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miércoles, 3 de mayo de 2023

Documentos de la Independencia: Las proposiciones de Antonio Nicolás Briceño (Guerra a Muerte, 1813), por @LaHistoria200


por KIKO PEROZO

En el nombre del pueblo de Venezuela se hacen las proposiciones siguientes, para emprender una expedición por tierra, con el objeto de libertar a mi patria del yugo infame que sobre ella pesa. Yo las cumpliré exacta y fielmente; pues que las dicta la justicia, y que un resultado importante debe ser su consecuencia.

Primero: serán admitidos a formar la expedición todos los criollos y extranjeros que se presenten, conservándoseles sus grados. Los que aún no han servido, obtendrán los grados correspondientes a los empleos civiles que hayan desempeñado; y en el curso de la campaña tendrá cada cual el ascenso proporcionado a su valor y conocimientos militares.

Antonio Nicolás Briceño.

Segundo: como el fin principal de esta guerra es el de exterminar en Venezuela la raza maldita de los españoles de Europa, sin exceptuar los isleños de Canarias, todos los españoles son excluidos de esta expedición, por buenos patriotas que parezcan, puesto que ninguno de ellos debe quedar con vida, no admitiéndose excepción ni motivo alguno. Como aliados de los españoles, los oficiales ingleses no podrán ser aceptados, sino con el consentimiento de la mayoría de los oficiales hijos del país.

Tercero: las propiedades de los españoles de Europa, sitas en el territorio libertado, serán divididas en cuatro partes: una para los oficiales que hicieren parte de la expedición y hayan asistido a la primera función de armas, haciéndose su reparto por iguales porciones, con abstracción de grados: la segunda pertenece a los soldados indistintamente: las otras dos al Estado. En los casos dudosos la mayoría de los oficiales presentes decidirá la cuestión.

Cuarto: los oficiales que se nos reunieren después de la primera acción, podrán, con el consentimiento de los demás, ser admitidos al reparto de las propiedades conquistadas en lo sucesivo.

Quinto: las propiedades de los hijos del país serán respetadas, y no entrarán en tal división. Si el Gobierno los juzgare traidores a la patria, la confiscación de sus bienes será del todo en provecho del Estado.

Sexto: para cumplir con exactitud estas condiciones, serán repartidos los bienes inmediatamente en cada ciudad en donde entraren las tropas republicanas, sin más demora que la persecución del enemigo que la necesitare. Los muebles que no pudieren cargarse ni separarse fácilmente, serán vendidos en pública subasta. El Estado se adueñará de los rebaños y de todo género de víveres; y si estos provinieren de españoles europeos, la mitad de su justo precio pertenecerá al ejército.

Séptimo: las armas y municiones tomadas al enemigo serán entregadas al Estado por una cantidad moderada, que se distribuirá conforme al artículo 3. El Estado montará las caballerías, reservándose la propiedad de los caballos. Las armas y municiones tomadas en el combate pertenecerán exclusivamente al Estado.

Octavo: cuando un oficial o soldado sea juzgado digno de una recompensa en dinero, por alguna acción distinguida, la masa común hará el gasto. Fuera de este solo caso, esta jamás será tocada.

Antonio Nicolás Briceño.

Noveno: para tener derecho a una recompensa, o a un grado, bastará presentar cierto número de cabezas de españoles, o de isleños canarios. El soldado que presente veinte, será hecho abanderado en actividad: treinta valdrán el grado de Teniente: cincuenta, el de Capitán, & c.

Décimo: el sueldo será pagado mensualmente conforme al cuadro que sigue: Coronel, $230. Teniente Coronel, $150. Mayor, $100. Compañía de fusileros, Capitán, $66. Teniente, $44. Abanderado, $30. Sargento primero, $18. Sargento segundo, $15. Cabo, $11: 25. Tambor, $11: 25. Soldado, $7: 50. Compañía de artillería, Capitán, $80. Teniente, $50. Subteniente, $38. Sargento primero $22: 50. Sargento segundo, $16: 87. Tambor, $13: 37. Soldado, $ 9: 37. Las compañías de carabineros y de caballería tendrán el mismo sueldo que la artillería, con la sola diferencia que la caballería tendrá dos reales diarios para caballo, y un Capitán Comandante con $100 al mes.

Once: además del sueldo, los soldados tendrán diariamente una ración: los abanderados y Tenientes, dos: los Capitanes, tres: los Mayores y Tenientes Coroneles, cuatro; y cinco los Coroneles. Cada ración será de una libra de carne, una de pan, y un cuarto de ron o guarapo, cuando lo haya. El que no tomare su ración tendrá derecho a la indemnización de dos reales.

NOTA: los oficiales no tendrán derecho a las raciones, sino cuando reine la abundancia en los almacenes.

Doce: cada oficial podrá tomar para su servicio un hombre de su compañía, sin quedar por esto exceptuado dicho soldado de entrar en línea el día del combate.

Trece: un adelanto moderado será hecho al que tenga necesidad de él para entrar en campaña.

Antonio Nicolás Briceño.

Catorce: el oficial o soldado que faltare al deber de la subordinación, será castigado severamente. Cualquiera que en el combate volteare la espalda al enemigo, o dirigiere a sus conmilitones palabras desanimadoras, podrá ser muerto en el acto, con la orden de un oficial; si no, será juzgado por un consejo de guerra.

Quince: fuera de las ciudades, todos los oficiales y soldados serán mantenidos y costeados sus gastos, suministrándoles medios de transporte, ya sea por tierra o por agua.

Cartagena de Indias, 16 de enero de 1813, año 3 de la independencia.

Antonio Nicolás Briceño.

Los inscriptos, habiendo leído las presentes proposiciones, aceptamos y firmamos, conformándonos con todas ellas, según están escritas: en fe de lo cual, y por nuestra propia voluntad, suscribimos con nuestro propio puño.

Antonio Rodrigo, Capitán de carabineros.
José Debraine.
Luis Márquez, Teniente de caballería.
Jorge H. Delon.
B . Henríquez, Teniente de cazadores.
Juan Silvestre Chaquea.
Francisco de Paula Navas.

Nota del editor: Este documento se encuentra en el Bosquejo de la Historia de Venezuela, del coronel José de Austria.

Tomado de:

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