Orlando Viera-Blanco 01 de marzo de 2023
@ovierablanco
Históricamente
el concepto de libertad ha sido la piedra angular para
impulsar los procesos evolutivos de los derechos fundamentales del hombre. La
libertad de los antiguos en los Estados Tempranos de la edad
media al siglo XVIII, marcó la transición de un estado feudal y absoluto, que
reconoció la propiedad privada, la seguridad del Estado y de sus ciudadanos,
más ciertos derechos civiles, comerciales y de asociación, camino a un estado
de derecho contractualista, donde el empoderamiento del ser limitaba el poder
del rey, del señor feudal, del aristócrata, dando nacimiento-con la
ilustración-a los derechos individuales. La epilogo fue la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre de la Carta de las Naciones Unidas.
Un largo camino. El conflicto ético entre DDHH y soberanía
La ofrenda de los DDHH ha sido un proceso difícil y desafiante. Los conceptos de soberanía y no intervención se han convertido en una suerte de “rivalidad histórica” entre estado y ciudadano ¿Quién es el soberano? Si el rey es el máximo representante de la voluntad del pueblo que absorbe la estructura administrativa del estado bajo una egida territorial donde el individuo no es ser sino deber, los DDHH se reducen a una concesión del monarca. El problema que nos toca reflexionar es como resolver esta dicotomía entre soberanía y DDHH, en un mundo donde el Derecho Internacional Público moderno llegó para convertir los derechos fundamentales del hombre, en un valor normativo y vinculante de los Estados entre sí y de los Estados frente a sus ciudadanos.
La
aparición de un nuevo consenso universal aceptado por la comunidad de naciones
sobre los DDHH y democracia y la afirmación “que el ser humano es
titular de derechos propios, oponibles jurídicamente a todos los Estados”,
constituyen extraordinarias innovaciones que hacen que, a diferencia del
Derecho internacional clásico, la persona sea considerada como parte del
Derecho Internacional […] La Carta de las Naciones Unidas pone de manifiesto
innegables cambios en el Derecho internacional. Entre ellas se encuentra la
proclamación de la dignidad de la persona y el respeto universal de los DDHH y
de las libertades fundamentales como uno de los propósitos de la Organización
(Preámbulo y artículos 1.3, 13.1,55 c), 56, 62.2, 68, 73 Y76 de la Carta).
El
Derecho internacional tradicional, surgido en la Paz de Westfalia y
consolidado entre 1815 y 1914, fue un orden jurídico regulador de las
relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados soberanos-iguales e
independientes-caracterizado por el consentimiento, esto es, del acuerdo de
voluntades de los Estados, manifestado de modo expreso en los tratados o de
modo tácito en las costumbres. Las normas tenían la función distribuir las
competencias de los Estados.
Desde
fines de la I Guerra Mundial y sobre todo a partir de 1945, el Derecho
internacional ha venido experimentando un triple proceso de institucionalización,
socialización y humanización, que distancian profundamente al orden
internacional contemporáneo del Derecho Internacional clásico [enfocado en la
relación entre los estados]. Un proceso creciente de institucionalización internacional
gracias al desarrollo y vigor de las Organizaciones Internacionales y
Regionales. En segundo lugar, la socialización [expansión]
del Derecho Internacional, regulando relaciones sociales y humanas más
complejas y amplias que las tradicionales relaciones políticas entre Estados
soberanos. Por último, un proceso de humanización del orden
internacional debido a que el Derecho Internacional ha comenzado a dar entrada
a los pueblos y a la persona. Una evolución trascendente donde
los Estados dejan de ser los únicos sujetos de Derecho internacional, para ser
ahora sus ciudadanos.
“El
desarrollo de la Organización Internacional, la progresiva ampliación de las
materias reguladas por el Derecho internacional y la creciente relevancia de la
persona han incidido y modificado la naturaleza, estructura y
funciones del Derecho internacional que, en muchos de sus principios
inspiradores, es hoy muy diferente del Derecho internacional clásico” (DDHH y
Derecho Internacional– Juan Antonio Carrillo Salcedo)
Surge
así “el conflicto” entre soberanía y DDHH. Cuando el Estado
Moderno regula sus relaciones con el ciudadano y la comunidad
internacional adopta un territorio metajurídico tutelar de la
dignidad e integridad humana, la transgresión a los derechos fundamentales de
la humanidad como regla de casa [local], no debe ampararse alegando
soberanía. Entonces el principio de no intervención y soberanía del
estado llegan hasta donde comienzan los DDHH ciudadanos.
Desde
Rousseau a Sartre, pasando por Kierkegaard y Kant, la humanidad produjo una
profunda reflexión sobre las actitudes ante la vida en términos éticos. De
una cosmovisión espiritual y metafísica del anhelo a la felicidad y la virtud
del hombre honesto, correcto y buen padre de familia, a una visión natural,
terrenal, laica de que la vida, la libertad, la seguridad del
individuo, es extensión fundamental de la vida, no sólo formando parte de un
colectivo o un Estado [noción de deber], sino como
individuo pensante, racional y creativo [noción del ser].
Esta autodeterminación del individuo vs. la del estado
representó un giro histórico del poder cósmico, sobrehumano y absoluto sobre el
individuo, quien pasó de súbdito y servidor a un ser humano libre,
merecedor de garantías inalienables. Y el soberano se hizo
persona, se hizo pueblo…no sólo Estado.
República
vs. Tiranía. Despersonalización de la soberanía
El concepto republicano de «política» se refiere al ejercicio de
la autonormación por parte de ciudadanos que están orientados
hacia el bien común y que se conciben a sí mismos como miembros libres e
iguales de una comunidad cooperativa y autogobernada. La ley y el
Derecho son consecuencia de la participación en los asuntos públicos
de sus ciudadanos. Es importante comprender que el derecho y la ley son
producto social, no al revés. Sólo ejerciendo esta representación política, los
seres humanos pueden realizar el telos [el fin] de su especie.
Ni el rey es el estado, ni el estado es el soberano. Es la gente legítimamente
representada.
El
concepto republicano de política en la modernidad se
orienta hacia el deber ciudadano por el bien común. El deber del
estado es garantizar y proteger el derecho del ciudadano a un gobierno donde
prevalezca el bien común. La soberanía, como
expresión popular demanda la existencia de un estado que, por respetar la
soberanía individual, legitima su autoridad sobre el individuo. Es la despersonalización
de la soberanía que comprende la supremacía del Estado como
garante del bien común y no la del estado que se garantiza a
sí mismo.
Entonces
llegamos a otro conflicto intelectual: el universalismo vs. el
relativismo cultural. De cómo la universalización de
los DDHH debe superar cualquier resistencia histórica, cultural, costumbrista o
tradicional, donde los DDHH corren el riesgo de quedar atados por el viejo
concepto de soberanía o estado-leviatán [Hobbes]. Un sofisma que sofoca los
derechos naturales del hombre. El dilema por cierto no se resuelve con la normatización de
los DDHH o su consagración contractualista. Lo despeja la adopción de los DDHH
como Ethos.
Hacer
depender los DDHH a un tratado, un enunciado constitucional o al derecho de
gentes, podría poner en peligro el elevado principio de dignidad, integridad y
seguridad humana. Si no existe un cimiento moral, un
sentido primigenio de los DDHH como valor superior del ser, no hay norma que lo
sustituya. Por alguna contradicción que merece un estudio a profundidad,
precisamente después de la ilustración y de la Revolución Francesa, los siglos
XIX y XX se convirtieron en los más sangrientos de la humanidad: Limpieza étnica,
exterminio, genocidios, guerras fratricidas; torturas, esclavitud, apartheid,
desapariciones forzosas, han inundado al mundo en tiempos de supuesta universalización
de los DDHH, entre otras cosas, por la activación de un relativismo cultural maniqueo.
Si el
Estado-nación [autoritario] se convierte en la máxima representación de la
defensa de los DDHH en el marco de un gobierno nacionalista, los DDHH dejan de
ser derechos intrínsecos de la personalidad para convertirse en concesiones del
Estado-gobierno, del estado-revolución, del estado-yo-nación. Al decir de
Hannah Arendt, los DDHH en los regímenes totalitarios, los decide la autoridad a
su medida […] Y su alegato, “su garantía” es la soberanía.
Entonces los DDHH se convierten en letra muerta por
no existir conciencia profunda del valor que fecunda, siendo su “universalización”
un sainete de adoctrinamiento del estado totalitario que en
nombre de los DDHH, Dios y la patria,
proclama [retórica redentora], la dignificación de pueblo [continuará]….
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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