Arturo Azpiri 17 de abril de 2020
@arturoazpiri
Debido
a la crisis desatada por el coronavirus, este 14 de marzo España suspendió los
términos y plazos establecidos para los procesos judiciales y administrativos.
Entre otros, los que atañen al reglamento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia. Pero 4 días después, en un Real Decreto
se habilitó a la Administración pública para promover la continuación de
aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección
del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Bajo
esta premisa, el Ministerio de Justicia a través de una Resolución emitida por
la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordó la reanudación
de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por
residencia.
Todo
lo anterior motivado al hecho de que la concesión de la nacionalidad española
se constituye como un acto que representa una de las más plenas manifestaciones
de soberanía de un Estado. Esto significa que la nacionalidad otorga una
cualidad que trae consigo una serie de derechos y obligaciones superiores a las
que comprende una residencia.
Aunado
a esto, nos encontramos ante la existencia de una gran cantidad de solicitudes
de adquisición de nacionalidad, que se encuentran pendientes de resolución
desde hace ya varios años. Esto trae como consecuencia un importante retraso en
la tramitación y respuesta de las diversas solicitudes presentadas ante el
Ministerio de Justicia, lo cual amenaza gravemente, al interés general y los
derechos de los solicitantes de la nacionalidad española por residencia.
No
obstante, a pesar de que estas acciones buscan contrarrestar el impacto
negativo que suponía la interrupción de los procesos, es importante destacar
que debido a la dificultad de movilidad que tienen las personas por la
cuarentena y las limitaciones que existen respecto a la atención presencial por
parte de los organismos del Estado, se ha optado por mantener la suspensión del
plazo de 180 días obligatorios dentro de los cuales se debe llevar a cabo el
acto de juramentación para la nacionalidad española.
En
este acto, establecido en el artículo 23 del Código Civil, el interesado debe
jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como
también la renuncia a su nacionalidad anterior, dependiendo de si España
mantiene o no convenios con el país de origen del solicitante que le eximan de
dicha renuncia.
Bajo
ese mismo tenor, otra de las limitaciones que nos encontramos es la referente a
las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España
(CCSE) impartidas por el Instituto Cervantes, las cuales han quedado
suspendidas para los meses de marzo y abril.
Asimismo
han quedado suspendidas las convocatorias para la prueba de dominio de la
lengua española (DELE) en los meses de abril y mayo, acordando su
reprogramación próximamente. Sin embargo, la buena noticia es que este
Instituto ha decidido ampliar a 12 pruebas de CCSE en lugar de las 6 que se
pretendían hacer entre los meses mayo y noviembre de este año. Esto quiere
decir que en lugar de hacer una prueba mensual, se tiene estimado poder hacer 2
cada mes, todo ello con la finalidad de compensar la imposibilidad de hacer las
pruebas que han sido canceladas.
Por consiguiente, estas acciones por parte del
Ministerio de Justicia ayudarán, sin duda alguna, a dar impulso a todas las
solicitudes que estén a la espera de resolución, así como también a agilizar
aquellas que están en pleno trámite. Esto dará paso a la recepción de nuevas
solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia, incluso estando bajo
el vigente estado de alarma, pues les recordamos que es un proceso que se puede
tramitar de manera telemática.
Desde Goy Gentile Abogados quedamos a su plena
disposición para acompañarles en su proceso, y les invitamos a visitar nuestra
página web www.goygentile.com, y a
consultar nuestras redes sociales para cualquier consulta o información.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico