Por José Ignacio Hernández
G.
La última de las Leyes
sancionadas hasta ahora por la Asamblea Nacional ha sido anulada por la Sala
Constitucional, en decisión de 6 de mayo. Me refiero a la Ley de
Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión
Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sobre la cual
realicé un comentario aquí en Prodavinci.
Esto quiere decir que, a la
fecha, la Sala Constitucional ha impedido la aplicación de todas las Leyes
sancionadas por la Asamblea. Un dato que, por sí solo, evidencia que más allá
de las motivaciones a las que acude la Sala, hay un claro propósito: impedir el
funcionamiento de la Asamblea Nacional, usurpando funciones del Poder Legislativo.
Con todo, no está de más
explicar, brevemente, qué dijo la Sala.
Una Ley que no es viable
económicamente
La Sala Constitucional
consideró que la Ley es inconstitucional pues no contó con los adecuados
estudios en cuanto a su viabilidad económica, ni fue sometida a un adecuado
proceso de consulta pública.
Tal es un argumento ya
recurrente al cual acude la Sala Constitucional para anular las Leyes dictadas
por la Asamblea Nacional. Me corrijo: para anular las Leyes dictadas por la
Asamblea después del 6 de diciembre, pues antes de esa fecha no fue anulada
ninguna Ley por ese motivo, a pesar de que fueron varias las Leyes dictadas al
margen de cualquier procedimiento de consulta.
Es inconstitucional
reconocer
la propiedad privada sobre la vivienda
En el caso concreto, la Sala
Constitucional tenía un reto interesante: ¿cómo declarar la
inconstitucionalidad de una Ley que reconoce la propiedad privada sobre las
viviendas asignadas por el Estado? ¿Es inconstitucional ser propietario de la
vivienda?
Es mejor citar directamente
a la Sala, para que el lector pueda llegar a sus propias conclusiones. Así,
según la sentencia, “el otorgamiento de títulos de propiedad sobre las unidades
de vivienda adjudicadas dentro del marco de las políticas sociales del Estado, solo
puede darse mediante un sistema que rigurosamente garantice que las familias no
puedan verse privadas del ejercicio del derecho a la vivienda por la
disposición del derecho a la propiedad con fines distintos al que está ligado
el bien inmueble”.
El argumento me luce
altamente contradictorio. Para la Sala Constitucional reconocer la propiedad
privada sobre la vivienda puede privar el ejercicio del derecho a la vivienda.
Es decir: si se me otorga la propiedad sobre mi casa, se me estaría privando de
mi derecho sobre mi casa.
Es importante advertir que
la Sala no condiciona su razonamiento a las formas de adquisición de la
propiedad. Es decir, lo inconstitucional no es que esa adquisición se realice
gratuitamente o que se condicione al pago de un precio. Lo inconstitucional, en
realidad, es la adjudicación en sí.
En pocas palabras: es
inconstitucional ser propietario.
En contra del emprendimiento
(¿y a favor de la pobreza?)
El argumento según el cual
es inconstitucional reconocer el derecho de propiedad sobre la vivienda es
complementado por la Sala Constitucional al señalar que es inconstitucional que
las familias puedan disponer de las viviendas asignadas por el Estado.
Incluso, la Sala llega a
objetar que las familias puedan vender la vivienda para “apalancar el
patrimonio familiar y el emprendimiento“. Es decir, que es inconstitucional que
las familias puedan, sobre la base de la vivienda que le ha sido asignada,
apalancar su patrimonio familiar.
No estamos ante valoraciones
constitucionales sino ante un juicio que me atrevo de calificar de moral. La
Sala Constitucional considera que el derecho a la vivienda no puede implicar el
reconocimiento de la propiedad privada sobre la vivienda, pues ello permitiría
que las familias beneficiarias de la vivienda puedan hacer crecer su
patrimonio.
Pareciera así que para la
Sala es inconstitucional que las familias aspiren a salir de la pobreza
empleando para ello la vivienda que le ha sido asignada y su propio
emprendimiento.
En pocas palabras: ser
propietario es malo.
El derecho sobre la
vivienda:
un derecho de uso que genera dependencia
un derecho de uso que genera dependencia
Si el derecho a la vivienda
no incluye el derecho de propiedad sobre la vivienda, solo cabe una
posibilidad: que ese derecho se limite al uso sobre la vivienda.
Precisamente, esa es la naturaleza del “derecho” que reconocen las Leyes
especiales sobre la propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Por ello, según la Sala
Constitucional, las familias sólo tienen derecho a “usar” la vivienda que le
asigna el Estado, todo lo cual crea un vinculo de dependencia con el Estado que
abre las puertas al abuso de poder, al clientelismo y a la corrupción.
Pues en suma, este es el
verdadero problema de fondo. La propiedad privada libera, mientras que el
rechazo a la propiedad privada esclaviza. Negar la propiedad privada sobre las
viviendas convierte al ciudadano en súbdito del Gobierno.
La Constitución, vale
aclarar, dibuja un país de ciudadanos libres y propietarios, no un país de
esclavos. Parece, sin embargo, que la Sala Constitucional tiene otra opinión.
07-05-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico