TalCual 21 de septiembre
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Amnistía Internacional (AI)
pidió a los gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Chile que garanticen a los
migrantes el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona
refugiada. La organización asegura que estos países no han priorizado el uso de
la figura del asilo
Amnistía
Internacional (AI) denunció que Colombia, Ecuador, Perú y Chile incumplen sus
obligaciones internacionales con respecto a la protección de migrantes. Emplazó
a los Estados a redoblar los esfuerzos para brindar respuestas adecuadas a las
necesidades de las más de 7.32 millones de personas venezolanas.
El señalamiento lo hizo en su informe «Regularizar y Proteger«. Recomendó a los mencionados países que garanticen a los migrantes el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada, y adoptar medidas para asegurar y expandir la aplicación de la definición de persona refugiada de la Declaración de Cartagena de 1984.
«Amnistía
Internacional observa que las autoridades de estos países no han priorizado el
uso de la figura del asilo. No solo han optado por no realizar reconocimientos
grupales o prima facie de personas venezolanas, sino que rara vez usan la
definición ampliada de la Declaración de Cartagena contenida en sus
legislaciones nacionales para otorgar protección a esta población. Las cifras
disponibles en Colombia, Perú, Ecuador y Chile muestran que pocas personas
venezolanas han solicitado asilo, y que muy pocas de quienes lo han solicitado
han sido reconocidas como refugiadas», señaló en el informe.
AI
recordó que Colombia, Perú, Ecuador y Chile albergan casi 70% de las 7.32
millones de personas venezolanas que han huido del país. Aunque reconoce los
desafíos que implica para los Estados dar respuesta a esta crisis de movilidad,
enfatizó que las personas venezolanas necesitan protección internacional.
Señaló
que en los cuatro países existen leyes y sistemas de asilo que permiten a sus
autoridades reconocer a las personas venezolanas como refugiadas sobre la base
de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951 o la
definición más amplia de la Declaración de Cartagena. Sin embargo, en los
últimos años también han optado por implementar, en paralelo al asilo,
programas de protección temporal y complementaria para personas venezolanas,
además de medidas de regularización.
«Los
programas implementados por Colombia, Perú, Ecuador y Chile tienen diferentes
alcances en cuanto al reconocimiento de derechos, plazos, duración y requisitos
de accesibilidad. Si bien han permitido otorgar a las personas venezolanas
alguna forma de protección, con estatus migratorio regular y acceso a algunos
derechos y servicios, dicha protección es menor a la protección internacional a
las que las personas venezolanas tienen derecho. Además, no incorporan un enfoque
de género claro», dijo AI en el estudio.
Manifestó
su preocupación ante la desprotección de las personas venezolanas en Colombia,
Perú, Ecuador y Chile, ante el uso limitado de los sistemas de asilo.
«Finalmente,
la organización hace un llamado a los Estados para que los procedimientos de
reconocimiento del estatuto de refugiado y de regularización migratoria
incorporen una perspectiva de género y enfoque interseccional, con el fin de
abordar adecuadamente los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres
venezolanas indocumentadas», enfatizó AI.
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