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jueves, 8 de julio de 2010

Crimen de lesa humanidad


Editorial del Equipo Productor

Hemos estado leyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 Julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, para su entrada en vigencia se tuvo que esperar que al menos 60 países firmaran la adhesión al documento, esto se logro el 11 de Abril de 2002 (fecha emblemática para Venezuela), y su entrada en vigencia es a partir del 1 de Julio de 2002.

Hay varias cosas que es necesario destacar. En primer lugar la Corte Penal Internacional solo conocerá causas sucedidas a partir de su entrada en vigencia, en consecuencia los hechos acaecidos el emblemático 11 de Abril de 2002 quedan fuera de su jurisdicción. En segundo lugar la Corte solo ejercerá competencia en crímenes enmarcados en los siguientes casos:
- El crimen de genocidio
- Los crímenes de lesa humanidad
- Los crímenes de guerra.

La palabra “terrorismo” no aparece por ninguna parte, cosa muy extraña, pues según investigamos los países firmantes del Estatuto no se han podido poner de acuerdo en el concepto de “terrorismo”, tal vez porque piensan que pueden estar escupiendo hacia arriba.

Transcribimos el Art. 7: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:”

Literal a).”Asesinato”

No dejo de pensar en la Señora Ron muerta por balas rojas en la Plaza Altamira el 16 de Agosto de 2004, un día después del referéndum revocatorio, cuyo autor material está perfectamente identificado. No dejo de pensar en los sicarios que se han dado a la tarea de eliminar a punta de sangre y fuego a opositores (sindicalistas) y a rojos. Y por supuesto a las múltiples bajas ocurridas en marchas y protestas a lo largo de 11 largos años.

Literal e) ”Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;”

Inmediatamente se me vino a la mente la Juez Afiuni, caso de Eligio Cedeño. También aparecieron los Hermanos Guevara, caso de la muerte de Danilo Anderson, exculpado por el testigo estrella. Recordé a Richard Blanco, en el caso del Sapo Policía Metropolitano que fue salvado por Richard en la marcha del 22 de Agosto de 2009 contra la Ley de Educación. Sin dejar de mencionar a Gustavo Azocar del Tachira, Oswaldo Alvarez Paz, Otto Gebauer candidato a la Asamblea Nacional, y por supuesto de manera emblemática el caso de los comisarios Vivas, Forero y Simonovis que cumple 30 años de condena por una causa evidentemente política.

Literal h) “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;”

En este punto nos podemos extender, pues a las primeras de cambio salen la “Lista de Tascon” y después la más refinada “Lista Maisanta” que todavía están en uso en algunos Ministerios y organismos oficiales del régimen. Aparece la toma injustificada de tierras a los que se consideran escuálidos ó burgueses, a los más de 2000 detenidos en protesta estudiantiles en el 2007 (algunas causas ya han prescrito, afortunadamente), a los perseguidos políticos algunos de ellos en la clandestinidad y otros en el exilio. Es decir estamos hablando de miles de personas.

Por último transcribimos el Artículo 29: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

Epale Esteban, camaradas rojos, compañeros funcionarios de alto nivel y oficiales de alto rango, les recomiendo que se lean con mucho detalle y detenimiento el Estatuto de Roma, pues a lo mejor un día lo necesitan.

Si quieres leer el texto completo visita el Link:
Estatuto de Roma

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