PROVEA 04 de abril de 2024
@_Provea
El
siguiente análisis de la “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones
similares” es realizado desde una perspectiva de derechos humanos, excluyendo
el componente jurídico pues un análisis legal será objeto, con mayor precisión
y detalle, por organizaciones con mandato específico en el derecho al acceso a
la justicia.
El 25.03.24 Delcy Rodríguez anunció a través de su cuenta X (Twitter) que “El pdte @NicolasMaduro ha decidido crear una Alta Comisión de Estado contra el Fascismo y el Neofascismo para que presente a la brevedad a la @Asamblea_Ven un Proyecto de Ley contra el Fascismo y toda expresión neofascista en el ejercicio de la política y la vida nacional”. En su mensaje la vicepresidenta expresó sin ambigüedades quienes serían objetivos de la normativa: a) Personas involucradas en las protestas de los años 2014, 2015 y 2017; b) Sectores y actores vinculados a la Asamblea Nacional del año 2015, de mayoría opositora; c) Sectores y actores vinculados al gobierno de Estados Unidos: “expresiones neofascistas enconadas en centros de poder al servicio del norte global”. Rodríguez reafirmó estas intenciones en un mensaje del 02.03.24, luego de la entrega del proyecto de ley a la Asamblea Nacional: “Detener el fascismo en el mundo es una tarea impostergable por el bien de la humanidad, porque no solo se manifiesta en expresiones de odio, violencia y muerte, sino también en formas de fascismo económico, como el bloqueo criminal impuesto contra Venezuela”.
Aunque
los medios han informado que la ley se ha promovido por orden del propio
Maduro, hasta ahora este funcionario no ha realizado ninguna opinión o
declaración sobre la propuesta de ley. Sobre el término genérico “fascismo”, su
declaración más reciente ocurrió el 24.01.24: “si algún día el fascismo me
hiciera algún daño, o un atentado, dejo en sus manos lo que tengan que hacer
para reponer la Paz y la Justicia! Llegado el caso ¡Activen la Furia
Bolivariana!”. Otros funcionarios sí han tenido mensajes sobre el proyecto de
ley. Jorge Rodríguez expresó el 03.04.24 “Hemos aprobado en primera discusión
el Proyecto de Ley Contra el Fascismo, con el objeto de castigar, bajo las
leyes de la República, a quienes incurran en el pesado delito de discriminar al
prójimo por su color de piel, elección de género o ideología política”. El
24.01.24 Vladimir Padrino López expresó: “La estabilidad política, la recuperación
económica y la paz que vive Venezuela hay que cuidarlas con tino, celo y
determinación. Hoy, cuando una facción subversiva pretende traer nuevamente
odio y violencia, el Estado debe blindarse en lo moral y en lo institucional
contra el fascismo y el neofascismo ¡Cuenten con la #FANB en esta tarea!”. El
ministro de comunicación. Freddy Ñañez ha estado activo en emisión de mensajes
sobre la ley: “Frenar la expansión y legitimación del fascismo en el mundo, es
una responsabilidad ineludible de la humanidad. Y la principal tarea que
tenemos hoy los países democráticos, consiste en desenmascarar las nuevas
formas que han adoptado el fascismo y el nazismo, para combatirlos en el
terreno de la cultura, de la comunicación, de la educación, de la política y de
las leyes”, del 02.04.24; “¿Qué defienden los que se oponen a una ley contra el
fascismo? El “derecho a” discriminar, violentar, perseguir, mentir,
estigmatizar y suprimir al otro por su diferencia étnica, nacional, social,
cultural, política, sexual; ¡no existe! ¡La supremacía es un delirio, no un
derecho!” del 03.04.24.
En
rigor, en Venezuela no existen movimientos de ultraderecha, pro-nazis o de
nacionalismo radical que justifiquen la promulgación de una ley con
tipificación de delitos de esa ideología. Lo expresado por los funcionarios es
que se pretenden penalizar retroactivamente conductas que ocurrieron previas a
la aprobación de la ley. La norma está compuesta por 30 artículos, agrupadas en
4 capítulos. Las penas previstas son prisión de 8 a 12 años para quien realice
“actos fascistas”, prisión de 6 a 10 años de prisión a toda persona que haga
apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo”,
multa de entre cincuenta mil a cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado
en el BCV a las personas naturales o jurídicas “que financien o apoyen
materialmente -a quienes- hagan apología o se fundamenten en el fascismo…”. Los
medios que vulneren la normativa serían sancionados con “la revocatoria de la
concesión”, y si son medios electrónicos o impresos una multa equivalente a
entre cincuenta mil y cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado
por el BCV.
Algunas
de las características del proyecto de ley son:
1)
Definición conceptuales abiertas y de interpretación arbitraria: Según el
artículo 4 los rasgos característicos del “fascismo” son: «El racismo, el
chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la
misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación
y a la diversidad”. Por “neofascismo y expresiones similares” las entiende como
“Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación,
que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos,
métodos y rasgos propios del fascismo”. Bajo estos presupuestos, cualquier
opinión de oposición puede ser calificada de esa manera.
2)
Instrumento de censura y limitación extrema a la libertad de expresión e
información: 3 artículos de la norma aumentarán los niveles de censura y
autocensura de medios, periodistas y ciudadanía en general.
- Artículo 9, sobre el rol de los medios de
comunicación: “Los mensajes difundidos (…) deberán tener carácter
educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden
fascista, neofascista o de similar naturaleza”;
- Artículo 10 sobre la “cultura del odio, la
intolerancia y la muerte”: “Ninguna persona (…) podrá promover, estimular,
facilitar, ejecutar o tolerar acciones u omisiones que favorezcan o
reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la
muerte…”;
- Artículo 11, sobre la prohibición de
mensajes fascistas: Los medios “deben garantizar espacios libres de todo
mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”. Se
detallan los mensajes prohibidos: a) Apología o promoción de la violencia
como método de acción política, b) Favorezcan o reproduzcan la cultura del
odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte, c) Denigren de la
democracia, sus instituciones y valores republicanos, d) Promuevan la
supresión de los derechos y garantías de la Constitución a favor de
determinados sectores de la sociedad y e) Exalten o haga apología de los
principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo. Estos
supuestos delitos elevarán aún más la censura y autocensura que ya existe
en el país.
3)
Instrumento para un mayor cierre del Espacio Cívico: Además de los señalados
para el ejercicio de la libertad de expresión e información, otros artículos
restringen el resto de los componentes del espacio cívico.
- El artículo 12 prohíbe “reuniones públicas
y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología
del fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Las autoridades
pudieran tomar “medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso
disolver las reuniones públicas y manifestaciones…”
- El artículo 13 prohíbe las organizaciones
que en sus “actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de
acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se
fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
- El artículo 14 ordena la disolución de
organizaciones sociales “que promuevan, hagan apología o se fundamenten en
el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
- El artículo 15 ordena la cancelación del
registro por parte del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones con
fines políticos “cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios,
programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan
apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones
similares”. Además, se agrega que el CNE “podrá acordar preventivamente,
desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión
de la organización con fines políticos”. Este objetivo se refuerza en el
artículo 16, sobre la disolución de organizaciones con fines políticos,
donde la Sala Constitucional del TSJ “podrá acordar la disolución de la
organización con fines políticos que promueva, haga apología o se
dundamente en el fascismo…”. El Ministerio Público presentaría esta
solicitud al TSJ.
- Finalmente, el artículo 17 decide la
prohibición de acceso a cargos públicos a las personas que “en cualquier
momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado
conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo…”. La
aprobación de este proyecto de ley convertirá el espacio cívico en
Venezuela en uno completamente cerrado.
Objetivos
de la normativa
- Existe un antecedente de una ley sobre un
asunto “políticamente correcto” cuya aplicación arbitraria excede lo
establecido formalmente en la norma y se ha transformado en un instrumento
de persecución política: La Ley Constitucional Contra el Odio, por la
Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
- La ley pretende, de manera retroactiva,
criminalizar y castigar conductas previas a su aprobación, discutida y
ratificada en un contexto electoral. Su objetivo no es criminalizar
sectores y actores antes de los comicios, sino incluso después del evento
electoral.
- Proteger el “ejercicio democrático de la
voluntad popular” es un término que aparece 11 veces en el texto de ley.
Por lo que cualquier objeción de resultados del sufragio pudiera
calificarse como “fascismo” y ser sancionada por la normativa.
- La “Ley contra el fascismo”
institucionalizará la persecución por razones ideológicas y eliminará la
pluralidad política en el país.
- La penalización de elementos subjetivos
como el “conservadurismo moral” o la criminalización de una ideología, el
neoliberalismo, es contraria el estado social de justicia y derecho
establecido en la Constitución de 1999
- La aprobación final o la reversión de la
normativa puede convertirse en un elemento adicional en la mesa de
negociación y acuerdos, o en cualquier espacio paralelo de controversias
entre el campo democrático y el gobierno.
- La calificación como “fascismo” de las
manifestaciones ocurridas en el país durante los años 2014, 2015 y 2017
justificaría la violación sistemática de derechos humanos ocurrida durante
ese lapso, nivelando institucionalmente a víctimas con victimarios y
relativizando la investigación de la Corte Penal Internacional por delitos
contra la humanidad.
- Finalmente, solo el hecho de promover una
normativa de esta naturaleza, sea o no aprobada, genera un efecto
inhibitorio en los actores sociales y políticos, así como en las
organizaciones. Siendo ratificada, puede ser un ejemplo emblemático de
cómo una ley punitiva genera consecuencias sin ser finalmente aplicada
contra nadie.
Recomendaciones
1. La
aprobación de la “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares”
significaría un avance en la construcción de un modelo de gobierno totalitario
en el país, agravando aún más las garantías para el disfrute de los derechos
humanos de la población y alejándonos de la posibilidad de allanar el camino a
una transición a la democracia.
2. La
comunidad internacional, especialmente los organismos con mandato en protección
a los derechos humanos, deben realizar todas las gestiones diplomáticas
necesarias para evitar la promulgación definitiva de la propuesta.
3. Su
potencial aplicación en un contexto electoral tensa los límites de la vigencia
del Acuerdo de Barbados y generará obstáculos adicionales para la realización
de un evento comicial libre y creíble en el país.
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