Por José Luis Carrillo
De ser aprobado, se ampliará
el número de días para recabar las manifestaciones de voluntad por parte de los
electores
La Asamblea Nacional aprobó
este jueves, en primera discusión, el proyecto de ley orgánica de referendos,
que de ser promulgado, pasaría a normar los procesos de consulta sobre materias
de especial importancia nacional y la permanencia en el cargo de quienes
detentan cargos de representación popular como el de Presidente de la
República.
Hasta ahora, las consultas
para remover a funcionarios se regían por las Normas para Regular el
Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos
de Cargos de Elección Popular, vigentes desde febrero de 2007.
El proyecto de ley orgánica
que debate el Parlamento contiene una serie de diferencias con respecto a las
normas vigentes; una de las más resaltantes es que el referendo debe realizarse
30 días a partir de la convocatoria, cuando hasta el presente debía ser a los
90 días. También, que se acortan los lapsos de decisión que se otorgan al
organismo comicial para decidir sobre aspectos de la solicitud; la ampliación
del número de días para recoger las firmas y el otorgamiento de protagonismo en
cuanto a promoción y elaboración de la pregunta a las organizaciones políticas
o agrupaciones de ciudadanos.
Mayor oportunidad para
corregir
Según las normas de 2007 la
solicitud escrita de un referendo debe ser presentada al CNE a través de la
Oficina Regional Electoral correspondiente, la cual deberá remitirla al CNE
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la constancia de
presentación.
El proyecto de ley orgánica,
en cambio, indica que el escrito de solicitud de promoción del referendo se
deberá presentar ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento
del CNE en caso de que la consulta sea nacional, y ante la Oficina Regional
Electoral respectiva si la consulta es de alcance regional o municipal.
Entre los requisitos de la
solicitud se incluye en el proyecto la identificación de cinco promotores de la
agrupación de ciudadanos que se pretende formar o la identificación de la
organización política que promueva la iniciativa.
De igual manera se establece
que, cuando la iniciativa provenga de una organización con fines políticos, sus
autoridades deben convocar a la asamblea o máximo órgano de decisión de la
organización para que se pronuncie sobre la promoción del referendo. El acta de
la asamblea debe anexarse a la solicitud.
Se otorgará un plazo de cinco
días continuos para subsanar los requisitos que no hayan sido cumplidos;
actualmente se conceden solo dos.
En el proyecto se ordena que
la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional
Electoral, una vez haya aprobado la solicitud, notifique a los promotores del
referendo los puntos de recolección de manifestación de voluntades con base en
una propuesta presentada por los propios promotores.
En las normas vigentes, es la
Junta Nacional Electoral la que propone al CNE los centros de recepción de las
manifestaciones de voluntad.
Otro elemento que cambia en el
proyecto de ley es el número de días para recoger las manifestaciones de
voluntad. En las normas vigentes se establece que la recolección para el
referendo revocatorio se hará en un máximo de tres días. El proyecto determina
seis días continuos para consultas que exijan como mínimo el 5% o 10% de los
inscritos en el Registro Electoral y ocho días continuos para cuando se exija
un mínimo de 15% o de 20%; este caso es el del referendo revocatorio.
30 días
De promulgarse la ley orgánica
de referendos, la Junta Nacional Electoral debe cuantificar las manifestaciones
de voluntad en un plazo de cinco días continuos; si el número de
manifestaciones es igual o mayor al requerido para la iniciativa popular del
referendo el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar procedente la
solicitud de referendo y a convocar la celebración dentro de los tres días
hábiles siguientes.
En contraste, las normas
vigentes otorgan un plazo de 15 días para que la Junta Nacional Electoral
verifique y cuantifique dichas manifestaciones. El lapso de tres días para la
convocatoria es igual.
Sin embargo, el cambio más
importante del proyecto de ley es que, una vez que se convoca el referendo
revocatorio, el evento comicial se deberá hacer 30 días continuos más
tarde; en las normas vigentes se precisan 90 días para la realización de
la consulta.
No hace falta la firma
Un punto que resalta en la
manifestación de voluntades por parte de los electores para convocar los
referendos es que no figura que la persona deba firmar la solicitud.
En efecto, el proyecto de ley
orgánica determina que quien desee expresar su voluntad favorable a la
iniciativa de referendo, lo manifestará presentando su cédula de identidad
laminada y registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica.
Según las normas vigentes, el
elector debe registrar su huella en la plataforma de identificación biométrica
y estampar su firma.
En cuanto a la pregunta del
referendo, el proyecto ordena que será propuesta por quienes promuevan la
iniciativa de la consulta y que el CNE puede manifestar
observaciones sobre su formulación para asegurar la claridad de la
pregunta y su correspondencia con el tipo de referendo de que se trate.
Este aspecto no figura en las
normas vigentes desde 2007. En ellas se dictamina que el CNE publicará,
mediante resolución, la pregunta que será formulada a los electores en el
referendo revocatorio.
El proyecto de ley deberá ser
sometido a una segunda discusión, artículo por artículo, en la plenaria de la
Asamblea Nacional. Una vez sancionado el instrumento debe ser promulgado por el
Ejecutivo para su publicación en Gaceta Oficial y entrada en vigencia.
10-03-16

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