Humberto García Larralde 07 de abril de 2021
La omnisciencia del Dr, Google permite saber que, en
Chile, lo que se llama “comuna” corresponde a la unidad básica de la
administración local. En Francia designa a una colectividad territorial que engloba
al consejo municipal y el ayuntamiento. En Colombia, se refiere a una
subdivisión del área urbana de una ciudad media o principal. Es decir, sirve
como denominación de gobierno local en estos países, como sería el caso de
“alcaldía” en Venezuela. Pero en las mentalidades primitivas de cierta
izquierda, nombrar la palabra “comuna” desata una salivación como la de los
perros de Pávlov cuando escuchaban la campanita que anunciaba su comida. Ello
es así por la mitología construida por anarquistas y comunistas en torno a la
Comuna de Paris de 1871, emblema del poder popular revolucionario soñado.
En pos de una figura que certificara igual sentido a
su gesta, Chávez se engolosinó con este emblema. Ofrecía la excusa ideal para
edificar una estructura de poder bajo su control directo, en reemplazo de la
establecida en la Constitución. En 2007 sometió a referendo una propuesta de
reforma constitucional para crear un Estado Comunal. Como se recordará, fue
derrotada. Pero, violando la voluntad popular, la Asamblea Nacional, de mayoría
chavista, aprobó en 2009 la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley
Orgánica de las Comunas, la del Sistema Económico Comunal y una Ley Orgánica de
Poder Popular, con iguales propósitos que el referendo rechazado. En 2012, Chávez
sanciona por decreto una Ley Orgánica (¡!) para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, para regular la transferencia a
las comunidades organizadas, comunas y demás instancias de agregación comunal,
de actividades que son potestad de gobernaciones y alcaldías. Desplazaría, así,
los gobiernos electos a nivel municipal y regional, por instancias de un poder
que “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los
grupos humanos organizados como base de la población”, como rezaba el artículo
136 de la reforma derrotada en diciembre, 2007. Pero el chavismo se cuidó de
poder controlarlas, gracias a una enrevesada normativa.
Salvo una que otra comuna que se mantuvo como vitrina
para un “turismo de izquierdas” que acudía a Venezuela en busca del Santo Grial
de la Revolución, el experimento comunal no cuajó. Su escasa viabilidad
económica y la tergiversación de lo que se entiende por “poder popular”,
terminó convirtiendo a los consejos comunales creados en parásitos de las
asignaciones hechas desde el Estado y/o en usufructuaros de comisiones por su
participación en mecanismos de reparto, como es la distribución de cajas de
alimentos subsidiados CLAP (Comité Local de Abastecimiento y Producción), o de
exacciones a la comunidad, dadas las atribuciones de fiscalización que le
otorgan algunas de las leyes antes mencionadas. Pasaron a servir de correa de
transmisión del mando desde el Ejecutivo, a cambio de compartir mecanismos
populistas de expoliación de la renta petrolera.
El Estado Comunal cayó en el olvido, a pesar de la
reverencia que se le hizo en el Segundo Plan Nacional Socialista 2013-19. Pero
ahora, la asamblea ilegítima de Maduro lo desempolva con una Ley de Ciudades
Comunales –aprobada en primera discusión–, llena de adjetivaciones rimbombantes
que exaltan supuestos atributos del nuevo orden social propuesto. Para muestra,
un botón (art. 29): “La Ciudad Comunal, promueve la planificación sistémica,
multiescalar, multidimensional, interdisciplinaria e interinstitucional como
una herramienta alternativa y transformadora que promueva la planificación a
partir de la construcción y puesta en práctica de un pensamiento crítico,
totalizador, descodificador, liberador, humanista y radical; que reivindique al
pueblo como sujeto histórico de derechos y con poder”.
Las ciudades comunales se constituirían a partir de la
agregación de comunas, las cuales, a su vez, se crearían a partir de similar
decisión por parte de los consejos comunales. En tal sentido, la figura de
“Ciudad Comunal” incorpora todos los defectos de sus unidades primigenias. Pero
el proyecto en discusión añade otros. Su articulado comienza repitiendo la
misma aberración de las leyes de “Poder Popular” referidas antes, al afirmar
que su objeto es, “construir, desarrollar, fortalecer y establecer la sociedad
y el Estado Comunal, Socialista y Bolivariano”. Es decir, la Ciudad Comunal se
concibe como instancia de un proyecto político muy particular, hoy claramente
minoritario, que de ninguna manera deriva de la agregación de instancias de
“poder popular”. Esto queda todavía más claro con la descripción de cómo debe
organizarse dicha ciudad comunal. Una estructura que comprende poderes
Ejecutivo, Legislativo, de Justicia y Paz, Contraloría, Electoral y Moral,
definen su gobierno, con atribuciones detalladas para cada uno. La rama
ejecutiva dirige unos Sistemas de Gestión Comunal (SIGCOM) que son: de
Planificación; de la Economía y Finanzas Comunal; del Desarrollo Social; de la
Infraestructura y los Servicios Comunes; del Hábitat; de la Cultura y el
patrimonio; y de la Seguridad y la Defensa Integral del Territorio. Se
especifica cómo y en función de qué deben operar estos “SIGCOM”, y se precisa,
para algunos, su subdivisión operativa. Reproduce localmente, así, al gobierno
nacional, creando una frondosa burocracia que competiría con las alcaldías y
gobernaciones existentes por recursos de un Estado que el propio chavismo
quebró.
En el plano económico, la ausencia de derechos
inequívocos de propiedad en las leyes antes referidas, así como la vigilancia
de un órgano rector externo que determinaría el carácter “social” de la gestión
comunal, elimina todo incentivo al emprendimiento. Más bien, los incentivos que
se desprenden de su arreglo institucional tienden a reforzar la obsecuencia y
la lealtad para con los dictados del Ejecutivo, en procura de financiamiento u
otras prebendas, y no un espíritu de iniciativa para el autogobierno o la
solución autónoma de problemas. La pregonada “economía comunal” está vaciada de
toda potencialidad creativa por una normativa rígida que impide su
versatilidad. En absoluto es sostenible y tendría que depender, necesariamente,
de asignaciones del presupuesto nacional. Su no sometimiento al Código de
Comercio o a otras normativas referentes a la responsabilidad social y a la
rendición de cuentas en el manejo de recursos económicos, deja la puerta
abierta, además, a todo tipo de irregularidades
En conclusión, la propuesta comunal del chavismo en
absoluto favorece la constitución de un supuesto “poder popular” autónomo. La
existencia legal de sus instancias está sujeta a la validación de su registro
en el ministerio correspondiente. Su puesta en operación se rige por una
detallada normativa que regula su constitución, organización, propósitos y
actividades. Asimismo, las distintas instancias de la economía comunal son
concebidas como espacios para la construcción del socialismo, es decir, como
instrumentos de la política oficial. Del cumplimiento de tal normativa depende
su entidad legal, así como los recursos con los cuales operar. Su
financiamiento depende del Estado, que impone su subordinación a, e integración
con, el Plan de Desarrollo Nacional.
Por las razones expuestas, la propuesta Estado Comunal
que se desprende de estas leyes es más bien reminiscente del Estado Corporativo
fascista, que cooptó a las organizaciones sociales dentro del Estado para que
estuviesen al servicio de la construcción de un Nuevo Orden. De ahí surgiría el
mítico Hombre Nuevo de todo proyecto totalitario, siempre bajo una fuerte
tutela de órganos del Gobierno Central[1]. “Todo en el Estado, nada contra el
Estado, nada fuera del Estado”, como afirmara Benito Mussolini.
Ahora bien, si bajo Chávez, quien gozaba de carisma,
ascendencia sobre sus seguidores y contaba con una abundancia de recursos, no
pudo imponerse este adefesio, ¿a qué responde su rescate bajo Maduro, carente
de cada uno de los atributos antes mencionados? En particular, ¿Cómo compagina
con la supuesta liberalización de la economía que pretende proyectar?
Debido a razones de espacio, reflexiones al respecto
tendrán que esperar un próximo artículo.
[1]
Para un análisis profundo de la propuesta comunal chavista, véase, Silva
Michelena, Héctor, Estado de siervos. Desnudando el Estado comunal, bid & co.,
editor / Ediciones del Rectorado, UCV, Caracas, 2014.
Humberto García Larralde
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