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sábado, 11 de junio de 2011

La Dirección de inquilinato no puede registrar ni sancionar a las Administradoras de Condominio

Información importante y relevante
Nos llegó por correo electrónico

En días pasados fue fijado en la cartelera de nuestras residencias un Cartel de Notificación expedido por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Vivienda y Hábitat. En él se solicita a la Administradora Integral, empresa que administra nuestro inmueble, inscribirse en un plazo perentorio de 30 días en un registro de administradoras; entre los recaudos requeridos a tal fin se les exige presentar copia de la cedula de identidad y fe de vida de cada uno de los propietarios de los inmuebles que administran.


Según se desprende de la lectura de la resolución No. CJ-DM 002 publicada en la Gaceta Oficial No. 39608 de fecha 03.02.2011 y de la opinión de abogados expertos en la materia, la Dirección de Inquilinato se estaría extralimitando en sus funciones ya que estas se aplican a la supervisión y fiscalización de los inmuebles destinados a arrendamiento y no a los inmuebles que no están sometidos a este régimen, por lo que este organismo no tiene competencia para solicitar esta información.

Es importante y urgente transmitir esta información a todos sus contactos para que esta sea conocida del gran público y que cada quien pueda tomar decisiones dentro de su comunidad. Resulta sorprendente que ningún medio de comunicación se haya hecho eco hasta ahora de esta situación.

Adjunto copia de la opinión experta del Abogado J.C. López Gálea y de la Gaceta Oficial 39.608

https://docs.google.com/Dictamen Abogado López Galea

https://docs.google.com/Gaceta 39608

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