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martes, 16 de junio de 2009

Carta al Embajador de Brasil en Venezuela

Carta entregada en la mañana de hoy al Embajador de Brasil en Venezuela, suscrita por el Movimiento Venezuela Libre.
Caracas, 16 de junio de 2009

Señores
Embajada de Brasil
Atn: Embajador de Brasil
Dr. Antonio José Simoes
Su Despacho.

Excelentísimo Embajador:

En nombre de las organizaciones civiles que abajo se indican, queremos manifestarle y alertarle por esta vía sobre la inconstitucionalidad de la operación de endeudamiento anunciada por el Presidente de la República de Venezuela, ofreciendo las reservas de petróleo de nuestro país como garantía de un préstamo ha ser otorgado por el Banco de Desarrollo de Brasil, según ha sido referido por distintos medios de comunicación.

Al respecto, queremos destacar que nuestra Constitución en su artículo 12 establece que:
“Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”.

Tal y como se expresa en el artículo transcrito, no existe duda alguna que el petróleo venezolano es inalienable, es decir, sobre él no se puede constituir hipoteca de ningún tipo y por tanto no puede ser utilizado como garantía de ninguna operación financiera que adelante la República.
Ese principio constitucional es desarrollado por nuestra Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual establece:

“Artículo 3.- Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles”.
Adicionalmente, el artículo 150 de la misma Constitución establece que:
“No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”.

No sólo indica nuestra Constitución que es imposible constituir garantía sobre nuestro petróleo sino que los contratos de interés nacional, como el otorgamiento del préstamo que se pretende otorgar, requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional, situación que no ha ocurrido hasta la fecha. Sin embargo, aclaramos que aún en el supuesto que la Asamblea Nacional aprobase dicha operación la misma sería violatoria al artículo 12 de la Constitución arriba indicado.

Le informamos que el principio establecido en nuestra Constitución ha sido siempre desarrollado en nuestra legislación, consagrando la prohibición de establecer garantía sobre bienes nacionales. Es así como la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 93 establecía que:

“No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales”.

Hemos dicho que así lo establecía la Ley, porque de una manera inmediata, sin discusión y motivado por la operación de endeudamiento aquí indicada, esta sana restricción fue lamentablemente obviada por la Asamblea Nacional al modificar recientemente, el artículo 91 de dicha Ley para excluir esa disposición. Sin embargo, en nuestra opinión sigue privando lo contemplado en la Constitución en su artículo 12.

Como usted podrá apreciar, la operación de endeudamiento en los términos que ha sido comentada es violatoria de nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, le solicitamos que dicha información sea comunicada a su gobierno, por cuanto el mismo estaría asumiendo el riesgo de otorgar un préstamo que no tendría una garantía válida, todo en perjuicio del patrimonio de los brasileños. Y para los venezolanos, no sólo se estaría violando la Constitución, sino que también se estaría comprometiendo la posibilidad de desarrollo de las futuras generaciones, ya que los ingresos que les corresponden serán utilizados para cubrir gastos corrientes de hoy.

Sin más a que hacer referencia, quedamos de usted,


Cc: Diputados y Senadores del Congreso de Brasil
Presidente del Banco de Desarrollo de Brasil
Contralor General de Brasil

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