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domingo, 12 de marzo de 2023

Las tarifas del aseo urbano: año 2023 y todavía con ese problema. por @ronnychacom


por Ronny Chacón

Son muchas las palabras calificativas que se podrían utilizar para evaluar la percepción del servicio del aseo urbano y sobre todo el problema de sus tarifas, basta con buscar en Google “tarifas del aseo” y casi que el 99% de los resultados son referidos a altas tarifas del aseo urbano, las tarifas son muy altas, las tarifas contradicen tal cosa, comerciantes en contra de las tarifas…en fin, solo noticias negativas .

Algunos se habrán preguntado ¿pero por qué el problema?, ¿por qué es costoso la tarifa? entre otras preguntas filosóficas de la existencia humana y su desarrollo en sí. En virtud de ello…

Todo comienza un diagnóstico

  1. De las 335 alcaldías del país que por ende deberían existir 335 servicio de aseo urbano, NINGUNO, pero NINGUNO tienen tarifas acordes al criterio técnico, legal y lógico (ya verán lo que dice la Ley).
  2. Partiendo de una distribución en la generación por sector de: 80% residencial y 20% comercio/servicios
  3. En gran parte del país, esa fracción residencial no es cancelada por los usuarios pero si se mantienen generando aseo.
  4. Viene un tema de solvencia y rentabilidad del servicio, porque la realidad es que gran parte del sector residencial no cancela el servicio, pero si siguen generando aseo (y bastante) que debe ser recolectado. Entonces ¿adivinen hacia donde se recarga la rentabilidad? Correcto, hacia el sector comercial.
  5. De allí que un comercio así no genere grandes cantidades de desechos que deban ser recolectados, paga un monto que a primeras parece alto, que si 50, 100, 200 dólares y hasta más, porque como ya se dijo el 100% de los usuarios siguen generando, paguen o no paguen el sector residencial, siguen generando y exigiendo que pase el camión.
  6. Una hipótesis sería que ese 5-10-15% del sector comercial, financia gran parte del servicio del aseo (ya se va entendiendo como hay tarifas aparentemente altas para el sector comercial)
  7. En muchos municipios ni siquiera cobran tarifa para los sectores residenciales, si acaso solo a los conjuntos habitacionales privados, a través del condominio, pero hasta ahí…pero a los comercios sí el cobro está.
  8. El cobro al sector comercial casi siempre viene con una obligación de ser necesario para renovar algún tipo de documentación ante la alcaldía, que si solvencia municipal, patente de comercio. Buena manera de generar confianza ¿no?
  9. En prácticamente 99,7% de los municipios, el servicio es el mismo: camión – recolección – aseo y al sitio de disposición final (vertederos en la mayoría de los casos). El 0,3% restante es el municipio San Cristóbal, en el estado Táchira que tiene un sistema integral: saneamiento + reciclaje. Único municipio en el país con ello. (que en otro artículo les comentaré sobre ello).
  10. Aún se mantiene el pensar de que el tema de los residuos y desechos sólidos es tener 83.543 camiones y 345.435 cuadrillas de limpieza.
  11. En muchos municipios, ok existe el servicio, pero ni se sabe cuantas veces pasa a la semana, no esta regularizado, no tiene una frecuencia dada, entonces no se sabe qué se está pagando.
  12. Los planteamientos ante la problemática del servicio y tarifa, es tener el mismo servicio tradicional de hace +50 años, camiones para recolectar, cuadrillas, puros detalles de forma para movilizar/trasladar el problema del aseo de un lugar a otro, siendo en el fondo el mismo “sistema” de aseo urbano, por más que existan camiones nuevos, pintura, uniformes…
  13. Si hay problemas con el establecimiento de la tarifa, el pago de la misma, el propio servicio en sí, ni para que hacer referencia de que también debe establecerse un pago por la disposición final de los desechos. Se paga para que retiren, trasladen y dispongan finalmente en el sitio correspondiente los desechos que generamos.
  14. El punto clave es generar confianza en el servicio y tomando en cuenta que estamos en el año 2023, creer que en este mundo de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, es solo una tarifa para un servicio que solo consiste en un camión que con determinada frecuencia recolecta las bolsas de aseo, no es precisamente generar confianza.
  15. Lo que pasa es que como en muchos lugares, el servicio de aseo ha sido pero tan tan tan malo, que peor es nada, que pase un camión ya es ganancia para muchos. ¿Válido o no? No es el enfoque de la presente, pero en ciudades capitales de estado… no lo sé Rick.
  16. Aunque para mucho parezca un tema político, realmente es un tema técnico profesional. Que se siga viendo y llevando como lo primero es una de las grandes causas de que existan problemas.

En muchos municipios no cobran tarifa para los sectores residenciales…

Estos puntos son prácticamente un análisis rápido de la situación, ahora vamos a ver que dice la ley, la parte técnica y demás.

IBA A COLOCAR UNA GALERÍA DE FOTOS DE LAS CONDICIONES EN DIFERENTES CIUDADES PERO USTED MISMO PUEDE VERLO EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DONDE VIVE.

¿Qué establece la ley?

Porque sí, la Ley de Gestión Integral de la Basura (G.O. Nº 6.017 Ext. 30-12-2010), es la ley que establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la “basura”, llámese gestión integral de los residuos y desechos sólidos lo que comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo y el manejo integral de residuos y desechos sólidos lo que comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos. Dentro de ese manejo por supuesto la recolección y transporte.

Artículo 7 Poder Ejecutivo Nacional

Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.

Artículo 9 Poder Ejecutivo Municipal Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos: 1.La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario. 3.Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional. 4.Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.

Artículo 58 Objetivo del tratamiento El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 77 Tasa La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.

Artículo 80 Derechos. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas: 3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos.

Artículo 81 Deberes. En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son deberes de las personas: 1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.

Traducción del marco legal

Ok, muy bien los artículos y de manera resumida, directa y concreta la Ley indica que:
  • El Ministerio con competencia ambiental (actualmente Ecosocialismo) como ente rector y representante del ejecutivo nacional, es quien fija los criterios. La realidad es que en resolución, memo, lineamiento, no están fijados como tal dichos criterios, más allá del criterio técnico de los funcionarios y dependencias de dicho ministerio.
Caso de Táchira, recuerdo que en su momento fue realizada consultas sobre los criterios para establecer la tarifa, pero para la disposición final (siendo otra tarifa totalmente diferente y no es doble tributo)
  • Las alcaldías son las que tienen la competencia directa de establecer las tarifas mediante ordenanzas o bueno hacer la propuesta ante el concejo municipal para que sea aprobada y promulgada en ordenanza. No importa que el servicio del aseo sea por parte de terceros (empresas privadas o algo mixto), o que esos terceros hagan los estudio y le digan a la alcaldía “señores esto es lo que debe cobrarse”.
  • Eso de que las alcaldías no tienen potestad sobre las tarifas, es pleno desconocimiento de la Ley, que no lo exime del cumplimiento de la misma (Código Civil).
  • Si leen bien el numeral 3 del artículo 9 de las competencias del municipio, se indica “Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros…los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos…”, es decir, también el tema de ¡recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos!

Recordemos que residuos sólidos es “material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.” Así lo define la misma Ley de Gestión Integral de la Basura.

Aja y ¿eso que quiere decir? Sencillo, que también es parte del servicio lo referido al tema de reciclaje, promover la separación desde el origen para que sean recolectados, transportados, propiciar su aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.

Ahora ya están viendo porque eso de que en el 99,7% de los municipios tienen un sistema del siglo pasado.
  • El artículo 77, es directo, todo servicio debe tener un pago (contraprestación), habla de servicios del manejo integral de residuos y desechos sólidos, es decir, de cada elemento, no dice “servicio de aseo” y ya.
Sobre criterios a utilizar para establecer la tasa es mucho más directo “…características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre”

Características: de que se trata,
Cuantía: de que tanto se trata.

A mayor generación, pues debe pagar más, SIN IMPORTAR LAS DIMENSIONES DEL LOCAL O VIVIENDA (de esto se habla más adelante).

Habla también de que como personas tenemos el DERECHO de tener “acceso a un servicio…de calidad, eficiente y eficaz” pero también el DEBER de “pagar las tasas por los servicios prestados…”

Con esto viene un circulo vicioso, de no pagar porque no hay un servicio eficiente, pero para tener un servicio eficiente se debe pagar, pero para pagar debe ser una tarifa con criterios.

En resumidas cuentas, por tema legal, salvo opinión diferente y fundamentada, la ley establece los elementos necesarios, así que por ahí no hay que estar inventando es crear una nueva ley para establecer unas tarifas. Aunque si es necesario una Ley pero es una Ley de Economía Circular, Producción y Consumo Responsable.


¿Cuáles criterios son los que sí o sí deben ser tomados en cuenta?

La cantidad de desechos sólidos generados.

  1. Ubicación del inmueble (porque afecta el recorrido), no es mismo que se ubique en pleno casco urbano, a que sea parte de una ruta en las periferias de la ciudad, al otro extremo.
  2. Costos administrativos.
  3. Costos operativos, esto es prácticamente calcular ¿cuánto cuesta recolectar 1 Kg de desechos y llevarlo al sitio de disposición final?
  4. Costos de mantenimiento de la flota de vehículos.
  5. Aunque para todo esto, se parte de los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos de la ciudad, el estudio de diagramación de las rutas de recolección.
Errores comunes cometidos al establecer las tarifas o cobrar

Los siguientes errores están presentados sin ningún orden en especifico de acuerdo a su importancia, no es que un error sea más grande que otro, error es error, una contravención a la normativa lo es sin importar su tamaño. Aquí no hay agravantes o atenuantes para de la causa.

1. Montos calculados de acuerdo a la superficie de construcción del inmueble:

¡GRAVE ERROR! porque puede existir un local comercial de 20.000 m2 y que solo genere 100 Kg a la semana vs un local que tiene 500 m2 y genere a la semana 2.000 Kg ¿entonces el primero paga más por que es más grande?, esto es muy común y han salido innumerables noticias al respecto, que un local pequeño paga hasta montos de 4 cifras, 1.000 dólares…

2. Montos de acuerdo a un tabulador por estrato.

Esto es llevar aquello de que el que tienen más plata, paga más, o si zona es de puras quintas, entonces tienen que pagar más el aseo pero si es una vereda entonces es tarifa mínima o ni siquiera pagar.

Que la alcaldía pueda exonerar a zonas populares es otra cosa, así como pueden exonerar tanto % el pago del aseo a una persona que viva en una zona modesta, y que solo genera una bolsita (lo del baño si acaso), porque es una señora jubilada, que vive de la pensión y de lo que un hijo le aporte.

3. Pensar que para abordar el tema de las tarifas es potestad netamente de abogados o economistas.

Otro grave error pensar que “porque eso es parte de la ley”, tienen que ser abogados, economistas, son innumerables las reuniones que se han dado en Concejos Municipales, Mesas Técnicas entre sector comercial y alcaldía, empresas de recolección, grupos de WhatsApp, Telegram y demás, pero dejan a un lado a los profesionales sobre la materia, porque es un tema con un 95% de criterio técnico y un 5% legal para revisiones en cuanto a la elaboración del instrumento jurídico local, llámese ordenanza.

De esas reuniones tengo bastantes anécdotas pero serán para otra ocasión.

ACOTACIÓN: nada en contra de los profesionales del Derecho, mis saludos, solo que usualmente cuando se habla de este tema, la discusión se centra en que si es tarifa o tasa, en el régimen tributario, régimen administrativo, el derecho al trabajo, la prestación de un servicio público, entonces a qué se refiere un servicio público, qué si el tabulador fue aprobado o no por la Alcaldía, o que si esta indica que fue la empresa prestadora del servicio…en fin, diversos enfoques pero casi nunca (para dejar abierta las posibilidades) de los criterios a tomar en cuenta para el cálculo de la tarifa base y las variables asociadas.

4. Hacer el calculo sobrecargando la tarifa del sector comercial porque el sector residencial no paga.

El sector comercial NO es el culpable de que el sector residencial no quiera/no pueda pagar. El sector comercial NO es el responsable de la gestión del servicio, de generar la confianza para que las personas digan “oye esto es diferente, está un poco costoso pero voy pagar».

5. Realizar el cobro a un inmueble que no está habitado o en funcionamiento.

¡Houston tenemos un error! porque dicho inmueble, sea una casa, un apartamento, un local NO ESTA GENERANDO DESECHOS QUE RECOLECTAR, porque se supone que se paga es la contraprestación de un servicio, no una mensualidad tipo telefonía móvil de que pago para tener acceso a un plan mensual y ya es problema mío si gasto los datos, llamadas, mensajes.

Si tengo 4 meses con un local cerrado. ¿Cómo voy a tener una deuda de un servicio que no utilicé? No es una tarifa plana como la línea telefónica.

Pregunta lógica


6. Establecer una tarifa sin tener rutas definidas, frecuencias de recolección, comunicarlas y que las personas conozcan “qué están pagando”.

Porque es un pago de un servicio, pero suele pasar que no saben cuántas veces pasa el camión a la semana, entonces si pago 100 dólares por 2 veces a la semana, serían 8 veces al mes, pero si pasó fue 1 vez a la semana, es decir, 4 veces al mes ¿debo pagar los mismos 100 dólares, si no hubo cumplimiento de la cuota del servicio? Ese mes saldría entonces la mitad. Y no es que entonces si pasa ahora 12 veces ahora se deba pagar más.

De allí la importancia de los estudios técnicos de caracterización de residuos y desechos sólidos y los de diagramación, sectorización y temporalización de rutas de recolección, ¡aplicar la ingeniería señores! Para optimizar el servicio, que sea eficiente y eficaz, con una mejor administración de los recursos.

Es un tema de confianza.

¿Y cómo se genera en este tema?
  • Cumpliendo el servicio, mostrando lo que comprende.
  • Iniciando la transición a un servicio integral: saneamiento + reciclaje. (que no va a representar aumentos exponenciales a la tarifa). No es gasto, es inversión con múltiples beneficios, que no es mentira, que cuando se manejan los números e indicadores uno puede afirmarlo sin miedo a que vengan a refutar, y si van a refutar perfecto muestren sus argumentos donde demuestren que no es así.
  • Evaluando los puntos críticos y en mejora continua.
  • Brindando las herramientas para que las personas puedan cumplir con sus deberes y también exigir sus derechos, pero primero cumpliendo sus deberes.
  • Como ya lo indiqué: aplicando la parte técnica y ¡mucha lógica! O en otras palabras la INGENIERÍA y si es Ambiental mejor todavía.



Aunque parezca, el tema de saneamiento, la recolección, no es un juego, aunque si podríamos decir que es un gran lego donde se necesita tener a la mano las instrucciones de como «armar» las piezas y así tener resultados positivos.

Resultados positivos que estando en el año 2023 no es tener el tradicional servicio de recolección.

Tomado de:

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