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sábado, 21 de enero de 2017

Los Acuerdos políticos de la @AsambleaVE en materia electoral durante el año 2016, @carome31





Por Carlos Romero M., 19/01/2017

I.-         Lo electoral en la agenda política de la Asamblea Nacional.

Cuando la Asamblea Nacional declaró el 13 de diciembre de 2016 la responsabilidad política del Presidente y luego el 9 de enero de 2017 el abandono de las funciones del presidente Nicolás Maduro, entre sus argumentos estuvo la suspensión de la recolección de firmas para el 20% necesario para activar el referendo revocatorio y luego la justificación que el Presidente ha pretendido hacer para diferir el proceso comicial regional.

Durante el año 2016 la Asamblea ha dedicado 3 Acuerdos políticos exclusivamente al tema electoral, motivado sin duda alguna por la realidad política del país, el primero fue el 11 de agosto de 2016, el mismo tuvo unos 7 considerandos y 7 acuerdos; el segundo fue el 4 de octubre de 2016, el mismo tuvo 16 considerandos y 8 acuerdos; por último el Acuerdo del 15 de diciembre de 2016 que contiene 12 considerandos y 5 acuerdos.

II.-        La Asamblea Nacional levanta su voz institucional para reclamar cronograma electoral.

A través del Acuerdo para el emplazamiento al poder electoral por los cronogramas de las elecciones regionales y el referendo revocatorio, aprobado el 11 de agosto de 2016, la Asamblea Nacional expresa públicamente:

-Que el desarrollo de los procesos electorales son un derecho fundamental y consustancial con la democracia,

-Que ese desarrollo representa la garantía del ejercicio efectivo de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

-Que es obligación indeclinable del CNE de favorecer el desarrollo de procesos electorales, consultas y referendos. Sin obstaculizar ni dilatar ese ejercicio. 

-Que el CNE es responsable de garantizar el ejercicio democrático de los derechos ciudadanos.

Además, la Asamblea Nacional,  nos remite al artículo 62 de la Constitución para recordarnos que el Estado y la sociedad están obligados a facilitar la generación de condiciones más favorables para la práctica de los derechos políticos de todos los ciudadanos.

En ese Acuerdo de agosto la Asamblea Nacional reclama el incumplimiento de los plazos constitucionales y reglamentarios, destacando que tal situación compromete la responsabilidad del CNE por no ajustar su actuación al mandato constitucional y advierte que tal situación podría llegar a comprometer penalmente a los rectores.

Así mismo cuestiona en primer lugar, que se haya vencido el lapso que el propio CNE estableció en su normativa para tramitación de la iniciativa del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República; y en segundo lugar, que el CNE no haya presentado aún el cronograma para las elecciones regionales.

Esos argumentos sirvieron de fundamento para que los diputados acordaran los siguiente:

-Exigir a la Presidenta del CNE a que asuma su obligación constitucional de generar condiciones favorables para el ejercicio del derecho fundamental a la participación política a través del referendo revocatorio.

-Emplazar al CNE para que formule y publique sin dilaciones indebidas, el cronograma electoral del referendo revocatorio y de las elecciones regionales.

-Instar a la Defensoría a velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos políticos.

-Instar al Ministerio Público a intentar las acciones que corresponda para hacer efectiva la eventual responsabilidad legal en la que han incurrido los miembros del directorio del CNE por obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos.

-Instar a organizaciones internacionales para que se pronuncien en este tema.

III.-       La Asamblea hace un llamado a respetar el orden constitucional en materia electoral.

Un segundo documento político se aprobó el 4 de octubre de 2016 y se tituló:   Acuerdo sobre el derecho de los venezolanos a que se respete la constitución y tener el referendo revocatorio y las elecciones regionales en el 2016 en el cual la Asamblea Nacional de manera categórica recordó al CNE y a la sociedad en general lo siguiente:

-La obligación del CNE de actuar constitucionalmente bajo los principios de confiabilidad, imparcialidad, transparencia, celeridad y eficiencia, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los electores.

-La buena fe y la convicción democrática que ha demostrado la oposición y los electores, cuando en cada proceso electoral que ha correspondido, se han sometido a las normas dictadas por el CNE, aun cuando las mismas, han limitado y condicionado el ejercicio del derecho a revocar el mandato.

En ese Acuerdo de octubre la Asamblea Nacional reclamó la omisión en la cual ha incurrido el CNE al no  responder  oportunamente a la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio del mandato de Presidente de la República, destacando en varios considerandos las dilaciones y omisiones en que ha incurrido el CNE.

Además cuestionó que en las declaraciones públicas la Presidenta  y rectoras del CNE se han expresado de una forma tal que atentan contra los derechos políticos del electorado.

En el texto hace comparación con los procesos referendarios del 2007 y 2008, intentando valorar  la intencionalidad del CNE de impulsar u obstaculizar el proceso referendario solicitado en el 2016, que ya sabemos no se realizó.


La Asamblea Nacional advirtió y dejó muy claro en su documento político que el CNE se convertía en un actor clave, responsable de la paz y de la estabilidad política del país, y reconocía que en esta materia se está agotando la paciencia de un pueblo.

Expresamente en el Acuerdo los diputados asumen la responsabilidad de exhortar al CNE a que cumpla con la presentación de un cronograma para las elecciones regionales con el fin de realizarlas en el mes de diciembre 2016.

Esos argumentos llevaron a los diputados a los siguientes acuerdos:

-Exigir al CNE que anuncie los centros electorales habilitados para la recolección del 20% del electorado para el referendo.

-Exigir que se publique el cronograma completo de convocatoria y celebración del referendo.   Así mismo exige el cronograma para las elecciones regionales.

En ese Acuerdo la Asamblea nuevamente solicita a la Defensoría del Pueblo a velar por el efectivo respeto y garantía a los derechos políticos y a instancias internacionales a observar la situación y a pronunciarse en consecuencia.

Por último, en ese Acuerdo se estableció el compromiso de la Asamblea Nacional en remitir el texto del mismo al TSJ para que se pronuncie sobre la responsabilidad de las rectoras.

IV-  La Asamblea Nacional reclama la violación de los derechos políticos.

Un último Acuerdo aborda en su título el contenido del mismo, se llamó: Acuerdo sobre la violación de los derechos políticos y crisis del sistema electoral, aprobado el 15 de diciembre de 2016.

Ese Acuerdo inició  con el reconocimiento de algunos principios básicos a saber:

  • El principio de la Supremacía Constitucional.
  • El valor en Venezuela de los tratados internacionales.
  • La obligación de los órganos del Estado en permitir y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos.

La Asamblea Nacional recordó en el Acuerdo que para toda democracia, es indispensable que su actuación se sostenga en los principios de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como también se hace necesario una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política, reconozca y abogue por los derechos todos.

Así mismo recordó en su contenido la misión y objetivo del Poder Electoral.

En ese Acuerdo la Asamblea Nacional denunció:

-Que el Poder Electoral violó los derechos políticos de manera sistemática y ha obstaculizado los trámites para el referendo revocatorio, y también ha obviado la obligación de organizar y celebrar de manera oportuna las elecciones regiones.

-Que el Poder Judicial desatendió su rol de garante de la vigencia y goce efectivo de esos derechos político.

-Que la SALA Constitucional procedió arbitrariamente y sin fundamento a elegir a las rectoras principales del CNE.

-Que el Poder Judicial ha actuado como cómplice del Ejecutivo y del poder electoral en la violación de los derechos políticos, hasta ahora el CNE y el TSJ, han procurado buscar argumentos para negar el derecho a los venezolanos a ejercer la soberanía y los derechos políticos.

-Que la Sala Constitucional desconoce y usurpa las atribuciones que la Constitución confiere a las Universales nacionales, respecto a la postulación de candidatos, así como las funciones del Comité  de Postulaciones Electorales y de la Asamblea Nacional en el proceso de designación de los nuevos rectores.

En sus considerandos, la Asamblea identifica en el Acuerdo varias sentencias a través de las cuales se ha vulnerado el derecho político de los ciudadanos y alerta que no hay garantía de acceso a los órganos de administración de justicia, ante quienes solicitar la tutela judicial de ese derecho político.

Con esos argumentos la Asamblea Nacional cierra su Acuerdo rechazando la usurpación de funciones y calificando  de írrita la sentencia del 13 de diciembre del TSJ que designa a los rectores del CNE.

En el Acuerdo se nos reitera que la Asamblea Nacional aprobó el informe final presentado por la Comité de Postulaciones Electorales el 5 de dic de 2016 y se acordó la designación de una Comisión Especial para reivindicar los derechos políticos y electorales de los Venezolanos que proceda a activar las denuncias que sean necesarias e iniciar los procesos que sean viables por violación de derechos políticos y libertades fundamentales.  Esa Comisión está conformada por 5 diputados.

V.-  El voto como herramienta encuentra  a la Conferencia Episcopal con la Asamblea Nacional.

El 9 de enero de 2017 cuando la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo sobre el abandono de funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros, expresó que “la única forma de resolver los graves problemas que aquejan al país y de contener el desmantelamiento de las instituciones republicanas es devolver el poder al pueblo de Venezuela y, por lo tanto, convocar a la celebración de elecciones libres y plurales.”

La omisión del CNE en publicar el cronograma electoral y claramente de haber violentado la Constitución extendiendo el período de los Gobernadores de manera unilateral, llevó a un nuevo Acuerdo aprobado el 19 de enero de 2017 a través del cual la Asamblea Nacional reiteró la necesaria vigencia del derecho al voto de los venezolanos.


Por su parte la Conferencia Episcopal Venezolana en su Exhortación Pastoral  Jesucristo Luz y camino para Venezuela aprobada el 13 de enero de 2017, expresa como una de esas luces para construir una nueva Venezuela la necesidad de contar con un cronograma electoral.  En tal sentido la Exhortación dice:

“Tal y como lo declaramos en el Mensaje de la Asamblea Conjunta con los Laicos (08-09/01/17) estimamos que el pueblo clama por un cambio profundo de orientación política del país que sea producto de la decisión del pueblo soberano (CRBV 5): o el socialismo del Siglo XXI, ausente de la Constitución, o el sistema democrático establecido en la Constitución.  El país exige un itinerario electoral, tal y como se acordó en la Mesa de Diálogo.”

En conclusión el voto es visto por ambos actores como una herramienta necesaria en la solución del conflicto político, económico y social que hoy sufre Venezuela.
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Fuentes:
Asamblea Nacional. Acuerdos. Recuperados el 15 de enero 2017. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/documento/show2/id/58

Conferencia Episcopal Venezolana. Exhortación Pastoral: Jesucristo Luz y camino para Venezuela. Centésima Séptima Asamblea Plenaria Ordinaria del Episcopado Venezolano. 13 de enero 2017.


Carlos Romero Mendoza
@Carome31

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