Orlando Viera-Blanco 26 de septiembre de 2024
@ovierablanco
El
reciente episodio en la Embajada de España en Caracas es un acto que pone en
peligro la dignidad de las misiones diplomáticas y la integridad del Derecho de
Asilo. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que “los
privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las
relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de
régimen constitucional y social”
Afirmando que las normas del Derecho Internacional Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención, unos de los postulados esenciales de Derecho Internacional es el principio de la buena fe según el cual los Estados deben cumplir la normativa internacional y la legalidad de acreditantes y receptores. Otro principio es el de la responsabilidad y protección de los DDHH como norma cúspide del Derecho Internacional, más el principio de opino juris o la creencia que los Estados deben actuar conforme a una obligación legal, no atentando contra la tranquilidad, intrusión o daño de la Misión Diplomática.
Entrar
a una sede diplomática e incurrir en actos de coacción es sin duda un agravio
sin precedentes en las relaciones internacionales. Ni Pinochet [1.973] intentó
entrar en la Embajada de Venezuela a través de sus carabineros o ministros para
condicionar la salida de los asilados en la Embajada de Venezuela en tiempos de
represión. Tampoco la transición política de Dictadura a Democracia impidió el
refugio a Juan Domingo Perón en la Embajada de República Dominicana en Caracas
tras la caída de Pérez Jiménez. Son muchos los ejemplos donde el asilo ha sido
cuidadosamente respetado. Notorios los caso de Manuel Zelaya quien se asiló en
la Embajada de Brasil en Tegucigalpa [2009], de Victor Raúl Haya de la Torre
fundador del APRA en Perú, quién pidió asilo en la embajada Colombia en Lima
[1949], o Héctor Cámpora quién tras el Golpe Militar [1976] se asiló en la
Embajada de México en BBAA. Nadie fue con ‘papelitos’ a esas sedes para
condicionar el salvoconducto.
Esa
carta…
Establece
la Convención de Viena en su artículo tercero: 1. Las funciones de una misión
diplomática consisten principalmente en: a. Representar al Estado acreditante
ante el Estado receptor; b. Proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos
por el derecho internacional; C. Negociar con el gobierno del Estado receptor;
D. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución
de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno
del Estado acreditante; E. fomentar las relaciones amistosas […] entre el
Estado acreditante y el Estado receptor. Vamos por parte:
A.-La
representación del Estado Acreditante [España] en en Estado Receptor
[Venezuela] debe ser de buena fe y responsable, respetando el principio de
legalidad, es decir, actuando conforme al orden público internacional y al
ordenamiento jurídico interno. B.-El deber del Estado Acreditante de proteger
los intereses de sus representados en el Estado Receptor, es proteger su
dignidad como nación y la plena legalidad de sus actos. Aceptar la firma de
testimonios bajo sospecha de conducta intimidatoria no es digno. C.-Negociar
significa hacerlo sin atemorizar o recurrir a condicionamientos inapropiados.
D.-Enterarse por medios lícitos sobre acontecimientos del Estado Acreditante,
es informar lo que ocurre e involucrarse en dichos acontecimientos de manera
lícita y E.-Desarrollar relaciones amistosas exige no quebrantar dichos
vínculos permitiendo conductas hostiles.
Una
carta firmada en condiciones contrarias a la legalidad de la nación Acreditante
o Receptora, a los principios del Derecho Internacional Público, el Derecho de
Asilo y el Derecho Consuetudinario, es una carta ilegal e impropia, que carece
de toda validez, y además hace de la visita un precedente infausto del que se
conoce poco o nada.
Lo que
es bueno para el pavo…
Este
es un punto muy polémico. ¿La carta de renuncia que firmó Chávez en su momento
[2002] podría considerarse válida? ¿Firmó bajo coacción? Lo que es bueno para
el pavo es bueno para la pava. Es decir, tratar de darle validez política a
formatos contractuales que puedan significar renuncia, reconocimiento de poder,
abandono o dimisión, deben venir acompañados de libre albedrío. Es lo que
sucede en la sede de la Embajada de Argentina en Venezuela bajo “custodia” del
Gobierno Brasil. Un salvoconducto que no es concedido por el Estado Venezolano,
caprichosamente.
Si no
firmaba esa carta [Edmundo Gonzalez] las consecuencias las sabemos porque las
hemos visto. Con una orden de aprehensión en curso, un hombre mayor, frágil de
salud (lo que poco le importa a su victimario); amenazas y hostigamiento desde
los poderes del estado: el legislativo, el ejecutivo o el judicial, la opción
no podía ser: no firmar. Por esta razón la carta rubricada por Edmundo no le ha
dado valor ni él ni todo el mundo. Así, la reacción de España fue votar el
reconocimiento de González Urrutia como presidente electo de los venezolanos.
Ni sensatez, ni el derecho o la verdad conceden espacio, cuando el pánico se
usa como herramienta de quiebre o el asedio [Embajada de Argentina en Caracas]
como mensaje de terror. Un precedente inédito del Derecho de Asilo como carta
de aseguramiento de poder y canje. Pero ahí están las respuestas del Parlamento
Europeo, de EEUU y otros foros latinoamericanos.
España
y Zapatero. Una relación peligrosa
España
debe evaluar si [le] sigue haciendo caso al Señor Zapatero, quién por cierto
sabe muy bien, lanzar la piedra y esconder la mano. Es público y notorio que el
ex presidente del gobierno español [Rodríguez Z.] tiene intereses en Venezuela,
por lo que volviendo al la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, los “buenos
oficios” de este agente, lo son sólo para él, los suyos y sus aliados de
Caracas, y no para los españoles o los venezolanos. Rodriguez Zapatero induce a
error y actos de mala fe violentando el orden público internacional y la propia
legalidad española y venezolana. Tampoco le acredita un buen “rendimiento
político” a Sánchez. Por el contrario: lo enreda, lo escandaliza, lo complica.
Todo un cotillón de “rescates y heroicidades” retóricas para que el Congreso de
Diputados vote a González Urrutia como Presidente Electo, a contra vía de la
bancada del PSOE, lo cual le atiza un revés político a Sánchez. Un mar de
contradicciones que lo llevan a abrir la puerta de los jardines de la Moncloa
para recibir y abrazarse con Edmundo, trajeados de agenda presidencial.
En
España aún queda una reserva institucional, democrática y de derecho que se
resiste a una izquierda embriagada de populismo, ajena a las buenas costumbres
locales e internacionales. “Negociar la paz y la libertad es bueno, siempre y
cuando se negocie de buena fe, pleno consentimiento y buenas prácticas
diplomáticas. El derecho de asilo no se negocia. Se otorga.
Asilo
y Caballo de Troya. No es vacilar, es asilar
La
institución del asilo es un derecho que nace y ha existido desde la antigüedad
teniendo sus orígenes en las primeras civilizaciones y religiones. Su evolución
como Derecho Internacional ha sido gradual, naciendo principalmente como una
protección ofrecida por Estados a quienes huyen de persecución. En
civilizaciones antiguas como la Mesopotámica, Egipcia y Griega, existía la
noción de lugares sagrados como templos, donde los individuos podían buscar
refugio. En la antigua Grecia, las personas perseguidas podían obtener
protección en los altares de los dioses. Estas nociones de inmunidad y lugar sagrado,
han venido siendo recogidas por el derecho consuetudinario. En la antigua Roma
existían también espacios designados donde los esclavos y perseguidos podían
obtener refugio. Estos lugares estaban relacionados con la religión, protegidos
por las deidades.
En la
Edad Media, la Iglesia Católica desempeñó un papel importante en la
consolidación del concepto de asilo. Los templos y monasterios eran lugares
donde se podía buscar refugio. La ley eclesiástica permitía ofrecer protección
a aquellos que huían de la justicia secular, fueran criminales o perseguidos
políticos. Este asilo eclesiástico proporcionaba un espacio donde las personas
podían evitar la persecución, siempre que estuvieran bajo la protección de la
Iglesia, y a menudo se negociaba su liberación o exilio.
Con la
consolidación de los Estados-Nación y el fortalecimiento de la soberanía
estatal, el concepto de asilo comenzó a trasladarse de lo religioso a lo
político. El asilo se convirtió en una prerrogativa de los Estados, que
comenzaron a ofrecer refugio a exiliados políticos y perseguidos que escapaban
de gobiernos opresivos. Durante el siglo XVII y XVIII en Europa, especialmente
tras las guerras religiosas y la Revolución Francesa, el asilo empezó a tener
una dimensión más política. En el siglo XIX, el asilo político se consolidó
como una institución internacional, especialmente en América Latina, donde
varios países adoptaron el derecho de asilo diplomático.
El
asilo se convirtió en un derecho codificado a nivel internacional tras las
grandes guerras del siglo XX, cuando los flujos de refugiados aumentaron
considerablemente. Tras la II Guerra Mundial en 1951, se adoptó la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
estableciendo una definición legal para los refugiados y formalizando el
derecho al asilo. Este fue un avance crucial, ya que permitió la protección de
quienes huían de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo social u opiniones políticas.
Nacimiento
del asilo como derecho
El
Asilo como Derecho Internacional nació formalmente con la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, que codificaron el
derecho de asilo en el marco de la ONU. La Declaración Universal de los DDHH de
1948, en su artículo 14, también reconoce el derecho de toda persona a buscar
asilo en caso de persecución. Desde entonces el asilo se ha consagrado como un
derecho internacional de carácter humanitario, un derecho que conserva su
condición originaria, un derecho sagrado, humanitario, gentil, con un enfoque
sensible en la protección de los DDHH. Un derecho que no resiste amenazas,
condicionamientos, ni ataduras ideológicas.
Aunque
los Estados mantienen la soberanía para decidir sobre la concesión del asilo,
el principio de non-refoulement (no devolución), incluido en la Convención de
1951, prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o libertad esté en
peligro.
Todo
este andamiaje histórico, institucional, humanitario y normativo, no puede ser
vulnerado ni agredido por “negociaciones” que atentan contra la inmaculada
institución del asilo. No es vacilar, es asilar nos alerta el Embajador Milos
Alkalay. No es entrar como Caballo de Troya y sorprender con documentos,
grabaciones y fotografías fuera de orden. El asilo es un derecho sagrado del
orden público internacional, que ha servido incluso a dictadores, cuando ellos
lo han solicitado. Porque así es la vida. El mundo sigue rodando: no saben
ellos mismos [dictadores y camaradas] cuando tendrán que pedirlo, sin
condiciones, sin chantajes ni vacilación.
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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