Por Francisco Russo B.
Comenzar por lo primero:
Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del TSJ, números 156 y 157, constituyen el colofón de un conjunto de decisiones dirigidas a enervar o suprimir las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, desde el mismo momento de su instalación luego del apabullante triunfo electoral del 6D de 2015 que alcanzó la mayoría calificada de las 2/3 partes del pleno parlamentario.
Con esas decisiones la Sala
Constitucional usurpó gravemente las funciones contenidas en el artículo 187 de
la Constitución, que son privativas del parlamento nacional. Ellas constituyen
el zarpazo definitivo del gobierno, se quitaron el disfraz y le pusieron música
de dictadura a la “revolución bonita”. Volvieron trizas los elementos
fundamentales de la democracia, como son la separación de los poderes públicos,
el respeto a las libertades esenciales, el ejercicio de gobierno con sujeción
al Estado de Derecho, elecciones periódicas, libres y transparentes basadas en
el voto universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo y la
independencia y autonomía del Poder Judicial, entre otros. Estas decisiones
dictadas con fraude a la Constitución, convierte al régimen en una dictadura
continuada porque tales sentencias constituyen el epílogo de otras cincuenta
que sin rubor alguno, los Magistrados de la Sala Constitucional y la Sala
Electoral, políticos disfrazados de jueces-, han venido suprimiendo, desde el
mes de enero de 2016, las atribuciones constitucionales de la Asamblea
Nacional.
Veamos. Un repaso a las
decisiones más perniciosas para el sistema democrático son estás: La dictada
por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó la suspensión de
la proclamación de 3 diputados de la oposición y uno del PSUV. Esta decisión,
además de hacer imposible que el pleno reúna los 2/3 requeridos para ciertas
decisiones, fue la excusa para el resto de las decisiones contra la AN.
Mediante una medida cautelar impiden la incorporación de diputados electos,
lesionando la competencia de la AN para calificar a sus miembros, el fuero del
que gozan los diputados desde su proclamación y dejan sin representación al
Estado Amazonas. Esa sentencia fue el pretexto para decisiones posteriores como
la declaración de ‘desacato’, contenida en el fallo número 01 del 11-01-2016,
también de la Sala Electoral, que es la base para desconocer la legislación
aprobada, la elección de una nueva directiva y el derecho de la directiva a
representar a la AN en los procesos judiciales.
Otras dos sentencias, la
número 9 de la Sala Constitucional del 1° de marzo de 2016, que en términos de
daño institucional limita las facultades de control sobre el Ejecutivo así como
revisar sus propios actos y la numero 184 del 17 de marzo de 2016, que deroga
el control parlamentario sobre los estados de excepción, que ha servido como
pretexto para, entre otras cosas, abolir el control parlamentario del gasto
público. No podemos obviar varios fallos de la Sala Constitucional que lesionan
y trastocan, entre unas y otras, distintas atribuciones de la Asamblea
Nacional. Las identificadas números 810, del 21 de septiembre de 2016, la 341
del 05-05-2016, la 411 (del 19-05-2016) y la 04 (del 19-01-2017) y la 09 de la
Sala Constitucional del 1°-03-2016. En total son 52 sentencias, sin contar la
N°158 donde demostraron su incompetencia para el ejercicio jurisdiccional al
revisar sus propias decisiones y suprimirle algunos párrafos. Esta prohibición
procesal los hace incurrir en error inexcusable, grave falta para su
destitución, aunado a ello la resolución de atribuirse competencias que no
aparecen ni en la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Esto lo sabe un estudiante de primer año de Derecho.
Corolario, ha sido un proceso
calculado para trastocar el orden constitucional y fraudulentamente invalidar
el parlamento que la Nación se dio el 6D de 2015.
Pero a aquella conducta de los
togados sin mérito ni curriculum, se suman las amenazas de los más connotados
dirigentes de los colectivos, que advierten defender el gobierno con sangre y
con los fusiles de asalto soviéticos Kaláshnikov, que es un arma sólo de uso
militar. Los que así hablan no son demócratas, son más bien defensores de un
régimen que desfalcó a la Nación y defraudó la esperanza de quienes un tiempo
atrás les dio su confianza. Se convirtieron en un régimen de cartón piedra con
decorado de corruptelas. Hoy para defenderse prefieren gastar las escasas
divisas del país en bombas y elementos de guerra que en alimentos y medicinas
para el pueblo.
Qué nos espera a los
venezolanos? Vivimos tiempos de profunda convulsión política. Hay desacato
de la AN o violación fraudulenta de la Constitución por la Sala Constitucional?
La Asamblea Nacional desde su elección el 6D de 2015 no ha podido ejercer sus
competencias constitucionales porque el gobierno no digiere su derrota
electoral y prefiere utilizar al TSJ para desconocer la Asamblea Nacional y
asumir funciones legislativas que no le atribuye nuestra Carta Magna; un CNE
que limita los derechos constitucionales a elegir y ser elegido, y viola la
Constitución cuando se resiste a convocar elecciones, los adelanta o los
retrasa a conveniencia del gobierno, sin dar explicaciones de ningún tipo al
país, y finalmente, un Poder Ciudadano que en voz de la Fiscal General
desconoce las sentencias del TSJ y anuncia la ruptura del orden constitucional.
La ruta sin embargo, sigue
siendo democrática y electoral. El mensaje tiene que ser la participación y a
exigir pacíficamente el restablecimiento de los valores y principios de la
democracia y la recuperación de sus instituciones. El mensaje a la sociedad
política es hacia la construcción de un Acuerdo Nacional de Transición que
permita tomar decisiones para contener el deterioro del país.
frusbet@gmail.com
10-04-17
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