Por Carlos Romero M., 09/04/2017
El 5 de abril de 2017, la
Asamblea Nacional aprueba el Acuerdo de
la Asamblea Nacional en Rechazo a la Ruptura del orden constitucional y a la
permanencia de la situación de Golpe de Estado en Venezuela, en respuesta a
las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Esa ruptura del orden
constitucional a la que hace mención el Acuerdo de abril, resulta oportuno
destacas que fue declarada formalmente por la propia Asamblea Nacional el 23 de
octubre de 2016 a través del Acuerdo para
la Restitución del Orden Constitucional.
La Asamblea Nacional en su
Acuerdo del 5 de abril 2017, expresa que las supuestas aclaratorias, concretan
la ruptura del orden constitucional, pues además de realizarse sin el sustento
de la legislación procesal, responden claramente a la inexistencia de
separación de poderes, lo cual agrava la situación inconstitucional creada con
las sentencias 155 y 156, profundizando además con su contenido, el
desmantelamiento del Estado de Derecho.
El reclamo y cuestionamiento que
hace la Asamblea Nacional a través del Acuerdo tiene su
fundamento en el hecho que la supuesta aclaratoria a las dos
sentencias mencionadas, lo que realmente hacen es reafirmar la
inhabilitación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional a través
de decisiones de la Sala Constitucional, manteniendo sin alteración alguna las
siguienes realidades jurídicas:
1.- La
nulidad absoluta de todos los actos de la Asamblea Nacional, mientras se
mantenga la situación de desacato.
2.- La
nulidad absoluta y desconocimiento de toda vigencia y efectividad jurídica de
las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, por considerarlas
manifiestamente inconstitucional mientras dure el desacato.
Ambas situaciones fueron
expresamente rechazadas el 16 de noviembre de 2016 por los diputados a través
del Acuerdo en Defensa de los Principios
Democráticos y Repúblicanos, con motivo de la sentencia 948, del 15 de
noviembre de 2016.
3.- El
desconocimiento de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, lo cual ha
servido de excusa para que el Ejecutivo haya privado a la administración
parlamentaria la atribución de ejecutar su propio presupuesto así como también,
haya suspendido el salario de los diputados por varios meses e incluso los
actos aprobados por la Asamblea Nacional no han logrado publicarse en la Gaceta
Oficial.
4.- La
suspensión de la representación judicial de la Asamblea Nacional, lo que impide
al Parlamento, representarse en procesos judiciales, designar apoderados
judiciales para defender en jucios actos o normas emanadas del Parlamento.
5.- La
restricción de la inmunidad parlamentaria, en esta materia destaca el caso del
diputado Gilbert Caro y al respecto también la Asamblea Nacional fijó posición
el 17 de enero de 2017, a través del Acuerdo
sobre la Inmunidad Parlamentaria y la Responsabilidad Penal de los Funcionarios
que la violen.
6.- La
facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto y ejercer control efectivo
sobre la propuesta de presupuesto que presenta el Presidente y sobre la propia
ejecución presupuestaria. Sobre esta delicada materia, la Asamblea Nacional
aprobó el Acuerdo sobre la Violación de
los Principios Constitucionales en materia Presupuestaria y de Endeudamiento
Público, del 9 de febrero de 2017.
7.- La
inhabilitación de la Asamblea Nacional para debatir y conocer sobre los estados
de excepción; tema sobre el cual, el Parlamento también fijó posición, en el Acuerdo sobre el Estado de Excepción y
Emergencia Financiera del el 17 de mayo de 2016.
8.- La
suspensión indefinida de la función de la Asamblea Nacional de controlar al
gobierno, en consecuencia, la Sala Constitución no reconoce la función
contralora del parlamento, por lo que la Asamblea Nacional no puede dar voto de
censura a los ministros o vicepresidente, no puede requerir interpelación o
comparecencia de funcionarios públicos o información a la administración. Se
incluye en esta materia, la imposibilidad de la Asamblea Nacional de aprobar
empréstitos o contratos de interés público con entidades extranjeras.
Sobre los contratos de interés
público con entidades extranjeras, la Asamblea Nacional expresó su rechazo en
el Acuerdo en Rechazo a la Sentencia No.
618 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de julio
de 2016, aprobado el 26 de julio de ese año.
Oportuno es destacar que el 26 de
mayo de 2016, ya la Asamblea Nacional había adelantado su posición y
preocupación en esta materia de contratos de interés público, a través del Acuerdo sobre el Respeto a las Facultades
propias e Intransferibles de la Asamblea Nacional sobre los Contratos de
Interés Público que Suscriba el Ejecutivo Nacional con Estados o Entidades
Oficiales Extranjeras o con Sociedades no domiciliadas en Venezuela.
En ese Acuerdo del 26 de mayo de
2016, recordó la Asamblea Nacional lo siguiente:
“Serán
absolutamente nulos los contratos de interés público nacional, estadal o
municipal que celebre el Ejecutivo Nacional con Estados o entidades oficiales
extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela sin la aprobación de
la Asamblea Nacional; así como otros contratos de interés público nacional que
suscriba sin esta aprobación fuera de los casos exceptuados por la ley.”
9- El
desacato, mecanismo jurídico que fraudulentamente se ha utilizado a los fines
de liquidar funcionalmente a la Asamblea Nacional, la estrategia es muy clara,
mientras el propio Estado a través de sus tribunales no decida sobre el
supuesto fraude en las elecciones parlamentarias del Estado Amazonas, el propio
Estado limita a la Asamblea y a la vez impide que los ciudadanos venezolanos
tengan representantes ante la Asamblea Nacional. El
desacato es inducido y el responsable es el propio Estado.
Claramente con lo señala el
Acuerdo en Rechazo a la Ruptura del orden constitucional y a la permanencia de
la situaicón de golpe de estado en Venezuela, hay una violación gneralizada y
sisemática del orden constitucional y democrático en Venezuela, confirmado por
mas de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del parlamento.
La Sala Constitucional se ha
prestado para impulsar el desmontaje institucional del Estado, frente a lo
cual, la Asamblea Nacional ha respondido a través de múltiples Acuerdos, como
hemos visto,
El 31 de enero de 2017 otro
pronunciamiento de la Asamblea Nacional a través de un Acuerdo en Defensa de la Soberanía Popular y de la
Autonomía y Atribuciones de la Asamblea Nacional, advierte que sin Parlamento
no hay Democracia, y expresamente reconoce como responsable último de esas
acciones al Gobierno Nacional, que “se ha valido de ese envilecimiento de la
justicia para liberarse de los pocos controles democráticos que aún podían
ejercerse sobre su actuación, erigiéndose completamente en antidemocrático.”
En reiteradas oportunidades la
Asamblea Nacional ha convocado a los Venezolanos al rescate de la democracia y
a la restitución del orden constitucional, y en el Acuerdo del 5 de abril,
reitera ese llamado exhortando al pueblo a mantenerse movilizado y en protesta
permanetne, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la
Constitución, hasta lograr el fin perseguido en la convocatoria que ha venido
haciendo desde el año 2016.
Oportuno resulta citar a la
Conferencia Episcopal Venezolana, cuando nos dice en su Comunicado del 31 de
marzo:
Estamos
muy cerca de la Semana Santa. Para los católicos la conmemoración de los
atropellos contra Nuestro Señor Jesucristo es un urgente llamado a tomar
conciencia y a actuar de manera pacífica pero contundente ante la arremetida
del poder. No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados.
Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de
preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por
ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos
reclamos a los poderes públicos nacionales y/o internacionales y las protestas
cívicas.[1]
[1]El Nacional. Conferencia
Episcopal Venezolana se pronunció sobre sentencias del TSJ. 31 de
marzo de 2017. Onnline en: http://www.el-nacional.com/noticias/iglesia/conferencia-episcopal-venezolana-pronuncio-sobre-sentencia-del-tsj_88436
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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