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jueves, 28 de septiembre de 2023

Venezuela nació como una República con espíritu liberal, por @HenkelGarcia


HENKEL GARCÍA U. 27 de septiembre de 2023

@HenkelGarcia

“Solo el título nos deja una gran enseñanza y guía para la Venezuela de estos días. Hoy los déspotas son otros, no tenemos monarca alguno que nos rija, pero sí tenemos a un grupo de personas que están convencidos de que la soberanía reside en ellos y que esto les permite perpetuarse de manera indefinida en el poder. Los ciudadanos venezolanos, como lo hicimos en el pasado, en distintas ocasiones, le darán otro triunfo a la libertad”.

Sí, el título es sugerente, más si lo ponemos dentro del contexto de toda la propaganda que durante los últimos 25 años buscó ideologizar a nuestro país. Sin mayores preámbulos entro en materia y cito al protagonista que sustenta dicho título: Juan Germán Roscio.

“Ningún pensador aportó tanto como Juan Germán Roscio en lo que atañe a la teoría de la independencia”1 de Venezuela. Y realmente extraña por qué no tiene la relevancia pertinente en el imaginario histórico del venezolano. Roscio nació el 27 de mayo de 1763, hijo del milanés Cristóbal Roscio y de la mestiza Paula María Nieves. Su brillantez y lucidez se pudieron palpar desde temprana edad, sus estudios estuvieron centrados en el Derecho Civil.

“‘El triunfo de la libertad frente al despotismo’ es el nombre de la que para muchos es la principal obra de Juan Germán Roscio”

Roscio fue uno de los redactores tanto del Acta de Proclamación de nuestra Independencia (1810), como del Acta de 1811. También tuvo influencia en la definición y redacción de la Constitución de 1811 y de la del Congreso de Angostura (1819). Y es precisamente en esta última que quiero extenderme un poco más sobre su contenido, el cual muestra el espíritu liberal al que me refiero.

El Título 1 de esa Constitución2 está dedicado a los “Derechos y deberes del hombre y del ciudadano”. Acá algunos artículos que muestran una belleza ciudadana como para sentirse orgullosos del pensamiento de nuestros Padres Fundadores:

Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.

Artículo 2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta.

Artículo 3.- La expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede castigar sino al criminal.

Artículo 4.- El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual.

Artículo 7.- La seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos, y propiedades.

Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.

Artículo 13.- La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura, o comercio.

Artículo 15.- Nadie puede ser privado de su propiedad, cualesquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general probada legalmente lo exijan. En esos casos la condición de una justa indemnización debe presuponerse.

Artículo 16.- Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, o que premie.

Debo confesar mi gusto sobre la sencillez y la claridad de conceptos con la que se redactaron estos artículos, además contiene una contemporaneidad de las ideas liberales tan evidente que estos artículos pudiesen estar, sin desencajar, en algún marco constitucional actual.

Si bien algunos lectores pueden asomar, con buenas razones, que esta Constitución no era solo para Venezuela, sino para toda la Gran Colombia, su contenido fue producto de la evolución de ideas de venezolanos que daban forma a la naciente República, una ambiciosa y fallida, pero República al fin.

Roscio dedicó buena parte de su trabajo a desarrollar ideas sobre soberanía y la dinámica de poder. En aquella época el despotismo era ejercido por la monarquía española, la cual utilizaba a la religión católica como instrumento de control. Ante esta realidad Roscio “creía que Dios quiere la libertad de los pueblos y no su opresión; esto frente al falso catecismo inculcado de que ir contra el rey era oponerse a Dios”3.

La soberanía entonces no residía en el monarca de turno, sino que era “el resultado del poder y de la fuerza moral y física de los hombres congregados en sociedad: fuera de ella, cada uno es un pequeño soberano porque se halla dotado de facultades intelectuales y corporales, esenciales constitutivas de la soberanía. A nadie pueden negarse estas dotes, que en el proyecto de creación entraron como partes integrantes de esta imagen y semejanza del creador”4. Veía a la sociedad como un grupo de individuos soberanos, lo cual también hacía que esa sociedad (o pueblo), fuese la verdadera y única soberana.

Por otro lado, consideraba a la separación de poderes como una condición fundamental para tener una nación que generase bienestar a sus ciudadanos de manera sostenida. Para ello era y es necesario que los distintos Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tuvieran fuerzas equilibradas y la capacidad de supervisarse unos a otros. Todo ello inspirado en ideas de otros países, en especial Estados Unidos, en la línea del checks and balance.

Para terminar quiero rescatar el concepto de “obediencia ciega” en la obra de Roscio. Lo hago porque la obediencia sin cuestionamientos es uno de los objetivos de los regímenes autoritarios actuales para su permanencia en el poder. Cuando un gobierno pierde su legitimidad, cuando desconoce que la soberanía está en la ciudadanía y no reposa sobre él, los individuos de una sociedad se ven obligados a desobedecer el régimen establecido. Esto fue una realidad hace más de 200 años y lo sigue siendo ahora.

“El triunfo de la libertad frente al despotismo” es el nombre de la que para muchos es la principal obra de Juan Germán Roscio. Solo el título nos deja una gran enseñanza y guía para la Venezuela de estos días. Hoy los déspotas son otros, no tenemos monarca alguno que nos rija, pero sí tenemos a un grupo de personas que están convencidos de que la soberanía reside en ellos y que esto les permite perpetuarse de manera indefinida en el poder. Los ciudadanos venezolanos, como lo hicimos en el pasado, en distintas ocasiones, le darán otro triunfo a la libertad.

(1)Perrone Galicia, Luis Daniel, Por la República y por la Libertad: Ideas políticas de Juan Germán Roscio, Cedice (2017).
(2)Disponible en: https://derechodelacultura.org/wp-content/uploads/2015/03/3_1_1_ven_cn_fed_1819.pdf
(3)Ugalde, Luis, El triunfo de la libertad frente al despotismo, disponible en: https://elucabista.com/2017/02/02/el-triunfo-de-la-libertad-sobre-el-despotismo/
(4)Roscio, Juan Germán, El triunfo de la libertad frente al despotismo, Monte Ávila Editores C.A., p.70

HENKEL GARCÍA U.

@HenkelGarcia 

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