Por José Ignacio Hernández G.
En medio del asedio al Palacio Federal Legislativo por
grupos armados, la Asamblea Nacional logró aprobar el Acuerdo sobre la consulta
popular que se realizará el próximo 16 de julio y que ya había sido anunciada por la Mesa de la Unidad Democrática el pasado 3
de julio.
Sobre esta consulta se han
planteado algunas dudas que conviene despejar
1. ¿Se convocó un referendo o
un plebiscito?
La primera confusión surge en
torno a la naturaleza de la convocatoria: ¿es una referendo? ¿O es un
plebiscito?
Comencemos por las diferencias
entre una y otra figura. Manuel García-Pelayo enseña que el referendo es una
consulta popular sobre decisiones jurídicas, mientras que el plebiscito es una
consulta sobre una decisión política. En el Derecho Constitucional venezolano
solo se reconoce de manera expresa al referendo, que abarca a cualquier
consulta al electorado incluyendo materias políticas, bajo la conducción del Consejo
Nacional Electoral (artículo 71 de la Constitución).
La consulta que aprobó la
Asamblea Nacional no es un referendo, pues no se pretende que el Consejo
Nacional Electoral conduzca el proceso. Por el contrario, es una consulta
dirigida directamente por la Asamblea Nacional. En este sentido, podría
entonces decirse que esta consulta tiene naturaleza plebiscitaria, no solo por
el carácter político de la materia a consultar, sino además, por hecho que será
conducido por la Asamblea.
2. ¿La Asamblea Nacional puede
dirigir la consulta sin intervención del Consejo Nacional Electoral?
Algunos han opinado que ningún artículo de
la Constitución permite la realización de consultas electorales sin
participación del Consejo Nacional Electoral. Desde el Gobierno, por su parte,
se ha señalado que esta consulta no tiene base constitucional pues
no pasa por el Poder Electoral, opinión que muy seguramente será repetida por
la Sala Constitucional.
Creo que todas estas opiniones
están equivocadas.
El artículo 5 de la
Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo, el cual podrá
ejercerá no solo a través del sufragio (democracia representativa) sino también
a través de mecanismos de participación ciudadana (democracia participativa).
Los artículos 62 y 70 de la Constitución reconocen el derecho de los ciudadanos
a participar democráticamente por cualquier medio que no esté expresamente
prohibido, y enumeran, en este sentido, algunos de esos medios.
Aquí está el detalle. Quienes
objetan la constitucionalidad de esta consulta, parten del criterio según el
cual los ciudadanos solo pueden ser consultados por medio del referendo. La
realidad es otra: los ciudadanos pueden participar a través de cualquier
mecanismo, aún cuando no se trate de un referendo.
Bajo esta óptica, podemos
volver a leer el artículo 70 de la Constitución para darnos cuenta de que junto
al referendo, la norma también reconoce, entre otros medios de participación,
la “consulta popular”.
Precisamente lo que está
promoviendo la Asamblea Nacional, en sentido estricto, es una “consulta
popular” sobre las decisiones políticas que la Asamblea Nacional debe adoptar
en el marco del artículo 333 de la Constitución.
Precisamente dentro de las
competencias de la AN, encontramos en el numeral 4 del artículo 187
constitucional lo siguiente: “organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia”. Esta competencia es ampliada
en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debate.
Por lo tanto, la AN, de
acuerdo con sus competencias, puede y debe promover la participación ciudadana
mediante consultas populares que no deben pasar por el Consejo Nacional
Electoral, pues lo contrario implicaría una violación a la autonomía del
Parlamento. De hecho, este tipo de consultas populares son muy comunes, por
ejemplo, cuando la Asamblea discute Leyes.
3. ¿Esta consulta es
vinculante?
Algunos afirman que esta
consulta no tiene carácter legal pues no es vinculante. También aquí creo que
se parte de un error.
Cuando se cuestiona el
carácter vinculante de la consulta, habría que preguntar: ¿vinculante para
quién? Con toda seguridad esta consulta no será vinculante para el Gobierno
Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, pues
para esos órganos, ni siquiera la Constitución es vinculante.
Pero sin duda, la consulta sí
será vinculante para la Asamblea Nacional que al final es el punto
verdaderamente importante. Según
el Acuerdo aprobado, esta consulta pretende preguntar al
pueblo sobre tres aspectos de interés nacional, a los fines de que la Asamblea
pueda ejercer sus competencias en el marco del artículo 333 de la Constitución.
4. ¿Sobre qué se está
consultando?
El Acuerdo consulta al pueblo
sobre tres aspectos.
El primero de ellos es sobre
el rechazo y el desconocimiento de la “Constituyente”. Con tal consulta, la
Asamblea Nacional buscaría el apoyo democrático a las decisiones que adoptará
para desconocer ese fraudulento proceso constituyente, a fin de restablecer la
vigencia efectiva de la Constitución conforme a su artículo 333.
La segunda pregunta consulta
al pueblo sobre la exigencia a los funcionarios e integrantes de Fuerza Armada
Nacional Bolivariana de obedecer y defender la Constitución de 1999, lo que
equivale a desobedecer todo acto u orden violatorio de los derechos humanos,
tal y como lo dispone el artículo 25 de la Constitución.
Finalmente, la Asamblea
consultará sobre el conjunto de acciones que ella debe promover en el marco del
artículo 333 constitucional, esto es, la renovación de los Poderes Públicos, la
realización de elecciones libres y transparentes y la conformación de un
Gobierno de Unión Nacional.
5. ¿Quiénes pueden participar
en la consulta?
Según el artículo tercero del
Acuerdo, podrá participar todo venezolano mayor de dieciocho años, inscrito en
el registro electoral, incluso estando domiciliado en el extranjero.
6. ¿Cuántas personas deben
participar para que la consulta sea válida?
No hay un número mínimo de
personas para que esta consulta tenga validez. La intención, repito, es que la
Asamblea conozca el parecer del pueblo sobre las acciones jurídicas por medio
de las cuales cumplirá con el artículo 333 de la Constitución.
7. ¿Cómo se hará la consulta?
La organización de la consulta
se encomendó a una Comisión Especial que será designada y que tendrá a su cargo
la definición de sus reglas técnicas.
8. ¿Y después del 16 de julio
qué?
Luego de la consulta, de
acuerdo con el Informe que preparará la Comisión, la Asamblea tendrá el parecer
del pueblo venezolano sobre las tres preguntas indicadas, lo que le permitirá
orientar el proceso orientado a restablecer la vigencia de la Constitución de
1999, de acuerdo con su artículo 333.
En este sentido, el artículo 5
del Acuerdo define el marco dentro del cual este proceso debe ser conducido.
Según esa normas, la Asamblea adoptará “las decisiones jurídicas encaminadas a
la aplicación del mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución,
conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática de la Nación en el
marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo
político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los
derechos humanos y la justicia social”.
9. ¿Y qué pasa si el Tribunal
Supremo de Justicia anula la consulta?
Con toda probabilidad la Sala
Constitucional se pronunciará en los próximos días, replicando los alegatos del
Gobierno, a fin de señalar que esta consulta es inconstitucional pues no se
sometió al Poder Electoral.
Esa sentencia sería
irrelevante. La consulta promovida por la Asamblea, como vimos, se enmarca
dentro del artículo 333 constitucional, como resultado –entre otras– de las
muchas sentencias de la Sala Constitucional que han terminado derogando, por
los hechos, la Constitución de 1999. Que la Sala pretenda obstruir la consulta,
en realidad, solo evidenciaría la relevancia de la consulta.
Pues por más que la Sala
Constitucional quiera decir lo contrario, la soberanía reside en el pueblo,
quien en el marco de la Constitución puede –y debe– colaborar con el restablecimiento
de la Constitución de 1999.
06-07-17
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