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sábado, 12 de marzo de 2016

Proyecto de ley de referendo plantea recortar lapsos para realizar la consulta por @contrapuntovzla


Por José Luis Carrillo


De ser aprobado, se ampliará el número de días para recabar las manifestaciones de voluntad por parte de los electores

La Asamblea Nacional aprobó este jueves, en primera discusión, el proyecto de ley orgánica de referendos, que de ser promulgado, pasaría a normar los procesos de consulta sobre materias de especial importancia nacional y la permanencia en el cargo de quienes detentan cargos de representación popular como el de Presidente de la República.


Hasta ahora, las consultas para remover a funcionarios se regían por las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, vigentes desde febrero de 2007.

El proyecto de ley orgánica que debate el Parlamento contiene una serie de diferencias con respecto a las normas vigentes; una de las más resaltantes es que el referendo debe realizarse 30 días a partir de la convocatoria, cuando hasta el presente debía ser a los 90 días. También, que se acortan los lapsos de decisión que se otorgan al organismo comicial para decidir sobre aspectos de la solicitud; la ampliación del número de días para recoger las firmas y el otorgamiento de protagonismo en cuanto a promoción y elaboración de la pregunta a las organizaciones políticas o agrupaciones de ciudadanos.

Mayor oportunidad para corregir

Según las normas de 2007 la solicitud escrita de un referendo debe ser presentada al CNE a través de la Oficina Regional Electoral correspondiente, la cual deberá remitirla al CNE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la constancia de presentación.

El proyecto de ley orgánica, en cambio, indica que el escrito de solicitud de promoción del referendo se deberá presentar ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE en caso de que la consulta sea nacional, y ante la Oficina Regional Electoral respectiva si la consulta es de alcance regional o municipal.

Entre los requisitos de la solicitud se incluye en el proyecto la identificación de cinco promotores de la agrupación de ciudadanos que se pretende formar o la identificación de la organización política que promueva la iniciativa.

De igual manera se establece que, cuando la iniciativa provenga de una organización con fines políticos, sus autoridades deben convocar a la asamblea o máximo órgano de decisión de la organización para que se pronuncie sobre la promoción del referendo. El acta de la asamblea debe anexarse a la solicitud.

Se otorgará un plazo de cinco días continuos para subsanar los requisitos que no hayan sido cumplidos; actualmente se conceden solo dos.

En el proyecto se ordena que la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, una vez haya aprobado la solicitud, notifique a los promotores del referendo los puntos de recolección de manifestación de voluntades con base en una propuesta presentada por los propios promotores.

En las normas vigentes, es la Junta Nacional Electoral la que propone al CNE los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad.

Otro elemento que cambia en el proyecto de ley es el número de días para recoger las manifestaciones de voluntad. En las normas vigentes se establece que la recolección para el referendo revocatorio se hará en un máximo de tres días. El proyecto determina seis días continuos para consultas que exijan como mínimo el 5% o 10% de los inscritos en el Registro Electoral y ocho días continuos para cuando se exija un mínimo de 15% o de 20%; este caso es el del referendo revocatorio.

30 días

De promulgarse la ley orgánica de referendos, la Junta Nacional Electoral debe cuantificar las manifestaciones de voluntad en un plazo de cinco días continuos; si el número de manifestaciones es igual o mayor al requerido para la iniciativa popular del referendo el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar procedente la solicitud de referendo y a convocar la celebración dentro de los tres días hábiles siguientes.

En contraste, las normas vigentes otorgan un plazo de 15 días para que la Junta Nacional Electoral verifique y cuantifique dichas manifestaciones. El lapso de tres días para la convocatoria es igual.

Sin embargo, el cambio más importante del proyecto de ley es que, una vez que se convoca el referendo revocatorio, el evento comicial se deberá hacer 30 días continuos más tarde; en las normas vigentes se precisan 90 días para la realización de la consulta.

No hace falta la firma

Un punto que resalta en la manifestación de voluntades por parte de los electores para convocar los referendos es que no figura que la persona deba firmar la solicitud.

En efecto, el proyecto de ley orgánica determina que quien desee expresar su voluntad favorable a la iniciativa de referendo, lo manifestará presentando su cédula de identidad laminada y registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica.

Según las normas vigentes, el elector debe registrar su huella en la plataforma de identificación biométrica y estampar su firma.

En cuanto a la pregunta del referendo, el proyecto ordena que será propuesta por quienes promuevan la iniciativa de la consulta y que el CNE puede manifestar observaciones sobre su formulación para asegurar la claridad de la pregunta y su correspondencia con el tipo de referendo de que se trate.

Este aspecto no figura en las normas vigentes desde 2007. En ellas se dictamina que el CNE publicará, mediante resolución, la pregunta que será formulada a los electores en el referendo revocatorio.

El proyecto de ley deberá ser sometido a una segunda discusión, artículo por artículo, en la plenaria de la Asamblea Nacional. Una vez sancionado el instrumento debe ser promulgado por el Ejecutivo para su publicación en Gaceta Oficial y entrada en vigencia.

10-03-16




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