Las organizaciones abajo firmantes, luego de evaluar el desarrollo del
proceso de validación de manifestaciones de voluntad realizado entre los días
20 y 24 de junio de 2016, fijamos posición frente a la actuación del Consejo
Nacional Electoral y las condiciones en las que se realizó dicho proceso.
En primer lugar, queremos felicitar a la ciudadanía venezolana por la
muestra de civismo y actitud democrática demostrados durante las cinco jornadas
que duró el proceso de validación. Es evidente que el pueblo venezolano cree y
valora los mecanismos democráticos de participación establecidos en la
Constitución como la mejor manera de dirimir los graves conflictos sociales que
vive nuestra nación.
No obstante, observamos con mucha preocupación que las instituciones
llamadas a cumplir lo establecido en nuestra Carta Magna toman decisiones que,
lejos de facilitar, obstruyen y dificultan el ejercicio de los legítimos
derechos de la ciudadanía consagrados constitucionalmente. Durante las últimas
semanas, el Consejo Nacional Electoral ha abandonado los principios que deben
guiar su actuación, según lo señalado el Artículo 293 de la Constitución: “…Los
órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales,…”.Por el
contrario, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral toma decisiones que
constituyen una clara expresión de parcialización política e inequidad en el
ejercicio de los derechos políticos, generando desconfianza en la ciudadanía
por su actuación claramente orientada a favorecer a una parcialidad política, y
demostrando con sus actuaciones un muy bajo nivel de transparencia, acompañada
de una muy ineficiente conducción del proceso de activación del referéndum
revocatorio; que contrasta con el alto nivel de tecnificación demostrado en
otros procesos en los que se ha sido capaz de organizar elecciones nacionales
en 45 días.
En segundo lugar, consideramos preocupante que el Consejo Nacional
Electoral haya retrasado sistemáticamente la activación del referéndum y haya
establecido requisitos no previstos en la Constitución o en las Normas para
Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular aprobadas en 2007. Esto ha supuesto la
exclusión de facto de manifestaciones de voluntad para la activación del
referéndum revocatorio, bien sea mediante formalismos excesivos en el
procedimiento de verificación de las planillas entregadas por los promotores el
2 de mayo de 2016, o bien por las dificultades impuestas para el procedimiento
de validación de manifestaciones de voluntad mediante mecanismos biométricos de
identificación en cantidades claramente insuficientes para logra la validación
de todos los firmantes, ignorando que en el Artículo 10.e de su propia
normativa se estipula que “Se establecerá una plataforma de identificación
biométrica por cada 1.000 ciudadanos o ciudadanos solicitantes”. Por lo que, en
lugar de colocar 300 capta-huellas, debió haber dispuesto 1.352, como consecuencia
de que se habían validado 1.352.000 manifestaciones de voluntad.
Asimismo, los criterios para distribución de las mismas no respondieron
a criterios técnicos basados en la concentración poblacional de los ciudadanos
en las planillas entregadas. Por el contrario, se establecieron centros de
validación en lugares alejados, de baja densidad electoral y difícil acceso, al
tiempo que hubo municipios de alta densidad electoral en los que no se
estableció ningún centro de validación. Adicionalmente, se cerraron los centros
de validación a las 4:00 pm, aun cuando permanecían ciudadanos en cola para
validar su manifestación de voluntad, con lo cual se les negó el ejercicio
efectivo de sus derechos políticos consagrados en la Constitución vigente.
Tales prácticas son violatorias del derecho a la igualdad que tienen todos los
votantes, al tiempo que también se violó el principio de acceso y cercanía del
centro de votación al elector, derechos y principios establecidos en los
artículos 3 y 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aplicables
analógicamente a este caso.
El Consejo Nacional Electoral ha evidenciado un comportamiento
contrario a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela al impedir el pleno ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos. En este sentido, exigimos al Consejo Nacional Electoral ajustarse a
los principios de celeridad, transparencia y eficiencia en la administración de
éste y todos los procesos electorales subsiguientes.
En tercer lugar, queremos llamar la atención sobre las siguientes fases
del proceso. Por un lado, conminamos al CNE a cumplir con lo establecido en sus
propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular en lo
relativo a la auditoría y revisión biométrica, entregando el resultado de la
misma dentro del plazo establecido por dichas normas.
Por otro lado, en lo relativo a la recolección del 20% de
manifestaciones de voluntad, cabe recordar que este porcentaje corresponde a la
circunscripción nacional, pues es la que la Constitución establece para a la
elección del Presidente de la República; por lo que cualquier intento de
distribuir dicho porcentaje proporcionalmente según entidades federales es arbitrario,
sesgado, contrario y violatorio de la Constitución. También es importante
señalar que, para la recolección de dicho 20%, tienen derecho a participar
todos los ciudadanos inscritos en el registro electoral; motivo por el cual
para la recolección de las manifestaciones de voluntad para la petición de
referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República el CNE debe
generar las condiciones para garantizar el ejercicio irrestricto de tal derecho
habilitando todos los centros y mesas de votación, incluyendo las embajadas y
oficinas consulares. Ello con el fin de que todos los ciudadanos tengan la
misma oportunidad de manifestar su voluntad mediante un proceso eficiente y que
goce de la celeridad de la que sabemos que el CNE es capaz por procesos
anteriores.
Nuevamente demandamos al Consejo Nacional Electoral que haga pública la
convocatoria y el cronograma de las elecciones regionales, ya en mora
considerando que las mismas deben celebrarse antes del 16 de diciembre de 2016,
día en el cual se vencen los mandatos constitucionales de los gobernadores y
miembros de los Consejos Legislativos electos el 16 de diciembre de 2012.
Finalmente, insistimos en que las fuerzas políticas presentes en la
Asamblea Nacional retomen con carácter urgente el trabajo ya iniciado por la
Comisión de Política Interior hace varios meses para avanzar en la aprobación
de una reforma electoral orientada a garantizar el pleno ejercicio de los
derechos políticos de todos ciudadanos, mediante el restablecimiento de la
legalidad, integridad y equidad de los procesos electorales a fin de recuperar
la confianza de los electores sobre los procesos comiciales y sus resultados, y
limite en su justa medida la excesiva discrecionalidad del Consejo Nacional
Electoral en la conducción de los procesos electorales.
Caracas, 29 de junio de 2016
- Centro de Estudios Políticos, Universidad Católica Andrés Bello.
- Ciudadanía Activa.
- Control Ciudadano
- Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia.
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.
- Súmate.
- Transparencia Venezuela.
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