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lunes, 21 de septiembre de 2020

20 claves del informe de la misión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre Venezuela, por @LuuSalomon

 


Luisa Salomón 20 de septiembre de 2020

@LuuSalomon

 

Hace un año, la representación de Venezuela fue electa para ocupar uno de los puestos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Después de la elección, una resolución de esa misma instancia estableció una Misión Internacional Independiente para investigar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos en el país.

El informe final de esa Misión (puede leer sus conclusiones detalladas aquí) fue presentado este miércoles 16 de septiembre de 2020. La investigación concluyó que hay evidencias suficientes de violaciones de derechos humanos en Venezuela, que constituyen crímenes de lesa humanidad. El informe deja clara la responsabilidad del Estado venezolano y señala que se trata de una política planificada y sistemática de la que tienen conocimiento altos funcionarios del gobierno como el presidente Nicolás Maduro, el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, y el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López. 

Entre otras cosas, el informe documentó asesinatos en protestas, represión y persecución contra políticos opositores, ejecuciones extrajudiciales en el marco de operaciones de seguridad, violencia sexual, torturas, tratos crueles y degradantes, violaciones al debido proceso y encarcelamientos por motivos políticos. 


La Misión Internacional recomienda, entre otras cosas, que otros Estados consideren la posibilidad de abrir investigaciones sobre las violaciones ocurridas en Venezuela y que la Corte Penal Internacional investigue los crímenes. A continuación, 20 claves sobre el informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos:

1.   ¿Qué es el informe sobre Venezuela presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU?

El informe publicado el miércoles 16 de septiembre de 2020 es un documento que contiene las conclusiones de una investigación sobre violaciones de derechos humanos perpetradas por el Estado venezolano desde el año 2014.

La investigación fue realizada por una Misión Internacional Independiente establecida por la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 27 de septiembre de 2019. Los miembros de la misión fueron definidos por el Consejo de Derechos Humanos:

  • Marta Valiñas (Portugal): abogada experta en derechos humanos, especializada en justicia penal internacional, específicamente en delitos sexuales y de género. Recientemente trabajó en uno de los equipos de investigación de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional entre 2014 y 2019.
  • Paul Seils (Reino Unido): Abogado. Director de Prácticas de Paz e Innovación en el Instituto Europeo de la Paz. Se desempeñó como Director Legal del Consejo Escocés de Refugiados. Ha ocupado varios cargos internacionales de alto nivel, entre ellos Jefe de Análisis de Situación en la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional desde 2004 hasta 2008.
  • Francisco Cox (Chile): Abogado penalista que dirigió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto para investigar el caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, México.

2.   ¿Qué investigó el informe?

El mandato de la misión internacional independiente abarcó la investigación de violaciones de derechos humanos en cuatro áreas: detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, así como tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

3.   ¿Cómo se hizo la investigación?

La Misión Internacional estudió 223 casos de violaciones de derechos humanos, 48 de ellos fueron analizados de forma exhaustiva. Para corroborar patrones de violación sistemática de derechos humanos en Venezuela, investigaron otros 2891 casos.

La investigación se realizó con entrevistas y documentos confidenciales obtenidos de personas y organizaciones, solicitudes de información y análisis de información de dominio público, como sentencias judiciales.

Los miembros de la Misión hicieron 274 entrevistas con víctimas, testigos, familiares, exfuncionarios del Estado, abogados, representantes de ONG y personal internacional. Aunque solicitaron hacer una visita a Venezuela como parte de la investigación, las autoridades del gobierno venezolano no respondieron sus solicitudes. 

4.   ¿Qué crímenes y violaciones de derechos humanos encontró la misión internacional?

La presidenta de la Misión Internacional, Marta Valiñas, dijo que encontraron “motivos razonables para creer que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y ejecutado desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos, algunas de las cuales –incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura– constituyen crímenes de lesa humanidad”.

El informe dice que documentaron los siguientes crímenes de lesa humanidad: asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños al cuerpo o a la salud mental o física. “Algunas de las mismas conductas pueden constituir también el crimen de lesa humanidad de persecución, tal como se define en el Estatuto de Roma”, afirma.

“Lejos de ser actos aislados, estos crímenes se coordinaron y cometieron de conformidad con las políticas del Estado, con el conocimiento o el apoyo directo de los comandantes y los altos funcionarios del gobierno”, añade el informe.

5.   ¿Quiénes son responsables de las violaciones de derechos humanos documentadas en el informe?

La Misión Internacional concluyó que hay pruebas de que las violaciones de derechos humanos forman parte de una política sistemática de la cual tenían conocimiento altos funcionarios de gobierno. El informe establece responsabilidades del Estado y responsabilidades individuales de los funcionarios que ejercieron las violaciones: 

“La Misión constató que las autoridades estatales de alto nivel tenían y ejercían el poder con la supervisión de las fuerzas de seguridad y los organismos de inteligencia identificados en el informe como responsables de esas violaciones”. 

“La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos documentados en el presente informe, y teniendo la capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas. Los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones deben ser debidamente investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional, de acuerdo con sus propias legislaciones, o internacional”. 

“El Estado, como principal titular de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, es responsable de todos los actos que le son atribuibles y que constituyen una violación de las obligaciones internacionales. Además de la obligación del Estado de prevenir las violaciones de los derechos humanos y garantizar recursos accesibles y efectivos a las personas cuando se produzcan, el hecho de que el Estado no investigue y lleve ante la justicia a los autores de esas violaciones da lugar por sí mismo a una violación separada de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

6.   ¿Qué dice el informe sobre las responsabilidades individuales de los funcionarios del Estado?

El informe destaca la responsabilidad del Estado venezolano por ser violaciones sistemáticas, pero establece que “los autores directos de los delitos documentados en el presente informe son responsables de sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas de la cadena de mando que tenían o debían tener conocimiento de los delitos, tenían un control efectivo sobre sus subordinados y no adoptaron medidas adecuadas para prevenir o sancionarlos, también son responsables de su conducta delictiva. Sus actos deben ser debidamente investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual”. 

7.   ¿Cuáles organismos del Estado fueron señalados de cometer estas violaciones?

El informe señala a los siguientes organismos:

  • Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
  • Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
  • Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).
  • Policía Nacional Bolivariana (PNB).
  • Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
  • Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

Según los casos documentados en el informe, estos organismos cometieron violaciones de derechos humanos en el contexto de detenciones, en sitios de reclusión, durante manifestaciones y también durante planes como la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) o el Plan Zamora.

8.   ¿Qué dice el informe sobre las detenciones arbitrarias?

“La Misión encuentra motivos razonables para creer que durante el período examinado se utilizaron detenciones arbitrarias contra personas por su afiliación, participación, opiniones o expresión política”. 

Entre otras cosas, el informe documenta detenciones sin orden judicial, uso de fuerza excesiva durante las detenciones, personas detenidas sin ser informadas de los cargos en su contra, detenciones en las que los funcionarios no se identificaron o estaban encapuchados, allanamientos sin orden de un juez, robos durante los allanamientos, uso de la figura de flagrancia para detener, siembra de armas y sustancias, y personas convocadas a las sedes de inteligencia para “interrogatorios”, sin informarles que serían detenidas.

9.   ¿Qué dice el informe sobre las ejecuciones extrajudiciales?

La Misión internacional investigó 16 casos de operaciones policiales, militares o conjuntas que dieron lugar a 53 ejecuciones extrajudiciales. También examinó 2552 incidentes adicionales en los que se produjeron 5094 muertes por las fuerzas de seguridad, aunque no todos fueron necesariamente arbitrarios.

El informe señala que las investigaciones del Ministerio Público han identificado a 505 personas muertas durante procedimientos de la Operación para la Liberación del Pueblo (OLP): 502 hombres y 3 mujeres, incluidos 27 adolescentes. 

En los 140 casos de OLP examinados por la Misión: “413 personas fueron asesinadas (306 hombres, entre ellos 16 menores, y 3 mujeres. No se disponía de información sobre el sexo de 104 víctimas). En 52 casos se registraron entre una y tres muertes y en 36 casos se registraron entre cuatro y nueve muertes en una sola operación. En ocho casos se registraron diez o más muertes en una sola operación”.

“Existe un patrón claro de que el Gobierno afirme que las muertes ocurrieron como resultado de enfrentamientos o que las víctimas se resistían a la autoridad en el momento de su muerte. En la mayoría de los casos, los familiares de las víctimas, por lo general mujeres, ancianos y niños, fueron sacados de las casas por las fuerzas de seguridad, limitando los testigos en el lugar de los hechos a las fuerzas de seguridad únicamente”. 

El informe señala a dos organismos de seguridad como responsables del 59% de todas las muertes perpetradas por las fuerzas de seguridad: las FAES y el CICPC.

10.               ¿Qué dice el informe sobre las desapariciones forzadas?

El informe señala que en algunos casos investigados, organismos de seguridad detenían a las personas y negaban información a abogados y familiares sobre su paradero. 

“Una vez detenidos, se desconocía el paradero de las personas durante períodos que iban de unos pocos días a más de una semana. No se les permitía llamar a sus familiares o abogados/as para informarles de su detención o paradero. Cuando los familiares se dirigían a las autoridades de las oficinas de la DGCIM para preguntar por su paradero, en algunos casos no se les proporcionaba información y en otros se negaba el paradero de la víctima. La Misión tiene motivos razonables para creer que se trata de desapariciones forzadas de corta duración”.

La Misión documentó discrepancias entre las fechas de desaparición de los detenidos y la fecha oficial de detención en las órdenes judiciales o expedientes. 

En el caso de la DGCIM, la Misión documentó la existencia de seis sitios de reclusión clandestinos en Caracas donde, asegura el informe, mantenían incomunicados a los detenidos y también se aplicaron torturas y malos tratos.

11.               ¿Qué dice el informe sobre la aplicación de métodos de torturas y otros tratos crueles contra detenidos?

La misión documentó los siguientes actos de tortura por parte de los organismos de inteligencia:

  • Posiciones de estrés llamadas la “crucifixión” (brazos extendidos y esposados a tubos o rejas) y “el pulpo” (la posición se forzaba al poner un cinturón de metal con cadenas para inmovilizar las muñecas y los tobillos).
  • Asfixia con bolsas de plástico, sustancias químicas o un balde de agua.
  • Golpes, a veces con un palo u otro objeto contundente.
  • Descargas eléctricas en los genitales u otras partes del cuerpo.
  • Amenazas de muerte o amenazas de violencia adicional.
  • Amenazas de violación sexual contra la víctima y/o sus familiares.
  • Tortura psicológica, incluyendo privación sensorial, iluminación constante y frío extremo.
  • Desnudez forzada, incluso en habitaciones mantenidas a temperaturas extremadamente bajas.
  • Cortes y mutilación. 
  • Uso de drogas para inducir la confesión. 
  • Tortura psicológica.

La Misión Internacional agregó que “la DGCIM ha utilizado cada vez más instalaciones no oficiales o clandestinas desde 2018. La Misión documentó 24 casos de tortura que tuvieron lugar en esas instalaciones entre 2018 y 2019”.

La Misión incluyó testimonios de víctimas de otro actos crueles y degradantes como:

  • Apuntar a detenidos con armas durante interrogatorios. 
  • Privación de alimentos y acceso al agua potable.
  • Una de las víctimas declaró que estuvo aislada en el SEBIN sin acceso a un baño, la obligaban a usar un pote de plástico para sus necesidades fisiológicas y en ese mismo envase le servían la comida. 
  • Otra víctima reportó que durante varios días estuvo encerrado en un área sin acceso al agua potable, los detenidos debían tomar agua de la poceta o retrete para saciar la sed.

“Algunos de estos actos provocaron lesiones físicas graves y/o permanentes. Esto incluyó la pérdida de funciones sensoriales o motoras, lesiones reproductivas, abortos, sangre en la orina y costillas rotas. Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y depresión”.

12.               ¿Qué dice el informe sobre la violencia sexual y de género ejercida contra detenidos?

El informe incluye denuncias y testimonios de violencia sexual contra personas detenidas, que incluyen acoso, amenazas de violación, violencia sexual con objetos, y violaciones perpetradas por los funcionarios contra detenidos comunes y presos políticos. “La Misión documentó casos en que esas amenazas o insultos se dirigían específicamente contra miembros de la comunidad LGBTQI”, dice el informe. Algunos de los entrevistados dijeron que vieron actos de torturas a otros o compartieron celda con personas heridas.

“Testigos ubicados en algunas celdas de El Helicoide, en particular la celda de mujeres de 2014 a 2018, describieron haber escuchado frecuentes torturas de hombres y mujeres durante los interrogatorios. Las celdas de ese pasillo estaban situadas directamente debajo de las oficinas de unos oficiales de alto rango. Debido a las particularidades en la construcción del edificio, el sonido se podía escuchar con claridad. Los actos que se escucharon incluyeron palizas, asfixias, descargas eléctricas y actos de violencia sexual, incluida la violación de al menos una mujer detenida por motivos no políticos en diciembre de 2015”.

“En tres casos investigados por la Misión, la DGCIM perpetró actos de violencia sexual o de género contra los militares detenidos durante los interrogatorios para degradarlos, humillarlos o castigarlos. Los funcionarios/as de ambos sexos de la DGCIM sometieron a las personas a desnudez forzada, a veces durante días. Los custodios masculinos amenazaron con violar a los detenidos con objetos punzantes, principalmente palos y bates, y en un caso violaron a un detenido. Se administraban descargas eléctricas y golpes, incluso en los testículos”.

13.               ¿Qué dice el informe sobre la situación de las mujeres detenidas y las violaciones de derechos humanos en su contra?

“Ex detenidas describieron estar retenidas juntas en una sola celda hacinada. En 2014, las mujeres detenidas estaban en una pequeña habitación, pero a medida que la población femenina crecía, se las trasladaba a una celda más grande. A diferencia de la mayoría de hombres detenidos, presas políticas y presas no políticas compartían la misma celda. Las reclusas tenían que mantener sus propios recipientes de plástico con agua para beber, bañarse, limpiar y usar el baño de su celda. La falta de agua afectaba desproporcionadamente a las detenidas durante la menstruación. A pesar de que en El Helicoide trabajaban guardias mujeres, principalmente funcionarios varones custodiaban la celda de las mujeres”.

“Cinco mujeres testigos dijeron a la Misión que funcionarios del SEBIN involucraron a detenidas en actos sexuales a cambio de bienes y privilegios. Esas testigos dijeron a la Misión que los guardias dejaban que las detenidas salieran de sus celdas para ser sus “novias”, generalmente durante la noche”.

14.               ¿Qué dice el informe sobre las muertes bajo custodia?

El informe documenta casos de detenidos muertos durante custodia: 

  • Capitán Rafael Acosta Arévalo, bajo la custodia de la DGCIM: “La Misión tiene motivos razonables para para creer que su muerte fue resultado de tortura”.

“Los oficiales de la DGCIM llevaron al Capitán Acosta Arévalo a la audiencia en una silla de ruedas. Antes de la audiencia, el abogado del Capitán Acosta Arévalo tuvo una breve interacción con su cliente. Los oficiales de la DGGIM insistieron en estar presentes durante la conversación. Según su abogado, lo primero que hizo el Capitán Acosta Arévalo fue pedir ayuda. El Capitán Acosta Arévalo no podía articular ninguna palabra, no podía mover sus manos o piernas y estaba adolorido y sangrando. Estaba descalzo. Sus ojos estaban muy abiertos. El abogado del capitán Acosta Arévalo le preguntó si había sido torturado y él asintió con la cabeza”.

  • Concejal Fernando Albán, bajo custodia del SEBIN: “Funcionarios/as de alto nivel consideraron públicamente que la muerte de Fernando Albán fue un suicidio, aunque la evidencia forense plantea dudas sobre esta conclusión. En este examen no se aplicaron las normas exigidas por los Protocolos de Minnesota o Estambul. Su familia no pudo realizar una autopsia independiente ni enterrar su cadáver, a pesar de las numerosas solicitudes”.
  • Rodolfo González, bajo la custodia del SEBIN.

15.               ¿Cómo es el perfil de las víctimas de las violaciones documentadas en el informe?

“La Misión constató que las principales personas a quién (sic) se dirigieron las violaciones eran a menudo críticos del gobierno con un alto perfil público o personas que lograron prominencia o eran percibidas como una amenaza debido a sus acciones. Entre ellas se encuentran principalmente activistas sociales y dirigentes políticos liderando las protestas, políticos de la oposición y disidentes militares acusados de conspiración golpista o de otro tipo. 

Las agencias de inteligencia también reprimieron a otros perfiles que se consideraba que desafiaban las narrativas oficiales, incluyendo a algunos funcionarios/as públicos, jueces/juezas, fiscales, abogados/as, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y blogueros y usuarios de redes sociales. En 2020, también se detuvieron a trabajadores de la salud y a usuarios de las redes sociales que criticaban la respuesta del Gobierno ante la pandemia del Covid-19”.

El informe señala que las violaciones se extendieron a familiares de las víctimas, amigos, colegas, parejas, abogados y defensores de los derechos humanos.  

16.               ¿Qué dice el informe sobre los colectivos?

El informe dice que la Misión Internacional constató referencias en documentos oficiales a la incorporación de actores civiles en la vigilancia de la población y mantenimiento del orden público. Entre estos actores están los colectivos, consejos comunales, los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) “y las organizaciones de base del poder popular”.

“Según ex oficiales del Gobierno y el ejército entrevistado por la Misión, las autoridades políticas de alto nivel, incluido el Presidente Maduro, se han reunido con los colectivos en diversas ocasiones (…) Otro exmilitar entrevistado por la Misión dijo que “los colectivos tienen voceros y coordinadores en constante comunicación con el Presidente Maduro”. 

“Cuatro ex oficiales militares diferentes con los que habló la Misión dijeron que los colectivos son contratados para administrar programas sociales del Gobierno como una forma de canalizarles dinero como pago por sus “servicios”. Según otros ex funcionarios de Estado entrevistados por la Misión, el Gobierno utiliza la figura de la Milicia Bolivariana para pagar a los colectivos de manera oficial. También hay información de que algunos miembros de los colectivos prestan servicios en las fuerzas de seguridad del Estado”.

17.               ¿Qué dice el informe sobre el sistema de justicia?

El informe destaca la falta de independencia del sistema de justicia, indica que algunos fiscales y jueces tuvieron un “rol directo” en casos de detenciones arbitrarias. El informe incluye casos de persecución judicial contra políticos opositores, incluyendo el uso de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia para detener y acusar a diputados opositores. 

Documentaron casos de violaciones al debido proceso, retrasos judiciales, acusaciones falsas o basadas en pruebas manipuladas, confesiones extraídas sin presencia de un abogado o bajo coacción, acusaciones de civiles en jurisdicción militar, entre otras violaciones. 

“El incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal fue sistemático. Esas demoras dieron lugar a períodos prolongados de prisión preventiva, de más de dos años en muchos casos. Los tribunales no respondieron a las solicitudes de habeas corpus u otros recursos judiciales presentados por las personas detenidas, o sus abogados/as, que cuestionaban esos retrasos. Algunos individuos siguieron detenidos a pesar de haber cumplido sus sentencias. La gran mayoría de los casos que examinó la Misión permanecieron en las fases preparatoria o intermedia, a pesar de que los plazos de esas fases habían expirado en la mayoría de los casos”, dice el informe.

18.               ¿Cuáles son las obligaciones internacionales de Venezuela en el ámbito de derechos humanos?

Venezuela fue electa miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU el año pasado, una decisión celebrada por el gobierno de Nicolás Maduro. El informe señala que desde agosto de 2020 Venezuela es parte de todos los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas, excepto la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ICED) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). 

“Como parte en esos tratados, Venezuela consintió en quedar vinculada por obligaciones que en ellos se enuncian y aceptó que las leyes y la práctica internas no pueden invocarse para justificar el incumplimiento”, dice el informe. 

Además, el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

19.               ¿Cuál fue la respuesta del Estado venezolano al informe?

La Misión Internacional escribió dos cartas dirigidas al gobierno venezolano expresando su intención de entregar el informe antes de su publicación para que fuera examinado y el Estado formulara observaciones. Las cartas fueron enviadas el 21 de julio y el 4 de septiembre a la representación permanente de Venezuela en la ONU, en Ginebra. La primera carta también fue entregada en físico en la sede de la Cancillería en Caracas. Ninguna fue respondida. 

A través de Twitter, el canciller Jorge Arreaza rechazó los señalamientos del informe y cuestionó las metodologías de investigación. No comentó sobre las solicitudes de la Misión Internacional para visitar Venezuela y para conversar con el gobierno sobre los casos. 

“Reiteramos que nuestra cooperación con el Consejo de DDHH de #ONU, se ha generado de manera coordinada y constructiva con la Oficina de la Alta Comisionada. Los avances han sido notorios y así lo ha reconocido la Sra @mbachelet al anunciar la renovación de nuestra relación”, tuiteó. 

20.               ¿Qué recomendó la Misión Internacional?

La Misión Internacional formuló 65 recomendaciones dirigidas al Estado venezolano y a la comunidad internacional. Algunas de las recomendaciones fueron: 

  • Realizar inmediatamente investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos y los delitos descritos en el presente informe, haciendo que los autores rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y proporcionando justicia para las víctimas.
  • Asegurar que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares reciban una reparación adecuada y con una perspectiva sensible al género, incluida una indemnización por el daño que hayan sufrido y que tengan un acceso adecuado al apoyo, servicios médicos, psicosociales y de otro tipo, así como acceso a medidas de protección adecuadas y eficaces.
  • Derogar la “Ley contra el odio” de la Asamblea Nacional Constituyente y cesar el enjuiciamiento penal en virtud de esta ley, incluso contra los disidentes políticos y los periodistas.
  • Ejecutar inmediatamente las órdenes judiciales de liberación pendientes relacionadas con personas a las que se han concedido medidas sustitutivas no privativas de la libertad o que han cumplido plenamente sus sentencias, pero que siguen detenidas, incluidas las identificadas en el presente informe.
  • Acabar inmediatamente con el uso de lugares de detención temporales o clandestinos. Investigar y procesar a los sospechosos de participar en su creación y uso. Asegurar la reparación de las víctimas detenidas en esos lugares.
  • Suspender a los miembros del SEBIN, de la DGCIM o de cualquier otra institución del Estado mientras se les investiga por tortura.
  • Garantizar investigaciones independientes e imparciales en los casos de muertes bajo custodia, de conformidad con el Protocolo de Minnesota, por profesionales capacitados en estas normas. Permitir la participación de los familiares en las investigaciones. Cuando se solicite, organizar la restitución del cuerpo a las familias.
  • Cesar las operaciones de seguridad de gran escala, así como las conjuntas militares/policiales, como las que se llevan a cabo durante las OLP/OLHP, para impedir que se cometan violaciones y delitos como los que se describen en el presente informe.
  • Emitir inmediatamente directivas de alto nivel en las fuerzas policiales, en particular la PNB y el CICPC, para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y declarar públicamente que esos delitos se investigarán con prontitud y se castigará a los responsables.
  • Desmantelar las FAES dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas por esta fuerza policial desde su creación.
  • Cesar la colaboración con los colectivos y cualesquiera otros grupos armados que operen fuera de las estructuras de seguridad del Estado, que participen en actividades ilegales y no estén sujetos tanto a control como a responsabilidad, así como desarmarlos y disolverlos.
  • Los Estados deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente.
  • Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración.

Tomado de: https://prodavinci.com/20-claves-del-informe-de-la-mision-del-consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu-sobre-venezuela/


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