Por Carlos Ayala Corao
Venezuela necesita con
urgencia, para una primera fase inmediata, 30 millones de dosis de vacunas de
calidad comprobada para lograr una cobertura del 70% de mayores de 16 años, es
decir, de al menos 15 millones de personas. No obstante, esta meta no ha sido
aún garantizada. A pesar de algunos anuncios, el hecho es que en la actualidad
se calcula que sólo han ingresado al país aproximadamente 750.000 dosis de
vacunas. Mientras tanto, los casos de personas infectadas de covid-19 siguen
aumentando con consecuencias fatales. Por ello, la adquisición y distribución
de las vacunas de calidad certificadas contra el covid-19 es un asunto urgente
y de la más alta prioridad nacional, en cuyo logro debemos unirnos.
A más de un año de
haberse decretado el estado de alarma por el Ejecutivo Nacional,
estamos en presencia de un aumento de los casos de personas contagiadas de
covid-19 y el número de muertes, especialmente desproporcionado en el caso de
los trabajadores del sector salud (Venezuela lidera la cifra de muertes de
personal sanitario), así como el colapso de hospitales y clínicas y
dificultades en el acceso a medicamentos y equipos médicos.
La salud como derecho
instrumental fundamental para asegurar el derecho a la vida es un derecho
constitucional y humano exigible por las personas frente al Estado, quien tiene
la obligación de respetarlo, garantizarlo y protegerlo sin discriminación
alguna.
Ante la pandemia
generada por el covid-19 se ha puesto de manifiesto la responsabilidad del
Estado venezolano de atender la salud de todos los habitantes del país mediante
la garantía del acceso universal sin discriminación alguna, efectivo y gratuito
a las vacunas de comprobada calidad, mediante un Plan Nacional de
Vacunación que garantice su adquisición y distribución transparentes.
Al respecto, en los
últimos días en el país se ha llevado a cabo un debate público sobre la
obligación del Gobierno de garantizar el acceso universal a la vacunación, sin
favoritismos políticos ni discriminación alguna (por ejemplo, exigiendo el
carnet de la patria). Tanto la Academia Nacional de Medicina como la Academia
de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, el Colegio de Médicos, expertos
médicos, la Conferencia Episcopal Venezolana y organizaciones de derechos
humanos han realizado una serie de observaciones, denuncias y propuestas.
Antes de cumplirse un año del inicio de la pandemia causada por el covid-19, a nivel mundial se anunció el descubrimiento de varias vacunas para prevenir efectivamente el contagio y la enfermedad causada por este coronavirus. Sin embargo, la producción de las mismas es aún escasa, lo cual hace que su adquisición también sea limitada. Es indudable que esta desigualdad, salvo algunas excepciones, ha hecho más evidente la brecha entre países ricos y países pobres. Esto obliga a establecer criterios justos para la distribución de la vacuna en la población de los países mediante estrictos protocolos. Para eso, las organizaciones internacionales de la salud, como la OMS y la OPS, así como los organismos de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, interamericano y europeo, han dictado varias directrices y pautas al respecto. Estos protocolos establecen prioridades para determinados grupos vulnerables como el personal de salud, los adultos mayores, personas con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud, etc. Pero en todo caso, este protocolo debe estar contenido en un plan público, elaborado de manera transparente y participativa, con la asistencia de expertos y con una implementación sujeta a monitoreo público.
Inspirados por esos
motivos y en los principios constitucionales e internacionales, el 13 de abril
de este año la Academia de Ciencias Políticas y Sociales hizo
público un pronunciamiento, en el cual le formuló
las siguientes exhortaciones al Estado venezolano:
1. “El Estado
venezolano debe asegurar la adquisición transparente y la distribución a las
vacunas de calidad certificada para prevenir el COVID-19, a través de su acceso
equitativo y universal, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio,
mediante un Plan Nacional de Vacunación publicado, elaborado de manera
participativa y cuya implementación sea monitoreada.
2. El Estado venezolano
debe facilitar y fortalecer la implementación del programa de adquisición de
vacunas para prevenir el COVID-19 incluyendo los mecanismos
COVAX, C-TAP y otros mecanismos que se desarrollen a nivel global y
regional, para promover el acceso equitativo a las vacunas y garantizar el
intercambio de información y tecnologías.
3. El Estado venezolano
debe garantizar en sus planes de vacunación y/o sus políticas públicas, la
accesibilidad económica para todas las personas, lo que implica el acceso
universal gratuito a las vacunas.
4. El Estado venezolano
debe priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio
y a quienes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia, en tanto es
superado el contexto de escasez y las limitaciones en el acceso a las
vacunas. Para los criterios y parámetros que el Estado implemente debe
tomar en consideración los principios SAGE de la OMS. Dentro de los mismos se
incluyen a las personas trabajadoras de la salud, las personas mayores, con
discapacidad o con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud; a las
personas que por factores sociales, laborales o geográficos subyacentes
experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia; así como los grupos
especialmente vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad.
5. El Estado venezolano
tiene la obligación de proveer y difundir información adecuada y
suficiente sobre las vacunas para prevenir el COVID-19. En este sentido,
toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con
el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la
recibe.
6. El Estado venezolano
debe salvaguardar los datos personales y la información contenida en los
expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada
por los servicios médicos.
7. El Estado venezolano
debe, con sujeción a la obligación de transparencia activa, divulgar
proactivamente aquellos datos referidos a registros, estudios, planes de
vacunación y en general, la información relativa a la adquisición,
importación, distribución, priorización, aplicación de vacunas; así como de los
procesos y procedimientos de vigilancia y control aplicados.
8. El Estado venezolano
tiene la obligación de prevenir y erradicar la corrupción en el ámbito de
la distribución y aplicación de las vacunas, y sancionar cuando las mismas
sean utilizadas como dádivas o favores personales y/o
políticos, particularmente en contextos electorales. Igualmente, deben
proteger a las personas que denuncien delitos de corrupción en el sector de la
salud o en otros.
9. Hacer público este
pronunciamiento e informar a la Organización Mundial de la Salud, a la
Organización Panamericana de la Salud y a los órganos internacionales
especializados en derechos humanos”.
Finalmente, tomando en
cuenta la migración forzada de más de cinco millones de venezolanos, la
Academia expresó que los Estados de acogida deben garantizar el acceso
universal y sin discriminación a la vacunación contra el covid-19 a las
personas venezolanas que se encuentran en sus territorios.
***
Carlos Ayala Corao es
miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresidente de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
14-04-21
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