HENKEL GARCÍA U. 27 de septiembre de 2023
@HenkelGarcia
“Solo el título nos deja una gran
enseñanza y guía para la Venezuela de estos días. Hoy los déspotas son otros,
no tenemos monarca alguno que nos rija, pero sí tenemos a un grupo de personas
que están convencidos de que la soberanía reside en ellos y que esto les
permite perpetuarse de manera indefinida en el poder. Los ciudadanos
venezolanos, como lo hicimos en el pasado, en distintas ocasiones, le darán
otro triunfo a la libertad”.
Sí, el
título es sugerente, más si lo ponemos dentro del contexto de toda la
propaganda que durante los últimos 25 años buscó ideologizar a nuestro país.
Sin mayores preámbulos entro en materia y cito al protagonista que sustenta
dicho título: Juan Germán Roscio.
“Ningún
pensador aportó tanto como Juan Germán Roscio en lo que atañe a la teoría de la
independencia”1 de Venezuela. Y realmente extraña por qué no
tiene la relevancia pertinente en el imaginario histórico del venezolano.
Roscio nació el 27 de mayo de 1763, hijo del milanés Cristóbal Roscio y de la
mestiza Paula María Nieves. Su brillantez y lucidez se pudieron
palpar desde temprana edad, sus estudios estuvieron centrados en el Derecho
Civil.
“‘El triunfo de la libertad frente al despotismo’ es el nombre de la que para muchos es la principal obra de Juan Germán Roscio”
Roscio
fue uno de los redactores tanto del Acta de Proclamación de nuestra
Independencia (1810), como del Acta de 1811. También tuvo influencia
en la definición y redacción de la Constitución de 1811 y de la
del Congreso de Angostura (1819). Y es precisamente en esta última
que quiero extenderme un poco más sobre su contenido, el cual muestra el
espíritu liberal al que me refiero.
El
Título 1 de esa Constitución2 está dedicado a los “Derechos y
deberes del hombre y del ciudadano”. Acá algunos artículos que muestran una
belleza ciudadana como para sentirse orgullosos del pensamiento de nuestros
Padres Fundadores:
Artículo
1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la
igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el
perfecto goce de estos derechos.
Artículo
2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté
prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su
conducta.
Artículo
3.- La expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo
constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no puede mandar sino lo
justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni
puede castigar sino al criminal.
Artículo
4.- El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por
escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre
en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos
términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y
aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licenciosamente en
perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor,
estimación y propiedad individual.
Artículo
7.- La seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a
cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos, y
propiedades.
Artículo
12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y
del fruto de sus talentos, industria o trabajo.
Artículo
13.- La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier
género de trabajo, cultura, o comercio.
Artículo
15.- Nadie puede ser privado de su propiedad, cualesquiera que sea, sino con su
consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general probada
legalmente lo exijan. En esos casos la condición de una justa indemnización
debe presuponerse.
Artículo
16.- Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos,
sea que castigue, o que premie.
Debo
confesar mi gusto sobre la sencillez y la claridad de conceptos con
la que se redactaron estos artículos, además contiene una contemporaneidad de
las ideas liberales tan evidente que estos artículos pudiesen estar, sin
desencajar, en algún marco constitucional actual.
Si
bien algunos lectores pueden asomar, con buenas razones, que esta Constitución
no era solo para Venezuela, sino para toda la Gran Colombia, su contenido fue
producto de la evolución de ideas de venezolanos que daban forma a la
naciente República, una ambiciosa y fallida, pero República al fin.
Roscio
dedicó buena parte de su trabajo a desarrollar ideas sobre soberanía y la
dinámica de poder. En aquella época el despotismo era ejercido por la monarquía
española, la cual utilizaba a la religión católica como instrumento de control.
Ante esta realidad Roscio “creía que Dios quiere la libertad de los pueblos y
no su opresión; esto frente al falso catecismo inculcado de que ir contra el
rey era oponerse a Dios”3.
La
soberanía entonces no residía en el monarca de turno, sino que era “el
resultado del poder y de la fuerza moral y física de los hombres congregados en
sociedad: fuera de ella, cada uno es un pequeño soberano porque se halla dotado
de facultades intelectuales y corporales, esenciales constitutivas de la
soberanía. A nadie pueden negarse estas dotes, que en el proyecto de creación
entraron como partes integrantes de esta imagen y semejanza del creador”4.
Veía a la sociedad como un grupo de individuos soberanos, lo cual también hacía
que esa sociedad (o pueblo), fuese la verdadera y única soberana.
Por
otro lado, consideraba a la separación de poderes como una condición
fundamental para tener una nación que generase bienestar a sus ciudadanos de
manera sostenida. Para ello era y es necesario que los distintos Poderes
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tuvieran fuerzas equilibradas y la
capacidad de supervisarse unos a otros. Todo ello inspirado en ideas de otros
países, en especial Estados Unidos, en la línea del checks and balance.
Para
terminar quiero rescatar el concepto de “obediencia ciega” en la obra de
Roscio. Lo hago porque la obediencia sin cuestionamientos es uno de los
objetivos de los regímenes autoritarios actuales para su permanencia en el
poder. Cuando un gobierno pierde su legitimidad, cuando desconoce que la
soberanía está en la ciudadanía y no reposa sobre él, los individuos de una
sociedad se ven obligados a desobedecer el régimen establecido. Esto fue una
realidad hace más de 200 años y lo sigue siendo ahora.
“El
triunfo de la libertad frente al despotismo” es el nombre de la que para
muchos es la principal obra de Juan Germán Roscio. Solo el título nos deja una
gran enseñanza y guía para la Venezuela de estos días. Hoy los déspotas son
otros, no tenemos monarca alguno que nos rija, pero sí tenemos a un grupo de
personas que están convencidos de que la soberanía reside en ellos y que esto
les permite perpetuarse de manera indefinida en el poder. Los ciudadanos
venezolanos, como lo hicimos en el pasado, en distintas ocasiones, le darán
otro triunfo a la libertad.
(1)Perrone
Galicia, Luis Daniel, Por la República y por la Libertad: Ideas políticas de
Juan Germán Roscio, Cedice (2017).
(2)Disponible en:
https://derechodelacultura.org/wp-content/uploads/2015/03/3_1_1_ven_cn_fed_1819.pdf
(3)Ugalde, Luis, El triunfo de la libertad frente al despotismo, disponible en:
https://elucabista.com/2017/02/02/el-triunfo-de-la-libertad-sobre-el-despotismo/
(4)Roscio, Juan Germán, El triunfo de la libertad frente al despotismo, Monte
Ávila Editores C.A., p.70
—
HENKEL
GARCÍA U.
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