Ricardo Combellas 29 de abril de 2024
La ansiada transición que todos deseamos, que todos añoramos, hacia una democracia liberal y pluralista regida por la carta de derechos humanos y que nos reconcilie con el Estado de derecho tan vapuleado en los últimos cinco lustros, nos plantea su necesario y conveniente transitar por los caminos que establece nuestra Constitución. Tenemos en efecto un atributo que no se encuentra en variados procesos de transición ocurridos en diversas latitudes, que no es otro que una Constitución legítima que ofrece la posibilidad cierta de ser una hoja de ruta confiable a través de la cual pasar del actual régimen autoritario a un auténtico régimen democrático que se orienta por el derecho a través de los principios y normas establecidos en la Constitución en tanto norma suprema, es decir el principio cardinal de la supremacía constitucional tal como lo establece el artículo 7 de nuestra Ley Superior, no por casualidad incluido en su Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales, y que reza: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Nuestro
país posee excelentes constitucionalistas, destacados juristas formados dentro
de las más avanzadas corrientes de la interpretación constitucional; se trata
de jóvenes profesionales, mujeres y hombres, que han valorado en grande, en
muchos casos con inevitables sacrificios de toda índole, la significación del
derecho, tanto por sus principios, normas y valores, para la defensa y
protección de un auténtico orden constitucional de esencia democrática y libertaria.
Esto lo señalo pues desde ya es imprescindible iniciar un constructivo debate
de ideas sobre las formas jurídicas de la transición, dentro de un proceso
inevitable de negociación, que en tanto proceso político radicalmente humano,
nos puede conducir por una senda de proyección positiva, que evite obstáculos
que no solo dificulten el proceso democratizador y su inevitable carga
justiciera, sino que puedan terminar consolidando obstáculos que después sea
más difícil eliminar y corregir. En suma, este es la inmensa ventaja que
tenemos de poseer una Constitución garantista, que independientemente de sus
posibilidades de reforma en el futuro, guíe en tanto hoja de ruta el espinoso
cauce de la anhelada transición democrática.
A
través de estos sencillos escritos ofreceré a mis lectores mi experiencia, sea
como corredactor de la Constitución, sea como estudioso de la teoría
constitucional. A título de abreboca, el delicado punto de la hipotética
asunción del cargo de presidente de la República por parte del candidato de la
oposición democrática, Edmundo González Urrutia, y su decisión, si lo he
entendido bien, de abrir las puertas a la primera magistratura nacional, a la
indiscutible líder de la inmensa mayoría del país, María Corina Machado. ¿Cuál
será el procedimiento elegido? ¿Se llamará en corto tiempo a una nueva elección
presidencial? ¿Cómo se resolverá el estatus ciudadano en pleno ejercicio de sus
derechos, de MCM? ¿Se intentará una peculiar activación de la Vicepresidencia
Ejecutiva en la conformación de una inédita diarquía EGU-MCM? ¿Cómo se
desarrollará el rol del actual TSJ en el delicado asunto? ¿Se enfrentarán o
podrán armonizarse los principios de la legalidad y la legitimidad? ¿Qué fuerza
jurídica tienen las decisiones de una constituyente calificada de espuria en lo
que respecta a la designación por ella de elevados magistrados del Estado? Son
estas algunas de las preguntas que me surgen y sobre las cuáles daré mi opinión
personal, siempre bajo una interpretación guiada bajo el principio de la
supremacía constitucional.
El
tiempo es corto y el desafío es grande; invito pues a mis colegas a debatir
temas que por delicados no dejan de ser relevantes, pues ponen a prueba la
dignidad profesional del experto en el tema constitucional.
Ricardo
Combellas
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