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sábado, 17 de julio de 2010

¿Por qué las Comunas podrían sustituir al Municipio?


Por Carlos Romero

El diseño de las Comunas, previsto en el proyecto de ley aprobado en primera discusión, es a todas luces no sólo una estructura paralela a la figura del municipio, sino que además su “desconexión” con el poder municipal, hace pensar que en algún momento, si es instaurado, éste podría sustituir realmente a las autoridades municipales.

Las razones para justificar esa amenaza que se impone con la figura de las Comunas a los municipios se centra en las siguientes apreciaciones:

1.- En todo el proyecto la única mención que se hace al Poder Municipal, específicamente a la Alcaldía, es cuando la norma exige que anualmente se prevea recursos para otorgar a las Comunas.

2.- La Comuna tendrá una figura denominada Consejo de Planificación Comunal, que construye el Plan Comunal de Desarrollo, para el cual deberá atender al Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico, al Plan de Desarrollo Regional, a los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno y a las directrices del Distrito Motor de Desarrollo. Para nada el capítulo IV del proyecto de ley menciona o hace referencia al Consejo Local de Planificación Pública, que ejerce la función de Planificación en el Poder Municipal, y menos aún al Plan de Desarrollo Municipal.

3.- El parlamento comunal, que vendría a ser la reunión de todas las distintas asambleas de ciudadanos que existan en la Comuna respectiva, lo cual estará determinado por el total de Consejos Comunales que integren esa Comuna en particular; será el responsable nada más de Aprobar:

1. El Plan de Desarrollo Comunal, que mencione previamente;
2.- El informe de gestión del Consejo de Cumplimiento que crea el proyecto de ley y que sería la instancia colectiva de ejecución del Parlamento;
3.- Los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento y
4.- Las normas y acuerdos que hayan sido aprobados por los habitantes de la Comuna, y que se denominarán Cartas Comunales, refrendadas por el Consejo de Cumplimiento y publicadas en Gaceta Comunal, cuyo contenido se orientan a regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad, dice el proyecto, a la constitución y a las leyes de la república.

Entonces tendremos una instancia capaz de aprobar sus propias normas, con su propia Gaceta como medio de publicación de normas obligatoria para las Comunas, con su propia justicia y recursos que anualmente vendrán del Consejo Federal de Gobierno. Nada se menciona sobre la relación entre estas normas o acuerdos y su alcance, con las ordenanzas municipales. Por último ¿dónde la Constitución Nacional establece la primacía de lo colectivo sobre lo particular?.

Por otro lado este Parlamento será la instancia que ejerza el “autogobierno”, que se ejercerá a través de comisiones de trabajo, al esquema de la Unidad Ejecutiva de los Consejos Comunales. La representación legal del Consejo de Cumplimiento será un Comité Coordinador de 3 personas. Los miembros de ese Consejo de Cumplimiento son elegidos 5 de ellos por votación universal y el resto debe representar 1 a cada Consejo Comunal de la Comuna.

Esta instancia de autogobierno nada menciona sobre la relación con el Poder Ejecutivo del Municipio.

5.- El Banco Comunal y la Justicia Comunal, son dos figuras que cumplirán funciones diferentes, obviamente, uno para el manejo y resguardo de los recursos, supervisado por el Consejo de Cumplimiento y el otro de la solución de conflictos con medidas alternativas que incluso puede llegarse a crear instancias judiciales con competencia comunal. En ambos casos sucede lo mismo, no hay ningún nexo legal que obligue a estas instancias a relacionarse con el poder municipal.

6.- Puede haber una unión de comunas, y al darse crearán el Sistema de Ciudades Comunales, esas ciudades serán organizadas y como consecuencia su funcionamiento será diseñado, en el decreto que el Presidente de la República dicte a los fines de crear el Distrito Motor de Desarrollo.

Por lo tanto se habla de una ciudad comunal, no se menciona su diseño, porque el mismo queda en manos del presidente, sin que para tal fin medie la participación de las autoridades legítimas del municipio y la consulta de los vecinos del municipio, al menos no se dice en el proyecto de ley aprobado en primera discusión.

Cuando se presenta un diseño en estos términos y además se agrega que las Comunas pueden o no coincidir con el territorio del municipio, y se toman decisiones como la de crear una ciudad comunal sin la consulta y participación del poder municipal y del poder estadal, sólo se puede entonces concluir que realmente la tarea es acabar con el poder municipal, además, lo han dicho en reiteradas oportunidades.

Y además, se ratifica el espíritu de sustitución de un poder por otro, cuando en la exposición de motivos se dice que con "la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, ..." y esta frase se complementa con normas constitucionales que han sido interpretadas para justificar este diseño.

¿Alguna duda?. La ausencia de una claro diseño que demuestre la relación del Poder Municipal con la comuna, y la acción del gobierno de ir quitando competencia al municipio, hacen pensar que el Municipio puede entrar en una etapa de agonía. El 26 de septiembre es una oportunidad para evitar la agonía del municipio, que no es otra cosa que ese pedacito de tierra que elegimos para vivir, crecer y construir una familia.

Publicado por:
Estado-Ley-Democracia

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