Por Carolina Gómez-Ávila
Este jueves, la Alta
Comisionada las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,
manifestó la preocupación del organismo ante las nuevas sanciones impuestas por
Estados Unidos.
Bachelet ha reiterado que la
crisis venezolana es anterior a las sanciones, pero decidió pronunciarse ante
las más recientes porque “existe evidencia suficiente de que las sanciones
con efectos amplios pueden terminar afectando negativamente los derechos
fundamentales de las personas, incluyendo sus derechos económicos, así
como sus derechos a la alimentación y salud, y que pueden implicar obstáculos
para el acceso a la asistencia humanitaria. Incluso las sanciones más dirigidas
y concretas, deben de contener garantías estrictas de protección de los
derechos humanos” [1].
Todo ciudadano responsable
debe encontrar respuesta a dos preguntas obligadas tras la declaración de
Bachelet: ¿A quién debe achacarse la responsabilidad de estas afectaciones? y
¿Quién está en la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos
ante las nuevas sanciones?
La respuesta a ambas: el
Estado venezolano.
Para justificarla, resumo
las 8 razones que da el jesuita colombiano Javier Giraldo [2], cada una en
una categoría distinta y todas complementarias: histórica, teleológica,
filosófica, filosófico-política, jurídica, jurídico-política, política y
pragmática.
Históricamente, la evolución
de los derechos humanos se ha desarrollado cómo fórmula de legitimidad del
poder del Estado; teleológicamente, todas las convenciones se han establecido
para defender al ser humano frente a las estructuras de poder; filosóficamente,
para legitimarse, el Estado como estructura de poder debe proteger los derechos
de sus ciudadanos.
Filosófico-políticamente, si
los derechos humanos no estuvieran enmarcados en las relaciones del ciudadano
con el Estado, la protección sería entre ciudadanos de manera privada, lo que
llevaría a instaurar una administración de justicia privada que arrasaría con
el primer principio legitimador del Estado de Derecho; jurídicamente, son los
Estados –y no otros– los signatarios de las convenciones y pactos internacionales
de derechos humanos; jurídico-políticamente, la violación implica pasar
por encima de una norma vinculante, eso implica que previamente hay una
garantía.
Políticamente, al
multiplicarse los ejecutores de un delito, la responsabilidad tiende a
desaparecer, es por eso que los Estados violadores de derechos humanos suelen
evadir su responsabilidad y señalar a otros para forzar la especie según la
cual “cuando todo el mundo es culpable, no hay ningún culpable” y,
pragmáticamente, porque al extender el concepto de violación a otras figuras se
hacen valoraciones superficiales y se impide castigar a los responsables.
Bachelet ha manifestado una
preocupación legítima pero, sin este necesario marco, sus palabras han sido
utilizadas políticamente para transferir la responsabilidad al Gobierno de
Trump o a los opositores que se declaren de acuerdo con algo que nunca
dependió, no depende ahora, ni dependerá jamás de ellos.
Las sanciones son decisiones
soberanas de otros países sobre las que nada podemos hacer, excepto exigirle al
Estado que –sin importar su gravedad– garantice nuestros derechos humanos. No
hay excusa. Si de las sanciones impuestas por Estados Unidos resultaran
disminuidos nuestros derechos fundamentales, el único responsable es el Estado venezolano.
Una verdad especialmente
dura para los defensores de los derechos humanos.
[2] Giraldo, J. (1993).
“Solamente los Estados pueden violar los derechos humanos”.
10-08-19
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