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domingo, 27 de enero de 2013

Magistrada Morales, antecedentes de quien anunció la sentencia que cambio la historia en Venezuela


De cuentas y de cuentos
Sólo ha sido posible a este régimen de marionetas consistentemente manejadas desde La Habana, llevar adelante el pautado y sostenido proceso de destrucción de la otrora organización político–social y sociedad venezolana hoy simples moradores de un territorio, con la presencia, programada voluntad y pautada acción de esta caterva de servidores al régimen de Hugo Rafael Chávez Frías, expresamente seleccionados y muy bien sujetos por los titiriteros, dentro y fuera de fronteras, a precisos controles y operando a su libre y artero albedrío sobre una comunidad que no reacciona.
Paradigmático
Caso especial a considerar, el de Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta, presidente en funciones del Tribunal Supremo de Justicia y a la vez, presidente de la Sala de Constitucional.
Ratificada Presidente del TSJ período 2011/2013; vice Presidente del TSJ 2006; reingreso al Poder Judicial 2004; Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (2004); Conjuez de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (2001); Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (1984-90); Juez de Tierras, Bosques y Aguas de la Región Agraria Yaracuy y Falcón; Gerente Regional de Tierras de la Región Centro-Occidental (Lara, Falcón, Portuguesa y Yaracuy) del Instituto Agrario Nacional (IAN), entre 1979-80; Asesor Nacional de Promoción, Capacitación y Organización Campesina del IAN (1976-1979
“Errores inexcusables”
“… El error judicial inexcusable atenta contra principios de derecho y por ello entra en la modalidad de lo antijurídico. Se dice entonces –y así lo ha elaborado como doctrina de la Sala Político Administrativa– que por error judicial inexcusable se entiende aquel que no puede justificarse por criterios razonables, que lesiona gravemente la conciencia jurídica, revistiendo por vía consecuencial carácter de falta grave que pueda concluir a la máxima sanción disciplinaria. De manera que en el error judicial inexcusable no existen las razones jurídicas para sustentar un criterio, existe lo absurdo, es decir, eso, lo que la Sala Político–Administrativa ha considerado, con relación al pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “una irregularidad sumamente grave” porque ella es contraria a derecho…” (Ponencia del Magistrado Beltrán Haddad, expediente 1052-2003)

Como juez, destituida dos veces
Reza la sentencia de la Comisión de Funcionamiento y Restauración del Sistema Judicial, por la “…alteración de actas y otro concurso de infracciones…” Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta, juez titular del Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy, es destituida; Gaceta Oficial N° 34.354 publicada el viernes 24/06/1989

En la Gaceta Oficial Nº 37.810 publicada en fecha 04/11/2003 y en la ponencia del magistrado Beltrán Haddad, Luisa Estela Morales Lamuño vuelve a ser destituida, como “… responsable de ilícitos disciplinarios…
El 14/07/2004, el miembro de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Laurence Quijada, con oficio Nº 01-2004, impone al diputado Pedro Carreño acerca de la lista de los postulados a los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia puesto que en ella aparece la dos veces destituida Luisa Estela Morales Lamuño.
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