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sábado, 10 de agosto de 2019

Derechos Humanos, asunto de Estado por @cgomezavila



Por Carolina Gómez-Ávila


Este jueves, la Alta Comisionada las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, manifestó la preocupación del organismo ante las nuevas sanciones impuestas por Estados Unidos.

Bachelet ha reiterado que la crisis venezolana es anterior a las sanciones, pero decidió pronunciarse ante las más recientes porque “existe evidencia suficiente de que las sanciones con efectos amplios pueden terminar afectando negativamente los derechos fundamentales de las personas, incluyendo sus derechos económicos, así como sus derechos a la alimentación y salud, y que pueden implicar obstáculos para el acceso a la asistencia humanitaria. Incluso las sanciones más dirigidas y concretas, deben de contener garantías estrictas de protección de los derechos humanos” [1].

Todo ciudadano responsable debe encontrar respuesta a dos preguntas obligadas tras la declaración de Bachelet: ¿A quién debe achacarse la responsabilidad de estas afectaciones? y ¿Quién está en la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos ante las nuevas sanciones?

La respuesta a ambas: el Estado venezolano.

Para justificarla, resumo las 8 razones que da el jesuita colombiano Javier Giraldo [2], cada una en una categoría distinta y todas complementarias: histórica, teleológica, filosófica, filosófico-política, jurídica, jurídico-política, política y pragmática.

Históricamente, la evolución de los derechos humanos se ha desarrollado cómo fórmula de legitimidad del poder del Estado; teleológicamente, todas las convenciones se han establecido para defender al ser humano frente a las estructuras de poder; filosóficamente, para legitimarse, el Estado como estructura de poder debe proteger los derechos de sus ciudadanos.


Filosófico-políticamente, si los derechos humanos no estuvieran enmarcados en las relaciones del ciudadano con el Estado, la protección sería entre ciudadanos de manera privada, lo que llevaría a instaurar una administración de justicia privada que arrasaría con el primer principio legitimador del Estado de Derecho; jurídicamente, son los Estados –y no otros– los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos;  jurídico-políticamente, la violación implica pasar por encima de una norma vinculante, eso implica que previamente hay una garantía.

Políticamente, al multiplicarse los ejecutores de un delito, la responsabilidad tiende a desaparecer, es por eso que los Estados violadores de derechos humanos suelen evadir su responsabilidad y señalar a otros para forzar la especie según la cual “cuando todo el mundo es culpable, no hay ningún culpable” y, pragmáticamente, porque al extender el concepto de violación a otras figuras se hacen valoraciones superficiales y se impide castigar a los responsables.

Bachelet ha manifestado una preocupación legítima pero, sin este necesario marco, sus palabras han sido utilizadas políticamente para transferir la responsabilidad al Gobierno de Trump o a los opositores que se declaren de acuerdo con algo que nunca dependió, no depende ahora, ni dependerá jamás de ellos.

Las sanciones son decisiones soberanas de otros países sobre las que nada podemos hacer, excepto exigirle al Estado que –sin importar su gravedad– garantice nuestros derechos humanos. No hay excusa. Si de las sanciones impuestas por Estados Unidos resultaran disminuidos nuestros derechos fundamentales, el único responsable es el Estado venezolano.

Una verdad especialmente dura para los defensores de los derechos humanos.

[2] Giraldo, J. (1993). “Solamente los Estados pueden violar los derechos humanos”.

10-08-19




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