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martes, 18 de abril de 2017

Los videos en contra de Primero Justicia: otra violación a los DDHH por @ignandez


Por José Ignacio Hernández


En la noche del domingo 16 de abril de 2017, el gobierno presentó diversos videos que demostrarían la realización de actos calificados de vandalismo y terrorismo por parte del partido político Primero Justicia.

En los videos se muestra –presuntamente– a dirigentes de Primero Justicia, en lo que fue calificado como una “confesión”. En concreto, se trata de Guido Rodríguez y los “morochos Sánchez”. La detención de esos dirigentes había sido señalada como arbitraria. Igualmente, se había advertido que tales personas estarían siendo torturadas. Primero Justicia advirtió que los videos habían sido obtenidos bajo tortura, tratos crueles e inhumanos, y que por lo tanto, no podían ser utilizados con fines legales.

Los videos difundidos por el Gobierno Nacional en un medio de comunicación del Estado ponen en evidencia la violación de diversos derechos humanos. A continuación, explicaré cuáles son las violaciones más evidentes.

1. Un punto previo: una detención arbitraria

Antes de analizar las implicaciones legales de estos videos, es preciso recordar las denuncias en cuanto a que la detención de estos dirigentes fue arbitraria, pues no fue consecuencia de una orden judicial ni se trató de una detención en flagrancia, o sea, en el momento en el cual se estaban cometiendo delitos.

Como ya he explicado en Prodavinci, la detención es arbitraria cuando incumple las garantías básicas del debido proceso, que exigen una orden judicial, o en su defecto, la detención al momento de cometer el delito (o sea, la flagrancia). Además, la detención debe garantizar el derecho a la defensa, el trato adecuado y el debido proceso. En el caso de los hermanos Sánchez, fue el gobierno quien anunció su detención y confesión. Pero no se indicó que esa detención hubiese sido consecuencia de una orden judicial, ni mucho menos que se haya tratado de una detención basada en flagrancia.


Si la detención es arbitraria, todo el proceso que se siga a continuación será igualmente arbitrario, y cualquier prueba que se obtenga será nula. Esto, más allá de las irregularidades que pueden apreciarse en los videos mostrados por el Gobierno.

2. Los videos mostrados por el Gobierno: pruebas nulas y violatorias de los derechos humanos

De acuerdo con los numerales 1 y 5 del artículo 49 de la Constitución, las pruebas relacionadas con investigaciones y procesos penales solo son válidas si son resultado del debido proceso. En especial, la “confesión” solo es válida si, además, es realizada al margen de cualquier coacción. Estos estándares de la Constitución están en sintonía con los principios generales que informan las pruebas en procesos penales de acuerdo con los tratados de Derechos Humanos.

¿Se cumplieron esas garantías en los videos mostrados en televisión? Ciertamente no. Dejando a salvo las denuncias de detención arbitraria, lo único que puede apreciarse en los videos son ciertas declaraciones de personas que están detenidas, al margen de garantías esenciales, tales y como la presencia de fiscales del Ministerio Público –órgano que, además de tener el monopolio de la acción penal, debe velar por los derechos humanos de todo investigado– o de los abogados de quienes están detenidos.

Tal y como señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 181 Licitud de la Prueba

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”

La ausencia de garantías procesales mínimas determina la ilicitud de estos videos, con lo cual, no pueden ser empleados como prueba en investigaciones y procesos seguidos en contra de quienes dieron tales declaraciones, ni en contra de las personas señaladas en esas declaraciones, dirigentes del partido Primero Justicia.

3. Las denuncias de tortura, tratos crueles e inhumanos

Además, como vimos, se ha señalado que estas declaraciones fueron resultado de tortura, tratos crueles e inhumanos. Ya antes me he encargado de explicar las diferencias entre esos distintos conceptos.

Basta ahora con señalar que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, podrá promoverse como prueba, y el documento que la contenga es nulo de nulidad absoluta.

Dejando a salvo la necesaria investigación en torno a las denuncias de tortura, lo cierto es que el Gobierno ya había otorgado un trato degradante a las personas detenidas, al calificarlas públicamente de terroristas. Esto es suficiente para invalidar, también, los videos como elementos probatorios.

4. La usurpación de funciones del Ministerio Público y del Poder Judicial

La presentación de estos videos, en acto público y televisado, evidenció la usurpación de funciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, en tanto el Gobierno fue quien presentó pruebas, presentó acusaciones, calificó delitos y anunció procesos judiciales.

Como en muchas otras ocasiones, esta usurpación pretendió escudarse tras la Constitución, pues el Gobierno señaló que tiene “facultades constitucionales” para “investigar y llevar a la cárcel a quien sea”.

Esta afirmación es falsa. El lector puede comprobarlo leyendo el artículo 236 de la Constitución: ninguna de las facultades constitucionales de la Presidencia de la República aluden a realizar investigaciones penales y mucho menos, llevar a la cárcel a las personas.

En realidad, si se lee el artículo 285 de la Constitución, podrá comprobarse que solo el Ministerio Público puede “ordenar y dirigir investigaciones” (numeral 3) y ejercer la acción penal (numeral 4). Y el artículo 44 de la Constitución señala que solo el Poder Judicial puede acordar medidas privativas de libertad, solo en el marco del debido proceso, tal y como indica el artículo 49 de la Constitución.

Todas estas garantías constitucionales básicas fueron desconocidas, pues el Gobierno usurpó funciones del Poder Judicial (al anunciar que puede “llevar a la cárcel a quien sea”), y muy especialmente, del Ministerio Público, pues el Gobierno se presentó como el responsable de la investigación y de las “pruebas” recabadas.

5. El uso indebido de materiales recabados en investigaciones penales

Los videos mostrados por el Gobierno son nulos al violar derechos humanos. Pero, además de ello, el Gobierno también violó garantías procesales básicas el usar supuestos elementos recabados en supuestas investigaciones.

Incluso asumiendo que estos videos hubiesen sido producidos bajo los estándares de derechos humanos aplicables, el Gobierno no podía disponer de ellos y mucho menos para difundirlos públicamente.

Es el Ministerio Público –y no el Gobierno– quien está a cargo de recabar y custodiar los medios de prueba en el marco de investigaciones penales. Y cualquier elemento de prueba que se recabe en el marco de esas investigaciones solo puede ser empleado por el Ministerio Público para esos efectos.

En tal sentido, el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”. Esa norma fue violada por el Gobierno. Primero, pues tuvo acceso a un supuesto elemento de la investigación que ha debido conducir el Ministerio Público. Segundo, pues además difundió en televisión abierta esos medios.

Además, al difundir esos videos, el Gobierno dio a las personas investigadas un trato denigrante, pues los presentó públicamente como “terroristas”. Con ello, el Gobierno violó el artículo 46 de la Constitución, que prohíbe someter a cualquier persona a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

17-04-17




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