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viernes, 15 de octubre de 2010

Sobre el origen de las Parroquias y Juntas Parroquiales


Por Carlos Romero

Las parroquias son concebidas por primera vez en la Ley Orgánica del Régimen Municipal publicada el 10 de octubre de 1988 en Gaceta Oficial Extraordinaria, en la cual le otorgan a esta figura el Capitulo V y en el que la definen como una “demarcación de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos estadales."

Desde entonces aparece la parroquia como una entidad local, cuyas atribuciones estaban condicionadas a una delegación que le hicieran los órganos del gobierno municipal y que podrían tener carácter de gestión, consulta y de evaluación. Las parroquias decía el entonces artículo 33, podrían coincidir con los barrios, urbanizaciones o sectores de dichas áreas, a tal fin sería la Asamblea Legislativa a propuesta del Concejo Municipal quien determinaría su extensión. Por otro lado los vecinos en un 20% de los electores inscritos en la Junta Electoral del Municipio respectivo podían también sugerir la extensión territorial de la Parroquia, pero siempre dentro del territorio del Municipio.

En cuanto a la elección de la Junta Parroquial, hay una importante diferencia en su metodología, que realmente se modificó rápidamente, pues según la Ley de 1988 los integrantes de la Junta Parroquial eran designados por el Concejo Municipal, en base de la votación obtenida por cada partido político o grupo electoral entre los residentes de la jurisdicción respectiva, inmediatamente en el año 1989 es reformado y pasan a ser elegidos de manera universal, directa y secreta.

Esta definición de Parroquia, como un auxiliar del gobierno municipal, y condicionado a las competencias que le deleguen se ha mantenido, a mí juicio en esencia, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, en la que incorporan algunos elementos bien importantes para su desarrollo como entidad local que contribuya con una mejor gestión local. Oportuno es mencionar que previamente la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 y su reforma parcial de 1984 no hacían mención alguna a las Parroquias, si llama la atención que identificaban bajo un capitulo una figura llamada Juntas Comunales, pero que luego a lo largo del mismo, eran sustituidas nominalmente por Juntas Municipales, y que se centraban en quienes administraban lo que entonces denominaban municipios foráneos.

A partir del año 2005, la Parroquia pasa a ser una entidad local que encuentra nuevos elementos, manteniendo que su organización debe estar dentro del territorio de un municipio y que sus atribuciones pueden ser de gestión, consulta y evaluación, los cambios son a saber:

1.- Se convierte en un ente local en el cual el gobierno municipal puede desconcentrar la gestión municipal.

2.- Pasa a contar con una lista 20 atribuciones concretas y específicas, que deberían ser desarrolladas por una ordenanza local, pero soy del criterio que aún sin ordenanza les brinda la oportunidad de articular acciones políticas con los ciudadanos, pues desde su origen ha sido considerada como una instancia en la cual se debe promover la participación ciudadana.

3.- Su creación queda a partir del año 2005 en manos del Concejo Municipal, a través de la aprobación de las 2/3 partes de sus integrantes, con la iniciativa en manos de la Alcaldía, Concejales y de un total de 15% de los vecinos.

4.- La extensión poblacional queda en manos de la ley estadal.

5.- Incorpora la obligación de rendir cuentas a los vecinos.

6.- Presenta normas que son comunes para concejales, alcaldes y los miembros de estas Juntas Parroquiales, en las que les prohíbe algunas actuaciones y establecen condiciones de elegibilidad.

Este paseo histórico y breve sólo pretende hacer entender a quien tenga la gentileza de leerlo que la Junta Parroquial, esa instancia que en algún momento debemos elegir, que está integrada por 5 miembros en el caso de ser una población urbana o 3 en el caso de las poblaciones rurales, con sus respectivos suplentes, es un espacio político en el cual se hace indispensable la presencia de la pluralidad y la tolerancia política para poder trabajar en beneficio de la colectividad respectiva, tratando de buscar soluciones a los problemas locales y no el desarrollo de un proyecto de país que no es compartido por los venezolanos, y que lejos de unir, nos divide como sociedad.

Publicado por:
http://algomunicipal.blogspot.com/2010/10/un-breve-paseo-historico-por-el-origen.html

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