Agencias 13 de septiembre de 2023
Las sanciones consisten en la
prohibición de exportar al país equipos que se puedan utilizar para la
represión interna y servicios relacionados con equipos militares
El
Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso de
Venezuela contra las sanciones que le impuso la UE en 2017
por considerar que en el contexto de la crisis política que vive el país, las
autoridades violan los derechos humanos y se menoscaba la democracia.
En su sentencia dictada este miércoles, la corte con sede en Luxemburgo rechazó todas las alegaciones que hizo Venezuela, la primera de ellas, que el país tiene derecho a que el Consejo de la UE escuche sus argumentos antes de imponer las sanciones.
Para
el tribunal, ello equivaldría a que el Consejo mantuviese negociaciones
internacionales con Venezuela, con lo que se perdería el objetivo que persiguen
las sanciones, ejercer presión sobre el país con el fin de provocar un cambio
en su comportamiento.
En
concreto, las sanciones consisten en la prohibición de exportar a Venezuela
equipos que se puedan utilizar para la represión interna y servicios
relacionados con equipos militares.
Al no
tratarse de sanciones individuales, sino de tipo general, Venezuela tampoco
tenía el derecho a que el Consejo escuchase previamente sus argumentos, según
la sentencia.
El
TGUE señaló también que el Consejo de la UE motivó ampliamente la adopción de
las sanciones y que, en el momento en que se aprobaron, «pudo considerar que
(…) los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las
violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en
Venezuela, estaban suficientemente acreditados y que existía el riesgo de que
esos incidentes se reprodujeran en el futuro».
Además,
la sentencia rechazó que el Consejo de la UE necesitase el consentimiento
previo de la ONU para adoptar las sanciones y añadió que Venezuela no ha
demostrado la existencia de una práctica generalmente aceptada como derecho que
exija tal autorización.
También
desestimó los argumentos de Venezuela de que las medidas restrictivas incumplen
los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que se tratan de
medidas extraterritoriales, pues según el TGUE, «las medidas restrictivas en
cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de
los Estados miembros».
Se
trata de la segunda vez que el TGUE habla sobre este recurso. En 2019 desestimó
por primera vez el caso, pero Venezuela recurrió el fallo ante la instancia
superior, el Tribunal de Justicia de la UE y éste le devolvió el dossier,
pidiéndole que volviera a fijar posición sobre el fondo del asunto.
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