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viernes, 15 de octubre de 2010

Tras el rastro del engaño, elección de Magistrados del TSJ


Por Antonio Silva

A paso veloz marcha el proceso de preselección de magistrados del TSJ. Creo que todos sabemos que la LOTSJ fue reimpresa en Gaceta Oficial por segunda vez en breve tiempo. En su artículo 70 se disponía que el plazo para que el Comité de Postulaciones Judiciales convoque a los interesados en postularse, así como para recibir las postulaciones, no sería menor de treinta días continuos. En la reimpresión, por un supuesto error material, se advierte que el referido artículo debió decir que el plazo no sería mayor de treinta días. No es poca la diferencia, en especial al sacar cuentas: si no pueden ser menos de 30 días, esta Asamblea Nacional no tendría tiempo de hacer las designaciones. Si son menos, da tiempo de sobra. Y esto último es, obviamente, lo que se pretende.

Sabemos que ya es común la reimpresión de textos por errores materiales. Incluso se han visto casos (numerosos) en los que el aviso advirtiendo del error se basa en "errores en los originales", lo que invita a preguntar qué es eso. No dudo que en algunos casos sea cierta la existencia de errores materiales, tal es el desdén en el ejercicio de sus funciones y el desprecio por las formas que han revelado tanto la Asamblea Nacional como el Ejecutivo Nacional, encargado este último de la publicación. Pero creo que también es válido sospechar que en muchos casos no es real. Este caso concreto se presta a suspicacias.

La labor de descubrir la verdad no es fácil: la web de la Asamblea es intrincada, incompleta y muy poco fiable. Sin embargo, en la sección sobre "leyes sancionadas" en 2010 figura la del TSJ. Allí uno puede descargar la ley que habría sido aprobada y, claro está, no hay sorpresa al descubrir que los supuestos errores materiales corregidos en la segunda reimpresión aparecen como texto aprobado. De ese modo, no resultaría cierto que se publicaron mal. Si algo se hizo mal sería sancionarlos, pero no publicarlos. No cabría, entonces, su corrección, sino su reforma.

Este es el link, tal como está hoy (no sabemos si así seguirá mucho más tiempo):
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=330&Itemid=185&lang=es&limitstart=10
En ese link uno puede descargar la versión en PDF de la ley y leerla completa. De todos modos, la adjunto. Hacerse con una certificación de la AN en la que conste el texto sancionado supongo que será difícil, debido al férreo control partidista que hoy existe. El link y el archivo PDF que adjunto lucen débiles (y efímeros) como prueba, pero nos permiten afianzar la creencia de que el recurso a la reimpresión por errores materiales es un truco más en una cadena interminable de ardides.

La contradicción entre textos sancionados y publicados debe ser resuelta a favor del sancionado, sin perjuicio de que, mientras no se produzca tal resolución, las actuaciones que se fundaren en lo publicado se estimen válidas. Revisando la web del TSJ observo que, hace un par de años, la SC ordenó suspender una ley del Estado Zulia, porque del expediente se desprendían múltiples irregularidades: fue publicada dos veces el mismo día, con textos distintos, y además había actas de debate parlamentario con diferente contenido. En su sentencia (N° 1358/2008) expuso:

"(...) la gravedad del caso (se refiere a las 2 gacetas del mismo día con diferente texto) no se limita a esa situación, sino que hay incluso indefinición acerca de cuál es realmente el texto legal sancionado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia y promulgado por el Gobernador.

(...) No se trata, entonces, de que por error se haya publicado un texto distinto al sancionado y promulgado –incluso con las graves consecuencias que ello aparejaría- sino que no existe acuerdo acerca del contenido de la ley que siguió el proceso formal de tramitación (...) .

Expuesto eso, la SC llegó "a la irrefutable conclusión de que es imposible (...) permitir la aplicación" y ordenó "la suspensión de la vigencia de toda la Ley".

Como el caso de la LOTSJ es similar (aunque no es una ley del Estado Zulia, lo que tiene su incidencia política, lo sabemos), estimo al menos ineludible alertar sobre lo sucedido.

Si no se deja constancia de la irregularidad, quedará la idea de que el proceso ha sido correcto, legal. Es insuficiente sostener –con argumentos políticos- que la AN actual no debería apresurarse en escoger unos magistrados cuando sabe que en enero la composición parlamentaria será plural: desde la estricta "legalidad", esa legalidad que tanto gusta a los enemigos de la libertad, la AN está actuando conforme a las reglas.

Este mensaje no está marcado por la ingenuidad de creer que la SC del TSJ, si se llegare a proponer demanda, suspenderá la aplicación de la LOTSJ en lo referido al proceso de postulaciones (recordemos que sigue pendiente de decisión la demanda por la reimpresión nada menos que de la Constitución). Sí pretende al menos revelar que de todo queda rastro y la web de la propia AN nos revela lo que la Gaceta Oficial quiere ocultar.

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