Por Nicolle Yapur
El Decreto de
Emergencia Económica cerró su periodo de vigencia acusado de no
haber logrado nada más que limitar las atribuciones de la Asamblea
Nacional sobre la economía; sin embargo, diputados de la oposición
no descartan que, con ayuda del Tribunal Supremo de Justicia, pueda
solicitarse la aprobación de un nuevo recurso con objetivos similares.
Con la promesa de que
conceder poderes especiales al Ejecutivo agilizaría la resolución de la crisis
económica y con el aval del máximo tribunal de la nación, el Decreto de
Emergencia Económica, que entró en vigencia en enero, quedó sin efecto este
lunes en medio de la mirada decepcionada de 73,8% de la población, según Venebarómetro.
La Emergencia Económica
constituye un tipo de estado de excepción contemplado en la Constitución que
otorga al Ejecutivo poderes especiales para atender una situación
crítica. El solicitado por el presidente Nicolás Maduro el 15 de enero de
este año y que fue negado
por la Asamblea Nacional, permitía al mandatario disponer
de recursos públicos, bienes y mercancías de empresas privadas para
garantizar el abastecimiento y, además, restringir el sistema monetario y el
acceso a la moneda.
Algunos expertos calificaron
el Decreto de “genérico”, pues no delimitaba claramente las funciones del
Ejecutivo en la materia ni los criterios que regirían sus decisiones.
Sin embargo, ahora que
venció el plazo de su aplicación, tras una prórroga de 60 días, lo que más se
cuestiona son sus efectos (o la ausencia de ellos). “Lo que hizo fue
agudizar la crisis, porque los controles que se anunciaron no ayudaron en
nada”, dijo a El Estímulo el diputado Stalin González.
Durante la vigencia del
Decreto, los reportes de analistas sobre inflación y escasez, así como las
recurrentes noticias sobre paralización de plantas industriales por falta de
materia prima, solo muestran la profundización de la crisis en los últimos
cinco meses. Medidas emprendidas al respecto por Maduro, como la activación de
los motores económicos, no requieren de poderes especiales conferidos por la
Emergencia Económica.
- Entonces, ¿para qué
sirvió? -
Algo en lo que sí fue
exitoso el Decreto, prorrogado
por 60 días el 11 de marzo, fue en reducir las atribuciones del
Legislativo en las finanzas del país y restringir el control que el Parlamento
puede ejercer sobre el Poder Ejecutivo, coincidieron varios diputados
consultados por El Estímulo.
Entre estas acciones figura
la prohibición de las mociones de censura, como la que fue aprobada contra
el ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres por
ser considerado políticamente responsable de la crisis alimentaria. Luego de
desacatar la medida y ser emplazado por el Parlamento a cumplir con su
destitución, Maduro dictó un decreto que difiere
este tipo de recursos contra su gabinete mientras dure la
Emergencia Económica, anulando así la potestad de la AN de pedir la remoción de
alguno de los miembros del tren ejecutivo.
Otra atribución otorgada por
el Decreto que el gobierno explotó al máximo fue la aprobación
de recursos sin la autorización ni control del Legislativo. Un conteo
del Observatorio de Gasto Público de Cedice Libertad reveló que Maduro
aprobó Bs 121 mil millones en el marco del Decreto. A esto se
le suman los
Bs 145,5 mil millones que aparecieron en la Gaceta
Oficial Extraordinaria número 6.226, fechada el pasado jueves, para
cubrir el gasto en sueldos del sector público durante el mes de mayo.
También destaca la
autorización del valor de la unidad tributaria de Bs 177 que regirá
durante todo 2016 , muy
por debajo de lo que arroja un correcto ajuste por inflación.
Normalmente, esta tarifa, que rige tanto impuestos como trámites
administrativos, es aprobada por la Comisión de Finanzas de la AN y,
posteriormente, recibe el visto bueno de la plenaria. Sin embargo, el
Seniat ignoró la normativa vigente y, en el marco de la Emergencia Económica,
se aprobó el nuevo valor de la UT.
El diputado Elías
Matta dijo a El Estímulo que otro de los efectos del
Decreto fue el de permitir la aprobación de acuerdos con empresas
internacionales sin que hayan sido discutidos por la Asamblea
Nacional. Recordó la venta
de acciones de Petromonagas, en la Faja del Orinoco, a la petrolera
Rosneft, ahora propietaria de 40% del proyecto.
- ¿Se vale repetir? -
Si bien la Constitución es
clara y en su artículo 338 permite solo una prórroga por 60 días del Decreto de
Emergencia Económica, desde la Asamblea Nacional temen que la Sala
Constitucional del TSJ actúe de nuevo en favor del Ejecutivo y sentar las
bases legales para la solicitud de un nuevo recurso.
Los parlamentarios Stalin
González y Elías Matta no descartan esta posibilidad, pero los diputados José
Guerra y Juan Miguel Matheus consideran que jurídicamente esto no es factible.
Matheus explicó a El
Estímulo que el espíritu del constituyente es que los estados de
excepción, como técnicas limitadas de restricción de garantías, sean “un
recurso extraordinario que excepcionalmente puedan ser prorrogables”.
“Tiene que interpretarse en
el ámbito económico un decreto de estado de excepción con una prórroga, 60 días
y 60 días, con lo cual Nicolás no tendrá más poder, a menos que lo diga la Sala
(Constitucional) pronto, pero jurídicamente, no”, expresó.
09-05-16
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