JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 18 de abril de 2024
«La
suspensión implica que no podrán emprenderse nuevas actividades, sino que tan
solo podrán efectuarse las transacciones necesarias para el cese de las
operaciones de gas y petróleo que habían sido autorizadas inicialmente»
Un día
antes de que venciera, la OFAC decidió sustituir la Licencia General 44 por la
Licencia 44A.
De acuerdo con la nueva licencia, las operaciones de gas y petróleo que
habían sido autorizadas ampliamente deberán suspenderse gradualmente hasta el
31 de mayo de 2024.
Esto no es una extensión de la LG44, del 18 de abril al 31 de mayo. Así, la LG44 no fue extendida, sino que fue revocada, pero -y esto es importante- otorgando un lapso transitorio hasta el 31 de mayo y, además, dejando a salvo las licencias individuales que puedan otorgarse.
Como
sucede en todas las decisiones de la OFAC, hay que cuidar cómo se interpreta
jurídicamente la nueva licencia y, en especial, el entorno en el cual ésta se
dictó.
¿Cuál
es el efecto de la LG44A?
La
LG44A, como ha aclarado la
OFAC, revocó a la LG44, y otorgó un lapso hasta el 18 de mayo para suspender
las operaciones autorizadas. La suspensión implica que no podrán
emprenderse nuevas actividades, sino que tan solo podrán efectuarse las
transacciones necesarias para el cese de las operaciones de gas y petróleo que
habían sido autorizadas inicialmente.
La
palabra clave aquí es “autorización para el cese de operaciones” (en inglés:
“wind-down authorization”). Las regulaciones aplicables a la OFAC permiten
definir, en cada caso concreto, qué actividades quedan comprendidas dentro de
esta específica autorización, que también se dictó en relación con Minerven.
¿Por
qué se emitió una autorización para el cese de operaciones?
Además
de razones técnicas, el Gobierno de Estados Unidos implementó una opción
intermedia entre renovar o dejar expirar la LG44. Así, por un lado, la licencia
no expirará el 18 de abril, otorgando un lapso adicional para continuar
operaciones, dentro de las limitaciones ya señaladas. Pero por el otro lado, la
nueva licencia limita las operaciones a aquellas necesarias para el cese de las
transacciones que fueron inicialmente autorizadas.
De esa
manera, se optó por un término intermedio, lo que podría generar incentivos
para mantener las negociaciones en curso orientadas al cumplimiento del acuerdo
de Barbados, en especial, por lo que respecta al candidato unitario, que sigue
estando vetado por
el Gobierno de Maduro.
¿Se
reimpusieron las sanciones?
Las
sanciones no se “reimpusieron”, pues solo se afectó el ámbito de la LG44. El
resto de las licencias siguen vigentes, y en especial, las LG41 y 8M. Con lo
cual, la LG44A no tendrá mayor impacto en la producción y en las exportaciones
a Estados Unidos, que están actualmente amparadas en la LG41, o sea, la
licencia a Chevron.
¿Cuál
es el impacto legal de la LG44A en el sector de petróleo y gas?
Ningún
operador de Estados Unidos podrá emprender nuevas operaciones con PDVSA en el
sector del petróleo y gas, y solo podrá limitarse a realizar las transacciones
necesarias para el cese de las operaciones emprendidas bajo la LG44.
Por
otro lado, la LG44A no incide en las operaciones que PDVSA puede ejecutar en
Estados Unidos pues hoy Maduro no ejerce la representación de PDVSA en ese
país.
La
revocatoria de la LG44A no incide -como no lo hacen ninguna de las órdenes
ejecutivas dictadas- en operadores que no sean personas de Estados Unidos, como
por ejemplo sería el caso de firmas de la India o de Europa, en especial, pues
las llamadas sanciones secundarias no están siendo aplicadas. Para mayor
seguridad, estas firmas pueden solicitar una carta de conformidad, como en el
pasado ha
sucedido.
En
todo caso, toda firma de Estados Unidos que desee realizar una operación
prohibida con PDVSA podrá solicitar una licencia individual, esto es, una
autorización específica -y que es otorgada por documento privado, no sujeto a
reglas de publicidad. Esto no es novedad pues siempre la OFAC puede emitir esas
licencias individuales. En el anuncio realizado
no se indicó si se adoptará una política favorable a estas licencias
individuales.
Por
ello, como explicóFrancisco
Monaldi, la revocatoria de la LG44 tendrá un impacto mínimo en producción
(pues la licencia Chevron continua). Sí podrá tener mayor impacto en la
importación de diluentes y, en especial, la comercialización, dependiendo de la
interpretación que se adopte en relación con firmas como Reliance.
Pero incluso en este caso, podría concluirse que contratos con firmas que no
estén domiciliadas en Estados Unidos no coliden con las sanciones, lo que puede
ser reforzado con una carta de conformidad. Y, en todo caso, siempre podrá
solicitarse una licencia.
¿Y los
nuevos contratos suscritos al amparo de la LG44?
Empresas
como Repsol firmaron
contratos con PDVSA para ampliar su rol en la producción y
comercialización, con base en la LG44. Esos contratos solo podrán continuar,
con las limitaciones ya señaladas, hasta el 18 de mayo. Con lo cual, no podrían
realizarse nuevas actividades o inversiones.
Pero,
a decir verdad, estos contratos nunca llegaron a implementarse, en parte, por
los riesgos asociados a la LG44, cuya vigencia siempre estuvo sujeta al
cumplimiento del acuerdo de Barbados. Por ello, como explicamos, el efecto de
la LG44A sobre la producción es, si acaso, muy bajo.
¿Por
qué se revocó la LG44?
Tal y
como lo había advertido de manera reiterada, el Gobierno de Estados Unidos
revocó la LG44 pues el Gobierno de Maduro no está cumpliendo con el acuerdo de
Barbados. Así, el Gobierno de Estados Unidos mostró su
preocupación pues “Maduro y sus representantes impidieron que la oposición
democrática registrara al candidato de su elección, acosaron e intimidaron a
opositores políticos y detuvieron injustamente a numerosos actores políticos y
miembros de la sociedad civil”.
La
LG44 estuvo rodeada de una gran confusión debido a quienes consideraron que las
sanciones se habían levantado y que, pasara lo que pasara, la licencia no se
revocaría. Aquí explicamos
por qué las sanciones no se habían “levantado”, y por qué no se podía desestimar el
impacto que tendría la arbitraria inhabilitación a María Corina
Machado.
Con
esta decisión, lo que se pretende es reforzar las acciones para presionar al
Gobierno de Maduro a cumplir con el acuerdo de Barbados. Más que cuestionar la
política de sanciones del Gobierno de Estados Unidos (cuestionamiento válido
pero ineficaz), con este mensaje, queda claro que el objetivo último es que
todos esos esfuerzos se dirijan a presionar a Maduro, quien ha rechazado todas
las oportunidades que se le han ofrecido.
¿Y qué
puede pasar hasta el 31 de mayo?
Independientemente
de las condiciones políticas, el lapso del 31 de mayo ya comenzó a correr y ese
día, deberán cesar todas las operaciones autorizadas al amparo de la
LG44.
Esta
situación puede enfrentarse de dos maneras. Una, es reiterar las críticas a la
política de sanciones y abogar con continuar con la “flexibilización” de las
sanciones. Dejando a salvo los argumentos que puedan respaldar esta posición,
esta estrategia luce altamente inefectiva.
La
otra manera es enfocarse en las variables que sí están bajo control de los
venezolanos, o al menos, bajo más control que la política de sanciones, que es
un componente de la soberanía de Estados Unidos.
Por un
lado, están las variables políticas, asociadas al acuerdo de Barbados. En lugar
de criticar las consecuencias de la violación de ese acuerdo, es más útil
criticar esa violación, y en especial, avanzar en condiciones de justicia
transicional que faciliten la transformación democrática.
Por el
otro lado, están las variables institucionales de la economía, asociadas a la
informalización económica creciente que impide la recuperación estable de la
producción petrolera y la gestión transparente y eficaz del ingreso fiscal con
perspectiva humanitaria. Ninguna licencia va a solventar las barreras
institucionales que previenen la recuperación del sector. Venezuela necesita un
nuevo contrato social petrolero y, en ello, la inversión privada es
clave.
JOSÉ
IGNACIO HERNÁNDEZ G.
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