Por Froilán Barrios
En un país donde el gobierno
nacional impone a capricho los temas y la agenda política y económica, suceden
diariamente las tropelías que los voceros del régimen recitan cuando ya se
están aplicando, así los efectos de las medidas ejecutadas profundicen aún más
la desazón y la miseria que agobia a los ciudadanos en cualquier lugar del
territorio nacional.
En tal sentido, el pasado 7 de
mayo entró en vigencia, según la Gaceta Oficial número 41336 de fecha 6
de mayo de 2018, la Ley constitucional de los consejos productivos de
trabajadoras y trabajadores, cuya disposición transitoria segunda establece:
“Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de la
presente ley constitucional deberá instalarse por lo menos un (1) Consejo
Productivo de Trabajadoras y Trabajadores (CPT) por cada entidad de trabajo que
se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esta ley, mediante renovación del
ya existente o por elección de uno nuevo, a fin de garantizar el cumplimiento
del objeto de esta ley constitucional de forma inmediata”.
Es fundamental destacar que
estos CPT son inconstitucionales. En primer lugar, por ser producto de un
parlamento ilegal autodenominado asamblea nacional constituyente, que desconoce
el Decreto Ley del Trabajo (2012) donde se encomienda a la Asamblea Nacional la
elaboración de la mencionada ley en sus artículos 497, 498. En segundo
lugar, desnaturalizan a la relación laboral, pues de acuerdo con la
Constitución, la relación laboral es una relación privada, basada en la
autonomía de la voluntad del patrono y del empleador (Hernández J. 2016). En la
fallida ley constitucional de los CPT, por el contrario, la relación laboral es
“un proceso social” para “alcanzar los fines esenciales del Estado”. Es decir,
el Estado pasa a dominar enteramente la relación laboral, la cual solo se
justifica para cumplir los fines del Estado, o sea, para la promoción del socialismo
bolivariano.
En resumen, la pretensión del
Estado es implantar el control obrero, órganos soviéticos de la extinta URSS,
cuyo objetivo fue erradicar la propiedad privada y permitirle al Estado el
control absoluto de la economía, ejecutorias que a lo largo de 19 años de
gestión chavista han diezmado la infraestructura empresarial y aniquilados
millones de empleos estables. Determinando a la vez la eliminación de la
libertad de asociación que tienen los trabajadores con los sindicatos y los
empresarios en la actividad económica, al establecer como obligatorios una
asociación dirigida y controlada por el Estado, como lo indica el artículo
6. “El ministerio del poder popular con competencia en materia de proceso
social de trabajo será el órgano rector de los Consejos Productivos de
Trabajadoras y Trabajadores”.
En particular para los
sindicatos constituye un desafío la creación de estos CPT, aun cuando la
mencionada ley en el artículo 17 menciona que no se entrometerán con la
libertad sindical; por otro lado, en el artículo 12 estos CPT pueden intervenir
en acciones que impidan la producción, ello significaría desconocer el derecho
a huelga, que en la práctica ya no existe en Venezuela.
Siendo lo más preocupante el
rol asignado a los CPT indicado en el artículo 12, parágrafo 4, donde estos
aparatos del Estado asumen el rol de comisarios del régimen al tener como
función: “Denunciar, ante los órganos competentes, las acciones que fuesen
contrarias al sistema socioeconómico que rige la República Bolivariana de
Venezuela”, entre otras perlas señaladas en ese parto de los montes, cuyo
objetivo general es la instauración de un Estado policial que garantice el
control absoluto de un país.
09-05-18

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