Por Luis Manuel Aguana,
07/07/2017
Ustedes dirán que me alejo de lo
esencial a no dedicar estas líneas a la agresión del régimen a la Asamblea
Nacional. Lamentablemente la violencia es lo que les queda y es lo que
seguiremos viendo como respuesta del régimen de Nicolás Maduro a lo que quede
de la institucionalidad representada por la oposición en Venezuela. A mi juicio
lo importante no es lo que ellos hagan sino lo que nosotros hagamos para
recuperar la libertad. Tal es el caso de la histórica decisión de la Asamblea
Nacional de llamar a consulta al pueblo venezolano el 16 de Julio, que es lo
verdaderamente importante del pasado 5 de Julio de 2017 y es lo que reafirma el
espíritu libertario que conmemora ese día histórico.
Esa decisión expresada en el “Acuerdo
sobre el rescate de la democracia y la constitución” (verhttp://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-sobre-el-rescate-de-la-democraciay-la-constitucion)
fue la respuesta dada por la Asamblea Nacional al documento titulado “Gran
Acuerdo Nacional; ¡Que sea el Pueblo quien decida!” del 3 de julio de 2017 (verhttp://www.unidadvenezuela.org/2017/07/documento-gran-acuerdo-nacional-sea-pueblo-quien-decida/),
donde diversos sectores representativos de la sociedad civil le expresaron a la
Asamblea la necesidad que el pueblo fuera consultado sobre las materias de
trascendencia nacional expresadas en ese documento.
Sin minimizar de ninguna manera
la histórica decisión de llegar a el Acuerdo del 5 de Julio de 2017, la
Asamblea Nacional no utilizo el mecanismo previsto en el Artículo 71 sugerido
por el documento de la sociedad civil, que no era otra cosa que solicitar un
Referendo Consultivo por mayoría simple de sus integrantes (ver documento ¡Que
sea el Pueblo quien decida!:“De tal
manera, solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71
de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión
Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país,
decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de
la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento
democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora
Cero nacional.”), sino hizo uso de la promoción de la participación
ciudadana establecida en el Artículo 70 constitucional (ver Acuerdo de la
Asamblea: “Considerando: Que para avanzar
en el proceso de restablecimiento de la Constitución y de reconstrucción
democrática de la Nación, esta Asamblea Nacional debe promover la participación
ciudadana a través de un proceso de consulta popular, enmarcado en los citados
artículos 5 y 70 de la Constitución, tal y como le ha sido solicitado.”).
Con el debido respeto a los ciudadanos Diputados: eso no fue lo que se les
solicitó.
No es una diferencia sutil. La
Asamblea Nacional transformó la solicitud de un Referendo Consultivo,
claramente establecida en el Artículo 71 constitucional, en una consulta
popular conocida como plebiscito, que si bien es
cierto apunta a tener los mismos efectos políticos que se buscaron inicialmente
con el Referendo Consultivo de paralizar las pretensiones de Maduro y su
régimen de imponernos un fraude constitucional el 30 de julio, intenta ir más
allá al buscar la solución política del país, dándole sustento y piso político
a la Asamblea Nacional para forzar un cambio de gobierno después de esa
consulta.
Dicen popularmente que el diablo
esta en los detalles y que el camino del infierno está empedrado de buenas
intenciones. Los expertos nos indican claramente cuál es la diferencia entre
ambos mecanismos de participación ciudadana, que ha causado mucha controversia
en Latinoamérica, especialmente en Colombia a raíz del proceso de Paz llevado a
cabo en el hermano país. De varias consultadas tomamos una por su especial
claridad:
“El
plebiscito es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de
una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. A diferencia
del referendo, en el cual se le consulta a los ciudadanos acerca de un texto
normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en
el plebiscito, se le consulta sobre una decisión no plasmada en un
texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir,
que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino que
se somete a su consideración la decisión como tal.” (ver Referendo,
Plebiscito, consulta popular por Hugo Mendoza, en http://elpilon.com.co/referendum-plebiscito-consulta-popular/)
Efectivamente, al solicitarse un
Referendo Consultivo para parar la convocatoria de una Constituyente cuya
normativa estableció Maduro mediante los Decretos No. 2830 (Convocatoria
inconstitucional de la Constituyente) del 1ro de Mayo de 2017 y No. 2878 (Bases
Comiciales) del 23 de Mayo de 2017, efectivamente la población paralizaría
técnicamente la convocatoria del fraude constituyente, de acuerdo a la
definición clásica de Referendo, más aún si este hubiera sido convocado de la
forma solicitada a la Asamblea Nacional. Lo correcto era entonces la solicitud
de un Referendo Consultivo.
Pero al cambiarse la figura de
Referendo a consulta popular o Plebiscito, incorporando adicionalmente las
preguntas relativas a las Fuerzas Armadas y Gobierno de Transición, queda
claramente dibujado el objetivo político buscado, perfeccionando de esa manera,
la solicitud hecha a la Asamblea Nacional, ya que las tres preguntas que se
están formulando son esenciales para definir la vida del Estado tal y como la
conocemos ahora.
En el actual nivel de
desconocimiento constitucional por parte del régimen de Nicolás Maduro, este no
solo hubiera ignorado los resultados de un Referendo Consultivo vía el Artículo
71 constitucional, convocado por la Asamblea Nacional, sino lo hubiera
perseguido, como no tenemos duda que lo hará con el Plebiscito que ahora
estamos convocando. Por eso es que hay que considerar que este mecanismo
ciudadano plebiscitario se constituye como una forma organizada y muy
sofisticada de lucha cívica y No Violenta ante un régimen que ha demostrado
tener a la violencia como su única respuesta.
El corolario de toda esta
consideración es que la lucha que nos resta no es jurídica, es esencialmente
política, aunque los demócratas no tengamos otra herramienta que la
Constitución vigente. Hubiera preferido que la Asamblea Nacional se hubiera
ajustado a la solicitud de la sociedad civil estableciendo un Referendo
Consultivo ya que esa figura si está claramente establecida en la Constitución
para materias de trascendencia nacional, como claramente lo amerita la
situación, no dejándole ningún resquicio al régimen de argumentar que el
Plebiscito no lo está aunque podamos hacerlo política y constitucionalmente,
tal y cual se estableció en el Acuerdo de la Asamblea Nacional. Vayamos todos
pues a darle una paliza cívica y política de preaviso a Nicolás Maduro y su
régimen el 16 de Julio de 2017.
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter: @laguana
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