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martes, 22 de marzo de 2011

¿Qué significa que en Escuque se esté consultando una Carta Fundacional de la Comuna?


Por Carlos Romero

¿Qué significa que se consulta la Carta Fundacional de la Comuna?, según se puede leer en la noticia del 20 de marzo de 2011 en el Tiempo (1) de Valera, cuando se informa sobre el Referendo Popular que se realizó para la conformación de la Comuna Unidad, que integra prácticamente una parroquia llamada La Unión y parte de otra parroquia llamada Santa Rita en el Estado Trujillo.

La respuesta es muy sencilla, ese instrumento constituye el acta de nacimiento de la Comuna dentro del territorio de un municipio determinado y con este acto se le da un soporte político basado en la "soberanía del pueblo". Esa Carta Fundacional debe reunir una serie de elementos que son esenciales a los fines de darle vida a esta denominada entidad local especial; esos elementos son:

• Ubicación
• Ambito geográfico
• Denominación de la Comuna.
• Declaración de principios
• Censo poblacional para el momento de la constitución de la Comuna
• Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la Comunidad.
• Inventario de las potencialidades económicas, culturales, sociales, ambientales y opciones de desarrollo.
• Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y las necesidades de la Comunidad.

Esta Carta Fundacional es elaborada por la denominada comisión promotora y debe junto a los Consejos Comunales del ámbito geográfico que corresponde, divulgarla entre los vecinos de ese ámbito que se aspira convertir en Comuna. La ley exige que se haga dentro de los 30 días siguientes a la notificación al órgano facilitador (el Ministerio respectivo) de la constitución de la Comisión Promotora.

Luego de esa misma notificación al órgano facilitador, transcurren 60 días dentro de los cuales se podrá convocar al referendo aprobatorio de la Comuna. Ese referendo busca aprobar la constitución de una Comuna y para su validez debe concurrir al menos el 15% de los electores del ámbito geográfico respectivo, siendo electores, sólo aquellos que están debidamente inscritos en los registros electorales de cada consejo comunal que están ubicados en el área geográfica correspondiente.

Para que la Comuna sea válidamente aprobada basta el voto afirmativo de la mayoría simple de los electores. Por cierto, el proceso electoral corresponde a las Comisiones Permanente Electorales de los Consejos Comunales que se ubican en la zona respectiva.

La Ley Orgánica de las Comunas impone que dentro de los 15 días posteriores al Referendo Popular la Carta Fundacional y los recaudos físicos que den fe de los resultados electorales correspondientes deben ser presentados al denominado órgano facilitador, que debe entenderse el Ministerio con competencia en la materia; con este acto formal se entiende que adquiere personalidad jurídica.

Entonces, retomando la pregunta inicial, la noticia sobre la Comuna Unidad en Escuque quiere decir que allí se ha dado un paso hacia concretar el debilitamiento del poder público municipal, pues desde la Comuna, y lo repiten una y otra vez los voceros oficialistas, se aspira transformar la institucionalidad conocida a través de la creación de este espacio geográfico con autonomía, autogestión e independencia del municipio, que viene a ser la base del Estado Comunal.

(1) http://www.diarioeltiempo.com.ve/V3_Secciones/index.php?id=56482011&_Proc=Desp

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