Carlota Salazar Calderón
carlotasc@cantv.net
Disfrazar las actuaciones para que lo inconstitucional se vea constitucional; que la persecución política se vea como de, delitos comunes; que la imposición de la ideología socialista ve vea como la educación que necesitan nuestros hijos; que el control de los poderes públicos y la concentración de competencias se vea como una necesidad para consolidar la "revolución". Ha sido la constante de este desgobierno arbitrario y autoritario.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define al Estado Venezolano como: "...democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo. .." (Art. 6); crea el sistema nacional de planificación, liderado por el Consejo Federal de Gobierno órgano encargado:". ..planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización...", conformado por el Presidente, Ministros, Gobernadores, Sociedad etc., Art. 185 CN. Pasa por los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Gobernador, Alcalde, Concejales, sociedad civil etc., Art. 166 CN) hasta llegar a los Consejos Locales (Alcalde, Concejales, Juntas Parroquiales, Sociedad Civil Organizada etc., Art. 182: "Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y Representantes de las Organizaciones Vecinales y de la Sociedad Organizada de conformidad con las disposiciones que establezca la Ley...". Este diseño descentralizado y planificado quedó en desuso, cuando en el año 2008 el Presidente de la República, promulga un paquete de leyes, vía habilitante, abiertamente centralistas que convierte al poder ejecutivo, como único, ente diseñador de las políticas públicas. Centralización que se materializa con la reciente promulgación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley de Descentralización y Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en cuyo art. 8 expresa: "El ejecutivo nacional podrá revertir, conforme al ordenamiento jurídico, la transferencia de competencia concedidas a los Estados, para la conservación de carreteras, puertos y aeropuertos comerciales" ; esta ley contraviene el artículo 164 de la Constitución Nacional, que establece como competencias exclusivas de los Estados: ordinal 8: "la creación régimen y organización de los servicios públicos Estadales.", ordinal 9: "la ejecución conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres Estadales".
Continua su disfraz en su afán legislativo cocinando dos leyes perversas e inconstitucionales: a) la Ley de Educación con la cual pretende imponer una educación socialista, conduciendo el aprendizaje a través de una ideología, lo cual contraviene expresamente el artículo 102 de la Constitución, que define a la educación: como un derecho humano y un deber fundamental es: democrática, gratuita y obligatoria; y b) la Ley de Procesos Electorales en tanto que aplasta las minorías, en perjuicio del postulado constitucional que obliga a la representación proporcional en el artículo 63.
Parafraseando a Brewer Carias quien plantea la dicotomía "Estado Federal" en el texto constitucional y "Estado Centralizado" en la práctica. Estamos en presencia de un Estado con "membrete: "descentralizado" "democrático" , pero que en la práctica es: "autoritario" "personalista" y "arbitrario".
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