domingo, 13 de marzo de 2011
La participación ciudadana en la Constitución de 1811
Por Carlos Romero
En la conmemoración de los 200 años de la Constitución de 1811, que como sabemos no llegó a durar más de un año, me resulta interesante explorar en su contenido si hubo en la visión de los hombres que redactaron ese texto constitucional alguna o algunas normas a través de las cuales se garantizara la participación del ciudadano en los asuntos públicos y políticos.
Son varias las normas que he logrado identificar en esta materia y a continuación las enlisto:
1.- Participación electoral: El artículo 187 establecía que el derecho del Pueblo a participar en las Legislatura, era la mayor seguridad y el más firme fundamento de un gobierno libre. A tal fin señalaba que las elecciones deberían ser libres, frecuentes; además, establecía que los ciudadanos en quienes concurran las calificaciones de moderadas propiedades y además que procuraren un mayor interés a la comunidad, tenían el derecho a sufragar y elegir los miembros de la Legislatura en la época señalada por la Constitución.
Ese derecho político de participar como electores se ejercía hace 200 años en lo que se denominaban Congregaciones Parroquiales y electorales, en la cual participaban según el artículo 26:
“…todo hombre libre, Ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia o Pueblo donde sufraga: si fuere mayor de veintiún años, siendo soltero o menor siendo casado y velado y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos en la Capitales de Provincia siendo soltero y de cuatrocientos siendo casado, aunque pertenezcan a la mujer o de cuatrocientos siendo en las demás poblaciones en el primer caso y doscientos en el segundo; o si tuviere grado, u aprobación pública en una ciencia o arte liberal o mecánica; o si fuere propietario o arrendador de tierras, para sementeras o ganado con tal que sus productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero u casado.”
Se excluían según el artículo 27 los dementes, sordomudos, fallidos, deudores a caudales públicos con plazo cumplido, los extranjeros, transeúntes, los vagos públicos y notorios, los que hayan sufrido infamia no purgada por la Ley, los que tengan causa criminal de gravedad abierta y los que siendo casados no vivan con sus mujeres, sin motivo legal.
2.- Derecho a elevar peticiones al Congreso o las Legislaturas provinciales. El artículo 182 establecía el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones al Congreso o a la Legislatura provincial sobre reparación de agravios o sobre los males que sufrieren sus propios negocios. La propia Legislatura, señala ese mismo artículo también tenía el derecho a elevar peticiones al Congreso.
La Legislatura provincial no está obligada en conceder esas Peticiones, más si a considerarlas a los fines del ejercicio de sus funciones de modo que pareciese más conforme al bienestar general. La petición requería mínimo 6 padres de familias y hombres buenos de la parroquia y debía ser por escrito.
El artículo 215 señalaba que ningún ciudadano podía hacer peticiones asumiendo la representación del Pueblo y menos abrogarse la calificación de Pueblo Soberano y advertía que el ciudadano, ciudadanos que contravinieren esas prohibiciones, serian perseguidos, presos y juzgados con arreglo a las leyes.
3.- Asamblea de vecinos y consulta ciudadana. El derecho de los vecinos a reunirse de manera ordenada y pacífica, para tratar temas de sus propios intereses e incluso para dar instrucciones a los representantes en el Congreso o en la Provincia y para ser consultados sobre los asuntos de su interés, estaba previsto en el mismo artículo 182. Las mismas condiciones antes mencionadas para la petición operaban para la convocatoria a reuniones con la Municipalidad.
4.- Derecho a reclamar. El artículo 168 consagraba la libertad que tenía todo ciudadano de reclamar ante las autoridades públicas, y agregaba la constitución que tal derecho debía hacerse con la debida moderación y respeto, mediante escrito; expresamente la norma constitucional advertía que esta libertad no podía impedirse y menos limitarse. El artículo 168, obligaba además a que todo reclamo realizado se le hallara un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación.
5.- Revocatorio. Los Constituyentes de 1811 previeron el derecho del Pueblo en cada Provincia de revocar la nominación de sus Delegados en el Congreso o algunos de ellos en cualquier tiempo del año.
Decía la Constitución que el medio de solicitar y conocer la voluntad general de los Pueblo sobre estas revocatorias sería el resorte exclusivo y peculiar de las Legislaturas provinciales según las normas que establecieran sus respectivas Constituciones Provinciales.
En conclusión, tan pronto nos declaramos independientes e intentamos darnos una Constitución, hubo la voluntad y la sabiduría de los constituyentes de 1811 de incorporar normas en las cuales el individuo de entonces, en su condición de ciudadano, no sólo podía debatir en reuniones públicas los asuntos de interés local, sino además tener unos mecanismos a través de los cuales se aspiraba a mantener no sólo un vínculo, sino también a ejercer una forma de control sobre sus representantes, a quienes denominan constitucionalmente depositarios de la autoridad pública.
Por lo tanto se podría decir que aquellos hombres de 1811 reconocieron desde entonces que la democracia representativa se refuerza y profundiza con una participación ciudadana permanente, responsable y ética, principio éste que está expresamente señalado en el artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana.
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