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martes, 18 de julio de 2017

Implicaciones constitucionales de la consulta popular del #16J por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


El 16 de julio se realizó la consulta popular, en la cual participaron más de siete millones de personasAl día siguiente, la Mesa de la Unidad Democrática realizó los primeros anuncios. Además de algunas acciones políticas, se informó que la Asamblea procedería a designar nuevos magistrados del TSJ. Finalmente se indicó que si la propuesta de la constituyente no se retira, las acciones políticas irán escalando.

En medio de este cuadro, muchos se hacen la siguiente pregunta: ¿y ahora qué?

1. Vinculante, pero ¿en qué sentido?

En mi anterior artículo expliqué por qué la consulta popular es vinculante, de conformidad con los artículos 5, 70 y 187.4 de la Constitución. Conocidos los resultados, cabe ahora preguntarse: ¿en qué sentido es vinculante?

La consulta es vinculante en el marco del artículo 333 de la Constitución. Lo que demuestra la consulta es que más de siete millones de venezolanos desconocen la fraudulenta e ilegítima asamblea nacional constituyente y que, por ende, están dispuestos a colaborar y a apoyar toda acción cuyo resultado contribuya a restablecer la vigencia de la Constitución de 1999, como ordena el citado artículo 333. De allí que, en especial, la consulta sea vinculante para la Asamblea Nacional, quien como representante de la soberanía popular debe planificar y organizar el proceso de restablecimiento de la Constitución.


2. Los seis principios que orientan las
acciones derivadas de la consulta

 No hay una sola manera de aplicar el artículo 333 constitucional, como igualmente expliqué aquí en Prodavinci. Hay, así, muchas formas de cumplir con el objetivo de esa norma, el cual es restablecer la vigencia de la Constitución.

Pero lo anterior no implica que cualquier acción sea válida y adecuada bajo el citado artículo 333. La Constitución puede otorgar un marco amplio, pero no por ello ilimitado.

Es muy revelador, en este sentido, el artículo 5 del Acuerdo de la Asamblea Nacional por el cual se aprobó la consulta popular. Mientras muchos se han centrado en las tres preguntas, creo que es importante, también, tomar en cuenta ese artículo 5:

“Luego de recabada la opinión del pueblo de Venezuela, esta Asamblea Nacional adoptará las decisiones jurídicas encaminadas a la aplicación del mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución, conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social”

Creo que allí está la respuesta a qué es lo que viene a partir de ahora. Reconociendo la amplitud de acción que requiere la aplicación del artículo 333, este artículo 5 identifica los principios que van a orientar los actos jurídicos derivados de la consulta popular del 16 de julio.

En total, se trata de seis principios:

.- El primer principio es que el restablecimiento de la Constitución como mandato derivado de la consulta popular es un “proceso”. En concreto, es un “proceso para la reconstrucción democrática de la Nación”. Esto significa que no es suficiente con un solo acto o decisión, siquiera, de la Asamblea Nacional. O sea: no hay soluciones mágicas. Por el contrario, es necesario concatenar diversos y complejos actos para producir el objetivo deseado. Un proceso que bien podría llamarse de transición a la democracia constitucional.

.- El segundo principio es que este proceso debe enmarcarse dentro del Estado de Derecho, esto es, en el respeto a la supremacía de la Constitución y al imperio de la Ley. Dicho en otros términos: todo lo que se haga como consecuencia de la consulta debe estar dentro de la Constitución, pues mal puede restablecerse la Constitución violándola.

.- El tercer principio es el pluralismo político, que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 2 constitucional. Por ello, el restablecimiento de la Constitución no se asume como una labor exclusiva de la mayoría de los diputados de la MUD, ni siquiera de la propia MUD. Luego del respaldo popular de la consulta del 16 de julio, el restablecimiento de la Constitución es tarea compartida de todos aquellos que asumen posiciones políticas diversas, pero que están unidos por un objetivo: restablecer la vigencia de la Constitución. Cabe recordar que el pluralismo político es un valor constitucional, precisamente por su utilidad para alcanzar acuerdos de gobernabilidad democrática duradera.

.- El cuarto principio atiende a las “garantías para la convivencia pacífica”. Hay aquí presentes dos valores importantes. El primero es el carácter pacífico de las acciones emprendidas en el marco del artículo 333 constitucional. El segundo es la necesidad de garantizar la participación política plural de todos aquellos que decidan atender al resultado de la consulta popular colaborando en el restablecimiento de la Constitución, tal y como la Asamblea había ya decidido.

.- El quinto principio es la preeminencia de los derechos humanos. Este principio realza el carácter pacífico del proceso de restablecimiento de la vigencia de la Constitución y su apego al Estado de Derecho.

.- El sexto y último principio es la justicia social, lo que coloca el énfasis en la crisis económica y social dentro de la cual se desenvuelve la crisis política venezolana. Restablecer la vigencia de la Constitución implica, así, garantizar las condiciones de vida de los venezolanos que han sido severamente erosionadas en el marco de la grave crisis social y económica por la que atraviesa el país.

3. Las consecuencias de las tres preguntas

Estos seis principios definen muy bien el marco de acción para cumplir con las tres preguntas de la consulta popular:

Así, la primera pregunta reitera el desconocimiento popular de la fraudulenta e ilegítima constituyente. Detener esa constituyente es, en todo caso, condición necesaria, pero no suficiente, para el restablecimiento de la Constitución.

La segunda pregunta se basa en la aplicación concordada de los artículos 25, 333 y 350 de la Constitución: los funcionarios, incluyendo aquellos de la Fuerza Armada, deben colaborar al restablecimiento de la Constitución, desobedeciendo toda orden violatoria de derechos humanos. Quienes cumplan con tal deber estarán participando en el proceso de restablecimiento de la Constitución, de conformidad con las garantías de la convivencia pacífica y plural a las cuales alude el Acuerdo de la Asamblea.

La tercera y última pregunta resume tres acciones necesarias para restablecer la vigencia de la Constitución.

La primera acción es la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución, como sucede con el nombramiento de los magistrados del TSJ y los Rectores del CNE.

La segunda acción es la realización de elecciones libres y transparentes, como medio para restituir la democracia constitucional representativa. Ello alude no solo a las elecciones regionales (diferidas inconstitucionalmente) y municipales (que tocan en el 2017), sino también a cualquier otra elección que, en el marco de la Constitución, sea necesaria para restablecer su vigencia.

La tercera acción, que es más un resultado de una etapa importante dentro de todo este proceso, es la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional. No se trata, claro está, de conformar tal Gobierno de cualquier manera, sino de conformar a ese Gobierno en el marco de la Constitución de 1999, como acción orientada a cumplir con el mandato del artículo 333.

Todas estas acciones, planificadas por la Asamblea Nacional, permitirán cumplir con el mandato derivado de la consulta popular del 16 de julio, de acuerdo con los seis principios orientadores a los cuales he hecho referencia.

17-07-17

http://prodavinci.com/blogs/implicaciones-constitucionales-de-la-consulta-popular-del-16j-por-jose-ignacio-hernandez/


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