Lester Toledo 06 de noviembre de 2021
@LesterToledo
El
anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, de abrir una
investigación en contra de Nicolás Maduro y su régimen, por la violación
sistemática de los Derechos Humanos y por crímenes de Lesa Humanidad cometidos
en el país desde 2017, es un hecho histórico y trascendental que evidencia que
la lucha que hemos mantenido los venezolanos por alcanzar la justicia, comienza
a dar resultados.
Es,
sin duda, lo más cerca que las víctimas de las atrocidades cometidas por el
régimen y sus familias han estado, desde hace muchos años, de la justicia.
Hablamos de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, asesinatos, denegación de justicia, montaje de pruebas, corrupción judicial, tortura, vejaciones y violaciones, manipulación y mentiras.
Y son
hechos de tal gravedad que no podían pasar desapercibidos, a pesar de los
esfuerzos del régimen de maquillar las circunstancias, al liberar
selectivamente a algunos y al acusar y detener a los victimarios de rangos más
bajos, ocultando siempre la cadena de mando.
De
allí que la decisión del Fiscal de la CPI era la esperada: El caso “Venezuela
I” pasa de la fase de examen preliminar a la apertura de una investigación
formal.
Y tal
como indica el memorándum firmado con el régimen: “El fiscal de la CPI ha
concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela y ha determinado
que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad
con el Estatuto de Roma”.
Con
este memorándum se busca comprobar si se cometieron crímenes contra la
humanidad en el contexto de manifestaciones durante la crisis política
venezolana en 2017. Un paso agigantado y esperanzador que reivindica el derecho
a la justicia que por años ha sido negado en Venezuela.
Pero
hagamos historia para entender cómo llegamos a este histórico día: El 8 de
febrero de 2018, la Fiscalía de la CPI inició un examen preliminar sobre los
hechos ocurridos entre los meses de abril y julio de 2017 en Venezuela.
Posteriormente, el 27 de septiembre de 2018, Argentina, Canadá, Chile,
Colombia, Paraguay y Perú solicitaron a la Fiscalía una investigación por la
presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela a partir del 12 de
febrero de 2014.
Transcurridos
tres meses, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que la
situación en Venezuela se encontraba en la fase 2 del examen preliminar.
En
esta fase 2 se realiza una evaluación de la competencia de la Corte, le sigue
la valoración de la admisibilidad, contemplada en la fase 3, y cierra este
examen preliminar con la fase 4 que analiza el interés de la justicia.
Recordemos
que en el caso venezolano, a parte de los seis países solicitantes de esta
investigación en contra del régimen venezolano, países como Alemania, Costa
Rica y Francia han apoyado públicamente los argumentos contemplados en el
examen preliminar.
El
Estatuto de Roma, el tratado internacional que rige a la Corte Penal
Internacional, prevé que el Fiscal, luego de evaluar la información
suministrada durante el examen preliminar, debe iniciar una investigación,
salvo que no existan fundamentos razonables para proceder. Y esta decisión del
fiscal Khan se evidencia que si existen fundamentos para pasar a la siguiente
fase.
Pero
vamos más allá en este tratado internacional. En su artículo 7, el Estatuto de
Roma señala que se entiende por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los
actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Contempla asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de
población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y
otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física”.
Tomando
solo este artículo de la norma citada, ¿Acaso las muertes, encarcelaciones,
desapariciones, torturas y violaciones cometidas por el régimen venezolano, no
evidencian crímenes de Lesa Humanidad?
Esa es
la gran verdad, que tarde o temprano saldrá a la luz en esta nueva fase de
investigación. Nicolás Maduro cometió delitos de Lesa Humanidad, así lo
confirmará esta investigación y no en vano también así lo concluyó la Misión
Independiente para la Determinación de Hechos en su informe sobre Venezuela y
lo respalda cada informe de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la
ONU, entre otros registros.
Se
trata en definitiva de crímenes de Lesa Humanidad y punto, Nicolás Maduro
dirige un régimen que está señalado internacionalmente de haber cometido estos
graves crímenes y eso no lo podrá tapar, ni ocultar.
Los
crímenes de Lesa Humanidad no prescriben, y la justicia alcanzará a sus autores
materiales e intelectuales, sus coautores y quienes ordenaron su ejecución, a
todos les tocará la puerta la justicia internacional. Para ello hemos aportado
un grano de arena, al acudir a todas las instancias de justicia internacional y
a todos los foros para pedir justicia y finalmente hemos sido escuchados.
A
partir de esta decisión de la CPI, las víctimas del régimen de Nicolás Maduro y
los familiares de estas víctimas, tendrán la esperanza de verse resarcidos por
tanto dolor y por tanta denegación de justicia.
Lester
Toledo
@LesterToledo
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