viernes, 8 de octubre de 2010
No somos combatientes
Editorial del Equipo Productor
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 5.933 de fecha 21 de Octubre de 2009 contraviene el artículo 134 Constitucional que establece lo siguiente:
“Art. 134 Constitucional: Toda persona de conformidad con la ley, tienen el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de presentar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.”
El artículo 1 de la Ley de Alistamiento y Conscripción militar establece lo siguiente:
“Artículo 1 Objeto: Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.”
Como vemos es casi una copia al carbón del artículo 134 Constitucional, pero mágicamente se les olvido la palabra “Civil”, colocando taxativamente el deber de cumplir el servicio militar, luego en el artículo 7 establece la prohibición expresa del reclutamiento forzoso, es evidente la contradicción entre el deber de cumplir el servicio militar y el reclutamiento forzoso.
Nosotros nos acogemos al Artículo 134 Constitucional, en consecuencia podremos escoger entre prestar servicio civil ó militar como expresamente se establece, en consecuencia no puede ser obligante la inscripción en el registro de conscripción y alistamiento militar.
Más adelante el Artículo 6 de la Ley establece de nuevo taxativamente el deber de prestar servicio militar:“Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.” De nuevo violentan la Constitución, pues para los ciudadanos que no queremos de manera libre prestar servicio militar y menos aún recibir instrucción militar, nos podemos acoger a prestar el servicio civil para la defensa, preservación y desarrollo integral del país.
De manera inaudita la ley de Conscripción y Alistamiento Militar, en su Artículo 82 establece multas y sanciones a quienes no cumplan con el “deber” inconstitucional de inscribirse en el registro, peor aún el Artículo 80 establece que si usted no se inscribe en el registro no podrá estudiar en institutos de educación superior, no podrá renovar su licencia de conducir, no podrá obtener empleo en la administración pública, no podrá optar por becas de estudios con aportes del Estado y cualquier otra limitación que establezca algún rojo, rojito en alguna ley o en sus reglamentos.
Nos declaramos como no combatientes, es nuestro derecho irrenunciable a escoger entre prestar servicios a la patria desde el ámbito civil o desde el militar, como lo establece expresamente el Artículo 134 Constitucional. No estamos de acuerdo con el militarismo y el armamentismo, somos defensores de la civilidad, legalidad y nos acogemos a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Naciones Unidas en el año 1948.
Para leer la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar:
Haga clic aquí
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