Monitoreamos 01 de abril de 2023
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El
fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, respondió de
manera contundente a las observaciones presentadas por el régimen de Nicolás
Maduro ante la Sala de Cuestiones Preliminares, que buscan evitar que
continúe la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
En un documento de 22 páginas, el fiscal Khan desmontó cada uno de los argumentos usados por el régimen venezolano para intentar convencer a los jueces de la Corte de que la investigación no debe reanudarse.
“La
totalidad de las investigaciones y procedimientos nacionales presentados por el
Gobierno de Venezuela no reflejan suficientemente la investigación prevista por
la Corte porque no ha habido ninguna investigación de crímenes de lesa
humanidad. Las investigaciones se centran exclusivamente en oficiales de bajo
rango y aparentemente perpetradores físicos, y los crímenes se enmarcaron en
términos de ‘casos aislados’ sin ninguna investigación sobre patrones más
amplios de conducta o política subyacente“, señala el fiscal al reafirmar
su solicitud para que se continúe con la investigación.
Khan
recordó que su despacho ha concluido que existe una base razonable para creer
que “al menos desde abril de 2017 en adelante, miles de opositores
percibidos o reales del Gobierno de Venezuela fueron presuntamente perseguidos
por motivos políticos, arrestados y detenidos sin base legal adecuada; cientos
fueron presuntamente torturados; y más de 100 fueron presuntamente objeto de
formas de violencia sexual incluida la violación”.
Apuntó
que la Fiscalía de la CPI también encontró que había una base razonable para
creer que la comisión múltiple de estos actos constituía “un ataque
contra una población civil en cumplimiento o en apoyo de una política de
Estado” y que “este ataque fue, como mínimo, sistemático y
dirigido a opositores reales o percibidos del Gobierno de Venezuela” mediante
una política “alentada o aprobada por el Gobierno de Venezuela, y llevada a
cabo principalmente por miembros de grupos estatales específicos, fuerzas de
seguridad, con la posible asistencia de grupos o individuos
progubernamentales”.
A
continuación uno a uno los argumento el régimen que fueron desmontados por el
fiscal de la CPI:
Privación
de libertad
En sus
observaciones, el régimen de Maduro alegó que los casos de privación ilegal de
la libertad se trataron “de un período transitorio muy breve en el marco
de las manifestaciones”.
Antes
esto, el fiscal Khan recordó que la Corte de La Haya ha determinado ya
que “la brevedad de la detención por sí solo no puede ser presentado
como un argumento para negar la gravedad de la privación de libertad física” y
que el Estatuto no exige que el encarcelamiento o la privación de libertad sean
por un período prolongado de tiempo.
Torturas
bajo custodia
El régimen
argumento que la mayoría de los abusos y torturas no ocurrieron en un contexto
de “custodia” o “control”.
Frente
a esto, el fiscal Khan respondió que el hecho de que la tortura como crimen de
lesa humanidad requiera que la víctima esté bajo la custodia o el control del
perpetrador “no significa que este crimen solo pueda ocurrir cuando las
víctimas están retenidas o recluidas en centros de detención”.
Subrayó
que “este delito tiene una tipificación más amplia que la permitida por el
Gobierno de Venezuela y su aplicación depende de los hechos de cada caso.
Además, el Gobierno de Venezuela no toma en cuenta que este delito
también puede ser cometido por personas o grupos privados, como los colectivos“,
enfatiza el fiscal.
Violencia
sexual
El
régimen sostuvo que los casos de abuso sexual han sido investigados en
Venezuela como delitos de trato cruel.
Sin
embargo, el fiscal Khan advirtió que el trato cruel o los actos inhumanos como
crímenes de lesa humanidad tienen elementos constitutivos diferentes a los
delitos de violación u otras formas de violencia sexual, y contemplan
diferentes intereses y daños protegidos.
“Una
investigación o condena por los delitos anteriores puede no abordar
necesariamente todos los mismos hechos ni reflejar el daño distinguible sufrido
por una víctima del delito de violación u otras formas de violencia sexual“,
explicó.
Persecución
política
El
régimen de Maduro plantea que existe una supuesta “incertidumbre” en torno al
delito de persecución, y reconoce que no ha investigado estos casos por no
estar previsto en la ley venezolana.
En
respuesta, el fiscal Khan negó que haya alguna “incertidumbre” y recordó
que la persecución ha sido reconocida como un crimen de lesa humanidad
bajo el derecho consuetudinario al menos desde 1945, cuando fue incluido en
los Estatutos del Tribunal Militar Internacional y del Tribunal Militar
Internacional para el Lejano Oriente, que la Asamblea General de las Naciones
Unidas consideró por unanimidad que reflejaban los principios generales del
derecho internacional.
Además,
destacó el Estatuto de Roma establece una definición clara del crimen
de persecución, a diferencia de los textos legales de otros tribunales.
Gravedad
de los delitos
El
régimen de Maduro sostuvo que los delitos no son suficientemente graves como
para ser investigados por la Cote Penal Internacional.
Ante
esto, Khan respondió que la Fiscalía concluyó que los casos potenciales
identificados “son de suficiente gravedad para justificar una acción
adicional por parte de la Corte, a la luz de consideraciones tanto
cuantitativas como cualitativas, incluida la escala, la naturaleza, la forma de
comisión y el impacto de los crímenes”.
Resaltó
que, según las investigaciones preliminares, presuntamente “las víctimas
fueron sometidas a actos de violencia que incluyeron palizas, asfixia,
casi ahogamiento y descargas eléctricas que resultaron en graves daños a su
bienestar mental y físico”.
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