Ismael Pérez Vigil 23 de septiembre de 2023
@Ismael_Perez
Nota
Previa. Al momento de escribir este artículo no
se conocía el comunicado, resolución o declaración del CNE sobre una carta que
le envió la Comisión Nacional de Primaria el 5 de junio de 2023. Habrá su
momento para referirse a este tema, que es más político que legal, pero al no
tener aún más detalles y elementos, continuaré con mi descripción e información
del proceso de Primaria previsto para el 22 de octubre próximo.
***
23 de
septiembre de 2023. La semana pasada me referí brevemente a la denominada
“Tabla Mesa”, la cual describí de manera muy sucinta y simple como la fusión de
la información de los centros de votación, ya definidos, con el Registro
Electoral (RE) al 31 de mayo y que contiene la lista de los electores que
votarán en cada una de las mesas de esos centros.
En
esta oportunidad quiero extenderme algo más en la explicación de estos dos
elementos: La “Tabla Centro” y la “Tabla Mesa”, comentar lo relativo a la
“Boleta Electoral”, que será utilizada el 22 de octubre y que ya fue dada a
conocer por la Comisión Nacional de Primaria (CNdP) y por último comentar
también algunas preguntas surgidas al darse a conocer la Boleta Electoral, con
relación a posibles alianzas entre candidatos que podrían surgir antes del 22
de octubre y cómo quedarían con relación a la boleta publicada.
La “Tabla Centro”
Para
decirlo también de una forma simple, la “Tabla Centro” es un resumen de la
situación y los preparativos del proceso electoral, en este caso para cada
estado, municipio y parroquia del país y naturalmente, para cada país y cada
ciudad del exterior en donde funcionarán uno o varios centros de votación.
La
“Tabla Centro” contiene cuantos centros electorales funcionarán, por ejemplo,
en un determinado Estado del país o en una determinada ciudad/centro de
votación en el exterior; nos indica, además del número de centros electorales,
cada uno identificado con su respectivo código, el número de mesas de votación
en cada centro y cuantas personas votarán en cada mesa electoral.
La
“Tabla Mesa”.
Por su
parte, la “Tabla Mesa”, además de todos esos detalles, agrega otros altamente
significativos, como por ejemplo, además del número de votantes en cada una de
las mesas de ese centro, los números de cédula de identidad de los que votarán
en cada una de las mismas. De esta manera, cada elector, ya está ubicado en una
mesa de votación y en un centro de votación; incluidos todos los que están en
el RE, pues al ser una “Primaria Abierta”, todo el que lo desee podrá votar,
sin que nadie lo obligue o lo rechace.
Por
otra parte, quienes están a cargo de la organización del evento electoral, las
Juntas Regionales, que participaron activamente en su elaboración, ya tienen la
información precisa de los cálculos que tienen que hacer en cuanto a la
disposición de los espacios, el número de miembros de mesa que deben buscar y
ayudar a capacitar, la magnitud del cotillón electoral del que deben disponer y
otros detalles organizativos.
La
Boleta Electoral.
Otro
punto a destacar es lo relativo a la Boleta Electoral. En esta materia no hay
grandes sorpresas, son dos columnas con nombres, una columna con siete y otra
con seis, y un óvalo al lado de cada nombre en donde el elector debe marcar su
preferencia electoral.
Lo que
ha causado algo de discusión, extrañeza y controversia es el orden en el cual
aparecen esos nombres en la Boleta Electoral, que se ha prestado a suspicacias
y especulaciones; esto se debe en buena medida a que no tenemos la costumbre de
leer los reglamentos y directrices emanadas de los órganos que rigen la
Primaria, en este caso la Comisión Nacional de Primaria. Mucho de esta
controversia relativa al orden de los nombres en la Boleta Electoral no hubiera
ocurrido si las personas que manifestaron sus dudas o extrañeza hubieran leído
el Reglamento sobre Postulaciones, Sustituciones y Manifestaciones de Apoyo a
Candidaturas para la Elección Primaria de 2023, que en su artículo 6, donde se
establecen los requisitos que deben cumplirse para postular un candidato, en el
punto 3 dice que los postulantes, al momento de inscribir a su candidato y este
aceptar, debieron consignar, entre otros documentos el:
Formato
de postulación donde el candidato o candidata especifique cómo desea que su
nombre aparezca en la Boleta Electoral, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
a.
Combinación de sus nombres y apellidos (iniciales o nombre completo) en una
extensión no mayor de 20 caracteres, con espacios incluidos.
b. No
se aceptarán seudónimos o apodos.
La
Boleta Electoral estará organizada por orden alfabético según las
especificaciones previstas en el instructivo de postulaciones.
Por
eso, a pesar de algunas discusiones, a la Boleta Electoral no se le hizo
ninguna modificación cuando fue presentada a las organizaciones políticas y a
los representantes de los candidatos, que de acuerdo con el Reglamento debían
conocer y aprobar, antes de su publicación.
Alianzas
y Boletas.
La
pregunta que muchos se hacen es que ocurrirá con los retiros de candidaturas y
las alianzas que están en curso, las que ya se mencionan como logradas o muy
próximas a lograrse, una vez que ha sido publicada la Boleta Electoral y el
lugar que ocupa cada candidato en ella.
En
todo proceso electoral se prevé esta posibilidad de retiro de candidatos,
sustitución de los mismos o de alianzas entre ellos; y nuestro proceso de
Primaria no es una excepción. Este tema es tocado muy tangencialmente en el
Reglamento Marco de la Primaria, apenas se menciona de manera indirecta en el
artículo 32: Subsanación, retiro o sustitución de postulaciones,
pero se refiere al momento de las postulaciones; pero la CNdP reparó esta
deficiencia definiéndola de manera concreta en dos conjuntos normas; la
primera, el “Reglamento sobre Postulaciones, Sustituciones y Manifestaciones de
Apoyo a Candidaturas para la Elección Primaria de 2023” (Reglamento de
Postulaciones) y luego, lo complementó con unas: “Normas Complementarias sobre
el Procedimiento de Sustituciones de Candidaturas para la Elección Primaria de
2023”.
Las
sustituciones de candidaturas.
El
Reglamento de Postulaciones, que es la norma fundamental, dedica todo un
capítulo, el tercero, a este tema y un artículo especifico, el número 13, al
tema de las “alianzas”. En estas normas están contempladas todas las
situaciones que se pueden presentar. De manera general y resumida, si un
candidato se retira o quienes lo postularon deciden sustituirlo, la sustitución
solo será posible conforme al procedimiento previsto en el Reglamento,
realizando nuevamente el proceso de postulación y cumpliendo todos los
requisitos, como si se tratara de una postulación inicial. Adicionalmente, se
deben tomar en cuenta las modalidades de la sustitución y los plazos
correspondientes. Las modalidades son básicamente dos, la conveniencia política
de sustituir el candidato, que es la sustitución ordinaria; o la sustitución
extraordinaria, por fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental
debidamente certificada por una autoridad competente o razones constitucionales
y/o legales.
Plazos
para sustituciones.
En
cuanto a los plazos para realizar la sustitución, el período de sustituciones
ordinarias o retiro de postulaciones con efecto en boleta −es decir que el
candidato que va a sustituir a otro aparezca en la Boleta Electoral− concluyó
el 23 de julio de 2023; hasta el 12 de octubre es posible aun realizar una
sustitución ordinaria, pero sin que el nuevo candidato aparezca en la Boleta
Electoral. La sustitución extraordinaria de postulaciones, se puede hacer hasta
setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la Elección Primaria.
El Reglamento de Postulaciones también prevé que, de realizarse una
sustitución, ordinaria o extraordinaria, y el tiempo resulte insuficiente para
realizar el cambio en la Boleta Electoral, los votos que se emitan por el
candidato sustituido o renunciante, se acreditarán al candidato sustituto o candidata
sustituta.
Las
manifestaciones de apoyo.
El
Reglamento prevé en el artículo 13 el caso de las “manifestaciones de apoyo”,
que implica que un candidato además de retirarse expresa apoyo a otro candidato
y se suman sus votos al candidato señalado como receptor o beneficiario de ese
apoyo. En este caso, de declinatoria y manifestación de apoyo a otro
candidato/a por parte de un una candidato/a postulado por un
factor
político, se requiere consignar ante la CNdP una comunicación escrita del
candidato/a que declina con el aval del factor político que lo haya postulado.
Sin este aval, los votos que se emitan
en la
Boleta Electoral a favor del candidato/a que declinó no se acreditarán a
ninguna candidatura.
Como
quiera que los instrumentos electorales ya están elaborados, en el caso de
sustituciones o manifestaciones de apoyo a otra candidatura, que ya no podrán
reflejarse en la Boleta Electoral, la CNdP publicará el cambio efectuado a
través de sus redes sociales y todos los mecanismos que le sean posibles; de
igual manera los partidos o factores políticos que sustituyan una candidatura o
manifiesten el apoyo a otra candidatura, deberán dar a conocer esos cambios por
todos los medios posibles.
Conclusión.
De
esta manera, los principales instrumentos de votación, cuadernos y boletas
electorales, están ya listos; ya fue presentada a los candidatos y sus comandos
la Boleta Electoral y están ahora auditando y revisando las “Tabla Centro” y
“Tabla Mesa” que son el elemento principal para la elaboración de los cuadernos
electorales que, terminados de imprimir todos, serán también revisados y
auditados por los candidatos, sus comandos y los partidos que los apoyan. Nos
quedará solo para la recta final, la designación y capacitación del Personal
Electoral, para la elección Primaria del 22 de octubre, evento que día a día se
ratifica como el más importante en torno al cual gira la política del país.
Ismael
Pérez Vigil
@Ismael_Perez
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