer garantías contra la censura política, la ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad durante el período de campaña electoral".  La justicia en el acceso a los medios no sólo tiene que ver con el tiempo y el espacio, sino con los horarios y la ubicación de la propaganda. La responsabilidad en el empleo de los medios en la campaña, supone en la perspectiva de los D.H. de los electores, responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad, profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de falsas expectativas".

Huelga decir que mucho de lo que este Manual de D.H. Electorales contempla para garantizar los procesos de expresión de la voluntad popular en forma libre, justa y auténtica, no ha sido respetado  en las diversas elecciones vividas dentro del régimen liderado por el Presidente Chávez. Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas en el control y garantía de esos procesos, (lease CNE) , han hecho y siguen haciendo caso omiso a los compromisos internacionales y han pasado por alto violaciones claras a estos derechos.
* "Los Derechos Humanos y las Elecciones". Centro de Derechos Humanos. Ginebra. Serie de Capacitación. No. 2. Naciones Unidas. Nueva York / Ginebra. 1994. Hay traducción al español

 Tomado de: Recibido por correo.

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