NOTA
DE ORIENTACIÓN SOBRE EL FLUJO DE
VENEZOLANOS
1. Venezuela continúa experimentando un flujo
significativo de venezolanos que salen hacia países vecinos, otros países de la
región y países más lejanos. A pesar de que las circunstancias individuales y
las razones de estos movimientos varían, las consideraciones de protección internacional
se han hecho evidentes para una proporción significativa de venezolanos1.
La preocupación del ACNUR por los venezolanos fuera de su país de origen
se deriva del mandato del ACNUR2. Al ejercer estas funciones, la
Oficina del Alto Comisionado tiene una historia de más de sesenta años de
colaborar con los gobiernos y de desarrollar alianzas con otros organismos
internacionales y organizaciones no gubernamentales.
2. En este contexto, el ACNUR insta a los
Estados receptores y/o a los que ya acogen a los venezolanos para que les
permitan el acceso a su territorio y a que continúen adoptando respuestas
adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección y basadas en las buenas
prácticas existentes en la región. El ACNUR está preparado para trabajar con
los Estados con el fin de elaborar mecanismos adecuados de protección
internacional de conformidad con la normativa nacional y regional, en
particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la
Declaración de Cartagena3. Estos acuerdos están guiados por el
principio de que brindar protección internacional es un acto humanitario y no
político. Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de
solidaridad internacional, de la cual los países de la región de las Américas,
incluyendo la República Bolivariana de Venezuela, tienen una larga trayectoria.
Mecanismos orientados a la protección bajo los marcos nacionales y regionales.
3. Reconociendo los desafíos y los posibles
retrasos que los Estados puedan enfrentar en la adaptación de los sistemas de
asilo existentes a la actual situación, el ACNUR alienta a los Estados a que
consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia
legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas. Esto podría, por
ejemplo, incluir varias formas de protección internacional, incluso bajo el
derecho internacional de los derechos humanos4, y protección temporal
o acuerdos de estancia5, o alternativamente visados o mecanismos
migratorios laborales que puedan ofrecer acceso a la residencia legal y a un tratamiento
estándar similar a la protección internacional6. La implementación
de estos mecanismos se haría sin perjuicio del derecho a solicitar el asilo,
especialmente en los procedimientos de expulsión o deportación o en el caso de
la no renovación de los permisos de residencia. En todas las circunstancias,
los estándares mínimos deberían garantizarse, específicamente:
a) Legalidad: Los requisitos y los
procedimientos para la aplicación de estos mecanismos deberían definirse y
articularse bajo la legislación nacional. El ACNUR insta a los Estados a
garantizar que las personas que se beneficien de estos mecanismos se les expida
un documento oficial reconocido por todas las autoridades gubernamentales.
b) Accesibilidad: Los mecanismos pertinentes
deberían ser accesibles a todos los venezolanos, independientemente de la fecha
de entrada al país de acogida. Esto significaría que no debería haber costos
asociados con la solicitud de este mecanismo o solo costos mínimos, y que estas
solicitudes se deberían aceptar en varios lugares del territorio para
garantizar que los costos de transporte no sean prohibitivos. Además, ni la
entrada/presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían
vistos como una razón válida para denegar el acceso a dicho mecanismo.
c) Acceso a los derechos básicos: Los
mecanismos basados en la protección también podrían garantizar el acceso a los
servicios básicos y a los derechos fundamentales, en igualdad de condiciones
con otros ciudadanos extranjeros que son residentes legales en el territorio
del Estado, de conformidad con las Directrices del ACNUR sobre protección temporal
o acuerdos de estancia7. Estos derechos incluyen: 1) acceso a la atención
médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de
circulación; 5) acceso a albergue, y 6) el derecho al trabajo. Estos derechos
se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria.
d) Garantías de no retorno: En vista de la
situación actual en Venezuela, el ACNUR hace un llamamiento a los Estados para
que les garanticen a las personas beneficiarias de estas formas complementarias
de protección, protección temporal o acuerdos de estancia, o visados o
mecanismos migratorios laborales que no sean deportados, expulsados, o de
cualquiera otra manera forzados a retornar a Venezuela, de acuerdo con el
derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos. Esta
garantía debería estar garantizada ya sea en el documento de identidad oficial otorgado
o a través de otros medios efectivos, como instrucciones claras para los organismos
encargados de hacer cumplir la ley.
Acceso a procedimientos de
asilo
4. Las soluciones descritas anteriormente son
sin perjuicio del derecho a solicitar asilo. Los sistemas de asilo justos y
eficientes brindan la red de seguridad necesaria para garantizar que las
personas con necesidades de protección internacional sean reconocidas como
tales y protegidas de la devolución. Todas las decisiones sobre las solicitudes
de asilo necesitan tomar en cuenta información de país de origen pertinente,
fiable y actualizada.
5. Cuando los Estados aplican la definición de
refugiado contenida en la Convención de 1951 /Protocolo de 1967, el ACNUR apoya
la implementación de medidas para acelerar y simplificar la tramitación de los
casos individuales, si el número de casos excede la capacidad de los sistemas
de asilo.
6. Si un Estado ha incorporado los criterios
más amplios establecidos en la Declaración de Cartagena en su legislación
nacional, el ACNUR alienta a los Estados a considerar la aplicación de esta
definición regional en el caso de los solicitantes de asilo venezolanos,
incluso como base para tramitar los casos de forma acelerada y simplificada8.
Ante la gran variedad de información disponible sobre la situación en
Venezuela, el ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a
la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu
de la Declaración de Cartagena9, resultando en una presunción refutable
de las necesidades de protección internacional.
7. El ACNUR ofrece su apoyo técnico y pericia a
los Estados que buscan mejorar el acceso, la imparcialidad y la eficiencia de
sus sistemas de asilo y otros procedimientos de protección internacional. En
contextos nacionales específicos, donde la capacidad de los sistemas de asilo para
abordar en forma efectiva las necesidades de protección internacional no existe
o está desbordada, se requieren medidas especiales para garantizar que los
Estados cumplan con sus obligaciones de no devolución y otras obligaciones de
protección en relación con los venezolanos.
8. El ACNUR hace un llamamiento a los Estados
para que tomen las medidas necesarias para combatir el racismo, la
discriminación y la xenofobia, sobre todo a la luz de una serie de incidentes
que afectan gravemente la vida, la seguridad y la integridad de los
venezolanos. El ACNUR está preparado para apoyar estos esfuerzos.
ACNUR, marzo de 2018
1 Información disponible para
el ACNUR con base en las entrevistas de monitoreo fronterizo realizadas a los
nacionales venezolanos. Ver también las fuentes de la nota al pie de página 9 a
continuación.
2 ACNUR, Nota sobre el Mandato
del Alto Comisionado para los Refugiados y su Oficina, octubre de 2013, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9445.pdf.
3 Declaración de Cartagena
sobre Refugiados, Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados
en América Central, México y Panamá, 22 de noviembre de 1984,
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.pdf. A pesar de que la
Declaración de Cartagena está incluida en un instrumento regional no
vinculante, la definición de refugiado contenida en esta Declaración ha
alcanzado una posición particular en la región, en especial a través de su
incorporación en 15 legislaciones nacionales y en la práctica de los Estados.
En el momento de la redacción de este texto, la definición de refugiado
contenida en la Declaración ha sido incorporada en la legislación nacional de
Argentina, Belice (la definición de refugiado de la OUA), Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay,
Perú y Uruguay
4 Por ejemplo, el artículo
22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, http://www.acnur.org/ fileadmin/Documentos/BDL/2001/0001.pdf.
5 ACNUR, Directrices sobre
protección temporal o acuerdos de estancia, febrero de 2014, http://www.acnur.org/ fileadmin/Documentos/BDL/2014/9761.pdf.
6 Tales estándares incluyen:
mecanismos de recepción adecuados; permisos de estancia reconocidos y
documentados; protección contra la detención arbitraria y prolongada; acceso a
la vivienda, educación, atención médica y otros servicios básicos; libertad de
circulación, excepto cuando sea justificada por razones de seguridad nacional,
consideraciones de orden público o de salud pública; registro de nacimientos,
muertes y matrimonios; seguridad física, incluyendo protección contra la
violencia y la explotación sexual y de género; atención especial para los niños
y las niñas separados y no acompañados, orientados por el interés superior del
niño; respeto a la unidad familiar y a la localización, y oportunidades para la
reunificación con familiares que están separados de la familia; atención
especial y mecanismos particulares para las personas con necesidades
especiales, incluidas las personas con discapacidades; autosuficiencia u
oportunidades laborales; y acceso al ACNUR y, según proceda, a otras
organizaciones internacionales pertinentes, organizaciones no gubernamentales y
de la sociedad civil. Ver ACNUR, Directrices sobre protección temporal o
acuerdos de estancia, febrero de 2014, http://www.acnur.org/fileadmin/
Documentos/BDL/2014/9761.pdf, en particular los párrafos 13, 16-18.
7 Ver nota al pie de página 6.
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