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viernes, 19 de abril de 2024

¿Cuál es el efecto de la nueva licencia a la industria petrolera?, por JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.


JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 18 de abril de 2024

«La suspensión implica que no podrán emprenderse nuevas actividades, sino que tan solo podrán efectuarse las transacciones necesarias para el cese de las operaciones de gas y petróleo que habían sido autorizadas inicialmente»

Un día antes de que venciera, la OFAC decidió sustituir la Licencia General 44 por la Licencia 44A. De acuerdo con la nueva licencia, las operaciones de gas y petróleo que habían sido autorizadas ampliamente deberán suspenderse gradualmente hasta el 31 de mayo de 2024. 

Esto no es una extensión de la LG44, del 18 de abril al 31 de mayo. Así, la LG44 no fue extendida, sino que fue revocada, pero -y esto es importante- otorgando un lapso transitorio hasta el 31 de mayo y, además, dejando a salvo las licencias individuales que puedan otorgarse. 

Como sucede en todas las decisiones de la OFAC, hay que cuidar cómo se interpreta jurídicamente la nueva licencia y, en especial, el entorno en el cual ésta se dictó. 

¿Cuál es el efecto de la LG44A?

La LG44A, como ha aclarado la OFAC, revocó a la LG44, y otorgó un lapso hasta el 18 de mayo para suspender las operaciones autorizadas. La suspensión implica que no podrán emprenderse nuevas actividades, sino que tan solo podrán efectuarse las transacciones necesarias para el cese de las operaciones de gas y petróleo que habían sido autorizadas inicialmente. 

La palabra clave aquí es “autorización para el cese de operaciones” (en inglés: “wind-down authorization”). Las regulaciones aplicables a la OFAC permiten definir, en cada caso concreto, qué actividades quedan comprendidas dentro de esta específica autorización, que también se dictó en relación con Minerven

¿Por qué se emitió una autorización para el cese de operaciones?

Además de razones técnicas, el Gobierno de Estados Unidos implementó una opción intermedia entre renovar o dejar expirar la LG44. Así, por un lado, la licencia no expirará el 18 de abril, otorgando un lapso adicional para continuar operaciones, dentro de las limitaciones ya señaladas. Pero por el otro lado, la nueva licencia limita las operaciones a aquellas necesarias para el cese de las transacciones que fueron inicialmente autorizadas. 

De esa manera, se optó por un término intermedio, lo que podría generar incentivos para mantener las negociaciones en curso orientadas al cumplimiento del acuerdo de Barbados, en especial, por lo que respecta al candidato unitario, que sigue estando vetado por el Gobierno de Maduro. 

¿Se reimpusieron las sanciones?

Las sanciones no se “reimpusieron”, pues solo se afectó el ámbito de la LG44. El resto de las licencias siguen vigentes, y en especial, las LG41 y 8M. Con lo cual, la LG44A no tendrá mayor impacto en la producción y en las exportaciones a Estados Unidos, que están actualmente amparadas en la LG41, o sea, la licencia a Chevron

¿Cuál es el impacto legal de la LG44A en el sector de petróleo y gas?

Ningún operador de Estados Unidos podrá emprender nuevas operaciones con PDVSA en el sector del petróleo y gas, y solo podrá limitarse a realizar las transacciones necesarias para el cese de las operaciones emprendidas bajo la LG44. 

Por otro lado, la LG44A no incide en las operaciones que PDVSA puede ejecutar en Estados Unidos pues hoy Maduro no ejerce la representación de PDVSA en ese país. 

La revocatoria de la LG44A no incide -como no lo hacen ninguna de las órdenes ejecutivas dictadas- en operadores que no sean personas de Estados Unidos, como por ejemplo sería el caso de firmas de la India o de Europa, en especial, pues las llamadas sanciones secundarias no están siendo aplicadas. Para mayor seguridad, estas firmas pueden solicitar una carta de conformidad, como en el pasado ha sucedido

En todo caso, toda firma de Estados Unidos que desee realizar una operación prohibida con PDVSA podrá solicitar una licencia individual, esto es, una autorización específica -y que es otorgada por documento privado, no sujeto a reglas de publicidad. Esto no es novedad pues siempre la OFAC puede emitir esas licencias individuales. En el anuncio realizado no se indicó si se adoptará una política favorable a estas licencias individuales. 

Por ello, como explicóFrancisco Monaldi, la revocatoria de la LG44 tendrá un impacto mínimo en producción (pues la licencia Chevron continua). Sí podrá tener mayor impacto en la importación de diluentes y, en especial, la comercialización, dependiendo de la interpretación que se adopte en relación con firmas como Reliance. Pero incluso en este caso, podría concluirse que contratos con firmas que no estén domiciliadas en Estados Unidos no coliden con las sanciones, lo que puede ser reforzado con una carta de conformidad. Y, en todo caso, siempre podrá solicitarse una licencia. 

¿Y los nuevos contratos suscritos al amparo de la LG44?

Empresas como Repsol firmaron contratos con PDVSA para ampliar su rol en la producción y comercialización, con base en la LG44. Esos contratos solo podrán continuar, con las limitaciones ya señaladas, hasta el 18 de mayo. Con lo cual, no podrían realizarse nuevas actividades o inversiones.

Pero, a decir verdad, estos contratos nunca llegaron a implementarse, en parte, por los riesgos asociados a la LG44, cuya vigencia siempre estuvo sujeta al cumplimiento del acuerdo de Barbados. Por ello, como explicamos, el efecto de la LG44A sobre la producción es, si acaso, muy bajo. 

¿Por qué se revocó la LG44?

Tal y como lo había advertido de manera reiterada, el Gobierno de Estados Unidos revocó la LG44 pues el Gobierno de Maduro no está cumpliendo con el acuerdo de Barbados.  Así, el Gobierno de Estados Unidos mostró su preocupación pues “Maduro y sus representantes impidieron que la oposición democrática registrara al candidato de su elección, acosaron e intimidaron a opositores políticos y detuvieron injustamente a numerosos actores políticos y miembros de la sociedad civil”.

La LG44 estuvo rodeada de una gran confusión debido a quienes consideraron que las sanciones se habían levantado y que, pasara lo que pasara, la licencia no se revocaría. Aquí explicamos por qué las sanciones no se habían “levantado”, y por qué no se podía desestimar el impacto que tendría la arbitraria inhabilitación a María Corina Machado. 

Con esta decisión, lo que se pretende es reforzar las acciones para presionar al Gobierno de Maduro a cumplir con el acuerdo de Barbados. Más que cuestionar la política de sanciones del Gobierno de Estados Unidos (cuestionamiento válido pero ineficaz), con este mensaje, queda claro que el objetivo último es que todos esos esfuerzos se dirijan a presionar a Maduro, quien ha rechazado todas las oportunidades que se le han ofrecido. 

¿Y qué puede pasar hasta el 31 de mayo?

Independientemente de las condiciones políticas, el lapso del 31 de mayo ya comenzó a correr y ese día, deberán cesar todas las operaciones autorizadas al amparo de la LG44. 

Esta situación puede enfrentarse de dos maneras. Una, es reiterar las críticas a la política de sanciones y abogar con continuar con la “flexibilización” de las sanciones. Dejando a salvo los argumentos que puedan respaldar esta posición, esta estrategia luce altamente inefectiva. 

La otra manera es enfocarse en las variables que sí están bajo control de los venezolanos, o al menos, bajo más control que la política de sanciones, que es un componente de la soberanía de Estados Unidos. 

Por un lado, están las variables políticas, asociadas al acuerdo de Barbados. En lugar de criticar las consecuencias de la violación de ese acuerdo, es más útil criticar esa violación, y en especial, avanzar en condiciones de justicia transicional que faciliten la transformación democrática. 

Por el otro lado, están las variables institucionales de la economía, asociadas a la informalización económica creciente que impide la recuperación estable de la producción petrolera y la gestión transparente y eficaz del ingreso fiscal con perspectiva humanitaria. Ninguna licencia va a solventar las barreras institucionales que previenen la recuperación del sector. Venezuela necesita un nuevo contrato social petrolero y, en ello, la inversión privada es clave. 

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.


  

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