Por Carlos Romero M., 08/07/2017
I.
Independencia y rebelión.
“Frente
al abandono de la Constitución, el pueblo tiene el deber y el derecho a la
rebelión y aquí estamos hoy invocando las palabras de Juan Germán Roscio, líder
civil de Venezuela, para declarar la rebelión de la AN frente a la ruptura de
la constitución”[1]
Esas fueron las palabras
utilizadas por Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional, el pasado 23
de octubre de 2016 cuando la Asamblea Nacional declaró formalmente la ruptura
del orden constitucional y democrático en Venezuela.
La figura de Juan Germán Roscio
es conocida por todos, pues jugó un papel fundamental no sólo en la redacción
de la Declaración de Independencia, sino que además, participó en la redacción
de la Constitución de 1811.
Pedro Grases, en las palabras
iniciales de la obra Pensamiento teológico-político de Juan German
Roscio, reconoce en Roscio al jurista y pensador notable de la generación
de la independencia y advierte que cualquier persona que desee estudiar la vida
cultural y política de Venezuela entre los siglos 18 y 19, sin duda alguna se
va a tropezar con este ilustre personaje civil de nuestra historia.
Para Luis Ugalde, s.j., autor de
la obra señalada en el párrafo anterior, Juan German Roscio fue el personaje
adecuado y preparado para abordar el tema de la justa rebelión contra los reyes
y para desenmascarar la idolatría que se les tributaba.[2]
Roscio, afirma Ugalde, s.j.,
tenía claro que la obediencia ciega de todo un pueblo sirve para sustentar el
poder arbitrario de un monarca opresor[3], en consecuencia,“…queda la libertad, capacidad y derecho de los pueblos para quitar,
alterar o reformar el gobierno establecido cuando así lo exige la salud pública
y el convencimiento de ser establecido para servir, no para dominar a los
hombres…” [4]
Ese derecho a la rebelión,
encontró espacio en el contenido de la Declaración de Independencia cuando se
reclama a la corona Española el haber declarado a los venezolanos en estado de
rebelión. A saber:
A pesar
de nuestras propuestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la
inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos
de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos
hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura
desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando su auxilio para
oprimirnos.
El texto de nuestra Declaración
de Independencia menciona una serie de consecuencias derivadas de ese
estado de rebelión y las presenta de la siguiente manera:
1.- Se ignoró y desconoció
la voluntad del pueblo.
Sin
hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial
juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a
una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a
la calumnia se nos nombra apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que
en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y
la fuerza de nuestros enemigos.
2.- Se impuso un modelo de
elección:
Para
sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron
obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y
sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de
los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra
sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable
importancia política.
3.- Se intentó desacreditar
cualquier esfuerzo por lograr la felicidad del país.
Sordos
siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España
desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la
infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas
épocas, han hechos algunos americanos para la felicidad de su país, como fue la
que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el
desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a
apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a
nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros,
borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y
convertir en enemigos.
Doscientos años después,
pareciera que ese estado de rebelión a que hace referencia nuestra Declaración
de Independencia encuentra expresión en la desobediencia civil prevista en el
artículo 350 de la Constitución, que expresamente señala:
El
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos.
El compromiso de la sociedad
venezolana que hoy ha decidido asumirse en desobediencia civil, es producto de
una convocatoria a un proceso constituyente contrario a los valores, principios
y garantías constitucionales y en consecuencia, así como los diputados de 1811
tuvieron la necesidad de declararnos independientes ante los hechos políticos
de aquél momento histórico, hoy los herederos de aquél Congreso de 1811, han
tenido que invocar el 333 y 350 de la Constitución porque los hechos los han
forzado a reclamar el abuso de poder y el desconocimiento a la voluntad del
pueblo soberano.
El artículo 333 de la
Constitución que hoy acompaña la defensa de la democracia y de la Constitución,
expresamente nos dice:
Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
II.-
Independencia como proceso político.
El historiador Elias Pino
Iturrieta, advierte sobre el proceso de independencia, que el mismo no fue un
proyecto caracterizado por la unanimidad en la propuesta de una sociedad distinta,
por el contrario, fueron piezas sueltas y renuentes de un rompecabezas que poco
a poco encontraron soldadura, aunque sin la consistencia atribuida por los
entusiastas de la posteridad[5].
También Pino Iturrieta aclara que
aquellos hombres de 1811 no fueron paladines aguerridos cuyo sueño era romper
ataduras con España. Ese proceso de independencia costó tiempo.
El camino decisivo que llevó a la
declaración de independencia, se activó con la sesión inaugural del Congreso
Constituyente el 2 de marzo de 1811, integrado por 24 diputados electos por
siete provincias: Caracas, Barinas, Cumaná, Barcelona, Mérida, Trujillo y
Margarita.
Como bien lo ha señalado José Gil
Fortul[6], se llega a ese Congreso de 1811 como
consecuencia de un proceso complejo y largo que tuvo su origen en los hechos
ocurridos el 19 de abril de 1810.
También advierte Gil Fortul que
la declaración de independencia fue posible, gracias a la conciencia que
lograron asumir los venezolanos de 1811, sobre su capacidad real para
presentarse ante el mundo con la suficiente autonomía política.
Esa conciencia encontró expresión
en el contenido de la Declaración de Independencia de 1811, cuando
aquellos diputados asumieron que no había razón para depender de España, lo que
se expresó en el texto de independencia de la siguiente manera:
Es
contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el
que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población
incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular
del continente europeo.
Aquellos diputados de 1811,
claramente entendían la responsabilidad que suponía el hecho de asumirse
independientes, prueba de ello el siguiente texto:
Sin
embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones
que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la
influencia poderosa de las formas y actitudes a que hemos estado, a nuestro
pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas,
cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta
para nuestra posterioridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya
de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y
felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior
constitución.
En consecuencia asumiendo las
responsabilidades y reconociendo que los hechos políticos han llevado a la
necesidad de declarar la independencia de Venezuela, asumieron la soberanía
popular para definir un nuevo pacto, convenio o asociación pues no era viable
conservar para ese momento histórico los lazos que nos unían al gobierno de
España.
En ese sentido el texto de la
Declaración de Independencia nos dice:
En
atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política,
que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden
de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que
tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no
llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no
podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y
que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no
depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la
tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que
nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y
utilidad.
En ese párrafo, la Declaración de
Independencia de 1811 reconoce que son imprescriptibles los derechos de los
pueblos para definir su propio destino y expresamente reconoce que como todos los pueblos del mundo, a
partir de 1811 estamos libres y autorizados para no depender de otra
autoridad que la nuestra.
Elías Pino Iturrieta[7] advierte que la declaración de
Independencia fue una decisión
forzada por la incomprensión de fuerzas malignas cuyo propósito fue burlarse de
la inocencia venezolana.
En tal sentido, Pino Iturrieta,
buscando explicarse mejor, afirma que nuestra Declaración es como la historia del muchacho que se rebela por
el maltrato de los mayores, la explanación de un “me obligaron” mediante la
cual el joven candoroso justifica su partida del hogar, un desfile de pretextos
ante lo que se pudiera ver como un atrevimiento o como un delito.
Precisamente, el Congreso de 1811
se vio forzado a rebelarse como reacción a un gobierno que como dice la
propia Declaración de Independencia asumía
una conducta hostil y desnaturalizada, que había relevado a los
diputados del juramento condicional con que habían sido llamados a la
augusta representación que ejercían.
La Declaración de Independencia
viene a ser nuestra acta de nacimiento, que invocando a Dios Todopoderoso y reconociendo
a las 7 provincias de la llamada Confederación Américana de Venezuela, registró
las razones por las cuales los Venezolanos se vieron en la necesidad de asumir
la plena y absoluta posesión de los derechos, que como afirmaron aquellos
diputados de 1811, se habían recuperado desde el 19 de abril de 1810.
En sus líneas finales, la Declaración
de Independencia destaca que la plena y absoluta posesión de los derechos
hacen que la Confederación tenga que asumir las siguientes atribuciones:
- Darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos.
- Declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas.
- Arreglar tratados de comercio, límites y navegación.
- Hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes para hacer válida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
La Confederación Americana de
Venezuela no logró trascender a 1812 y tampoco logró sobrevivir la Constitución
que fue mandato de aquél Congreso que nos declaró indenpendientes y a partir de
entonces se abrió un proceso largo y violento en nuestra historia patria.
III.-
Herederos de 1811 y el valor de la Declaración.
Rafael Arráiz Lucca en su obra
Las Constituciones de Venezuela (1811-1999) nos plantea unas interrogantes: ¿Asumimos el Acta de Independencia
como nuestra primera Constitución?, ¿Podemos hacerlo? ¿Tiene fundamento?
No
es en puridad de criterios una Constitución, pero sí es la manifestación
príncipe de un acto fundacional, lo que la erige como un acto
constitucional. De tal modo que en perfecta lógica jurídica no puede ser
analizada como tal, pero en correspondiencia con su significación histórica sí,
ya que es en ella donde se estampa por primera vez la voluntad de una Nación en
constituirse en República[8].
Además, Arráiz Lucca nos dice que
ella es necesaria para comprender
nuestra etapa fundacional de la República. Es oportuno recordar, que
fue Cipriano Castro un 19 de abril de 1900, mediante un Decreto, quien declaró
como oficial la copia del Acta de Independencia de Venezuela que estaba citada
en la obra “Documentos Oficiales Interesantes de Venezuela”[9], pues el texto oficial se extravió, poco
tiempo después de proclamada la independencia.
Así como en 1811 los diputados
levantaron su voz de reclamo, hoy los herederos de aquél Congreso que nos
declaró independientes, se han visto en la necesidad de asumir el reclamo
contundente y legítimo contra un gobierno, que usando las mismas palabras que
el texto fundacional de 1811, es sordo
ante los gritos de nuestra justicia; que no expresa el menor aprecio
a nuestras razones; que ha intentado sofocar y anonadar los efectos de
nuestra representación y que en conspiración con el Tribunal Supremo
de Justicia ha actuado con una enorme hostilidad contra el orden democrático
venezolano.
En consecuencia, ahora ese
reclamo que nos conecta con la sociedad de 1811, es asumido por la sociedad en
general, a través de la desobediencia civil, que podría calificarse, mediante
el ejercicio del derecho a rebelión, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos y conducidos a una
horrorosa suerte, como se planteó en el texto fundacional de 1811.
Así como en 1811 la declaración
de independencia fue una decisión que se asumió de manera forzada como
consecuencia de la realidad del momento, hoy más de 200 años después, otra
realidad política, económica y social, ha forzado a los herederos de los diputados
de 1811 ha asumir decisiones históricas que marcarán el destino de la historia
y de la sociedad venezolana.
En este sentido, la Asamblea
Nacional se ha comprometido en asumir su representación política, constiucional
y legítima, para restituir el orden constitucional y democrático de Venezuela,
y en esa labor histórica, ha venido levantando su voz institucional de reclamo
a través de diversos Acuerdos Parlamentarios.
En consecuencia, es oportuno
repasar tres Acuerdos claves para este análisis. El primero corresponde al 10
de mayo de 2016[10], en el cual la Asamblea Nacional
denunció y alertó sobre la ruptura del orden constitucional y democrático en
Venezuela, como consecuencia de la violación de principios constitucionales por
parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el
Consejo Nacional Electoral.
Unos meses después, el 13 de
octubre 2016[11], la realidad se agravó y mediante un
nuevo Acuerdo, la Asamblea Nacional decidió desconocer, conforme al artículo 7
y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder
Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen
los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos
fundamentales.
Unos días después, el 23 de
octubre de 2016[12], la Asamblea Nacional nuevamente se ve
forzada a debatir y aprobar un nuevo Acuerdo, mediante el cual declaró
formalmente la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de
estado continuado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la
Constitución y del Pueblo de Venezuela.
Desde aquel Acuerdo de mayo 2016
hasta los últimos Acuerdos, específicamente el del pasado 2 de mayo de 2016
cuando rechaza la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente[13], la Asamblea Nacional venía dibujando un
camino con evidencias y argumentos políticos, con sustento jurídico, que hoy
alimentan y justifican el compromiso de la sociedad venezolana en asumir la
desobediencia civil y declararse prácticamente en un estado de rebelión como se
nos acusó en 1811.
Así como nos costó la
independencia, nos está costando restituir la democracia, porque como modelo
político no la entendimos y en consecuencia, no la valoramos en su justa
medida.
Para Arráiz Lucca[14], los primeros venezolanos que asumieron
los valores democráticos como razón de lucha y reclamo, fue la generación de
1928; pues a lo largo de lo que llamó el siglo
boliviariano-paecista-monaguista-guzmancista el signo que lo marcó fue las
luchas instestinas por el poder nacional. La preeminencia militar en la vida
militar está marcada a lo largo del Siglo XIX.
Por lo tanto, la fuerza cívica
del reclamo con razones y argumentos sólidos, inspirados en el respeto y la
voluntad soberana, es la herencia que nos deja nuestra Declaración de Independencia de 1811.
La tarea de construir la
República Civil, está aún pendiente. Casi 100 años después surgió la llamada
Generación de 1928 y empujó al país hacia una etapa de construcción
democrática, que también costó tiempo y vidas humanas. Ahora más de dos siglos
después, le corresponde a una nueva generación, retomar el camino hacia la
democracia, hacia el desarrollo, pero con la responsabilidad de reiterar la
preeminencia civil de este proceso y de hacerlo sustentable.
Hasta ahora hemos experimentado
el costo de no haber asumido políticamente y con la debida presión ciudadana
los cambios constitucionales que eran oportunos y viables hacer bajo la
institucionalidad de 1961 para fortalecer, mejorar y profundizar los valores de
la democracia.
[1]La Verdad.
Parlamento se declara en rebelión tras ruptura constitucional. 23 de octubre
2017. Online en: http://www.laverdad.com/politica/107821-parlamento-se-declara-en-rebelion-tras-ruptura-constitucional.html
[2]UGALDE, Luis,
s.j, El pensamiento teológico-político de Juan German Roscio. UCAB.
2007 P.58
[3]Idem, Pag 133
[4]Idem. P. 63
[6] Academia
Nacional de la Historia. Discurso del Senador José Gil Fortul del 5 de
julio 1911. Pag. 119
[7]Academia
Nacional de la Historia. Discurso de Orden en el Bicentenario de la
Declaración de Independencia. Página 25.
[8]Arráiz Lucca,
Rafael. Las constituciones de Venezuela (1811-1999). Editorial ALFA.
2012. P 27.
[9]BOLETIN DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA N° 375. Julio-septiembre 2011, página
161.
[10]Asamblea
Nacional. Acuerdo exhortando al cumplimiento de la constitución y sobre la
responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia
y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la Paz y ante el
cambio democrático de Venezuela. 10 de mayo 2016.
[11] Idem. Acuerdo
sobre el rescate de la democracia y la constitución. 13 de octubre 2016.
[12]Idem. Acuerdo
para la restitución del orden constitucional en Venezuela. 23 de octubre 2016.
[13]Idem. Acuerdo en
rechazo a la fraudulenta convocatoria de una supuesta Asamblea Constituyente y
en defensa de la soberanía popular que reside intransferiblemente en el pueblo.
2 de mayo de 2017
[14]Arráiz Lucca,
Rafael. La democracia venezolana: un joropo que no cesa. En:
Venezuela, Repeticiones y Rupturas. La reconquista de la convivencia
democrática. Informe Capitulo venezolano del Club de Roma. 2003. P
21-22.
Tomado de:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico