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miércoles, 14 de junio de 2017

Sobre la solicitud de antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la Sala Constitucional por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En la mañana del martes 13 de junio de 2017, tres noticias se generaron desde las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

1. La primera noticia es que la Fiscal Luisa Ortega Díaz presentó solicitud de antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la Sala Constitucional, solicitud formulada ante la Sala Plena del Tribunal. Cabe aclarar que la Sala Plena está integrada por todos los magistrados del Tribunal Supremo.

2. La segunda noticia es que el Defensor del Pueblo solicitó a la Sala Constitucional aclarar sus competencias relacionadas con investigaciones por violaciones a derechos humanos.

3. La tercera y última noticia es que Pedro Carreño solicitó al Tribunal Supremo la conformación de una junta médica para evaluar mentalmente a la Fiscal General.

Tres noticias que forman parte de una completa estrategia de la cual los espectadores tan solo conocemos una parte.

1. La solicitud de antejuicio presentada por la Fiscal

La solicitud presentada por la Fiscal ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se conoce como “antejuicio de mérito”. Así, antes de iniciar un proceso penal en contra de ciertos funcionarios, la Fiscal debe solicitarle a la Sala Plena que determine si hay méritos o razones válidas para ese proceso.


Precisamente, la Ortega Díaz considera que los magistrados de la Sala Constitucional que suscribieron las sentencias que han sido calificadas como una ruptura del orden constitucional, cometieron el delito de ruptura del orden republicano (artículo 132 del Código Penal). Los magistrados contra quienes tal solicitud fue formulada son José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suárez y los suplentes Federico Fuenmayor y René Degraves.

¿Qué puede pasar ahora? Lo primero que tiene que decidir la Sala Plena es si inicia o no el antejuicio. Para esto, los magistrados de la Sala Constitucional que han sido denunciados deberán inhibirse, o sea, separarse del conocimiento del caso.

Si la Sala Plena inadmite la solicitud, ésta será archivada y el antejuicio no se iniciará. Pero si la Sala Plena admite la solicitud, entonces, deberá iniciar el antejuicio en el cual los magistrados de la Sala Constitucional deberán defenderse. Y allí hay dos posibles decisiones:

1. Que la Sala Plena estime que no hay méritos para el procedimiento penal, caso en el cual archivará el expediente;

2. Que la Sala Plena estime que sí hay méritos, caso en el cual remitirá las actuaciones a la Fiscal para que el inicio del correspondiente procedimiento penal en contra de los magistrados.  En ese supuesto, y de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, los magistrados quedarán suspendidos e inhabilitados para ejercer cualquier cargo público durante el proceso penal.

Como se ve, esta solicitud de la Fiscal no conduciría a la remoción de los magistrados, remoción que –conviene recordarlo– fue solicitada por la Asamblea Nacional pero obstruida por la mayoría del Consejo Moral Republicano. Lo que está en juego es determinar si esos magistrados incurrieron en delitos que podrían aparejar penas de hasta 16 años.

Estas son las opciones. ¿Cuál es la más probable? Si las estadísticas del TSJ se cumplen, entonces, la solicitud de la Fiscal sería desestimada, muy probablemente inadmitiéndola.

Por esto, en el fondo, la solicitud de la Fiscal plantea un conflicto que hasta ahora no se había formulado. Me refiero al conflicto entre la Sala Plena del Tribunal, compuesta por todos los magistrados, y la Sala Constitucional.

2. ¿Y la solicitud de interpretación constitucional
interpuesta por el Defensor del Pueblo?

Poco después de las declaraciones de la Fiscal, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, acudió a la Sala Constitucional para solicitar que interprete las facultades de la Defensoría en materia de derechos humanos.

¿Cuál es el verdadero propósito de esta solicitud? No creo que el interés del Defensor del Pueblo sea tener una visión más clara de sus competencias. El objetivo probable, en este juego de ajedrez, parece ser procurar una “interpretación” de la Sala Constitucional conforme al cual solo la Defensoría del Pueblo podría adelantar investigaciones en materia de derechos humanos, materia en la cual el Ministerio Público perdería sus competencias.

Ya me dirán que esa sentencia desconocería la Constitución. Ante lo cual responderé: no sería la primera vez que tal cosa suceda. De hecho, cuando la Sala Constitucional negó la competencia de la Fiscal para aclarar la sentencia que avaló la fraudulenta constituyente, comenzó el proceso para inhabilitar a la Fiscal (como se hizo con la Asamblea).

3. ¿Pueden destituir a la Fiscal?

La solicitud de Pedro Carreño apunta a la destitución de la Luisa Ortega Díaz. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Fiscal puede ser removida de su cargo por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, por “manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional”.

De esa manera, lo que Carreño solicitó es que la Sala Plena nombre la junta médica que deberá evaluar la salud mental de la Fiscal, en una clara maniobra fraudulenta por separarla de su cargo.

Esa solicitud tendría un obstáculo: que la remoción de la Fiscal solo puede ser acordada por la Asamblea. Sin embargo, no sería de extrañar que la Sala Constitucional, alegando el “desacato” de la Asamblea, asuma la función de permitir la destitución de la Fiscal, lo que sería, claramente, otro fraude constitucional.

4. Un complejo juego de ajedrez

Presenciamos, como dije, una compleja estrategia que parece un juego de ajedrez. Hemos visto, hasta ahora, un conjunto de acciones de la Fiscal orientadas a evidenciar una conclusión: que en Venezuela no existen garantías del Estado de Derecho que permitan frenar la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente. Un objetivo en el que también ha avanzado la Asamblea Nacional.

Una trama compleja, sin duda, que me hace recordar el poema de Borges:

Dios mueve al jugador, y éste, la pieza.
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
De polvo y tiempo y sueño y agonía?


13-06-17




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