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sábado, 3 de junio de 2017

Nulo de principio a fin por @arriechet


Por Tadeo Arrieche Franco


Apenas salíamos de un proceso de elección presidencial y en enero de 2007, el ex Presidente Hugo Chávez, colocó en el debate público la necesidad de reformar la Constitución vigente.

El resultado final, inimaginable para una gran parte del país, fue haber propinado la primera derrota política electoral al ex Presidente Hugo Chávez, al haberse materializado una mayoría de voto negativo a la propuesta por él presentada y secundada por la Asamblea Nacional, marcando aquel 2 de diciembre de 2007 un paso para el crecimiento del espectro opositor organizado.

Poco después de un año, el ex Presidente de la República planteó una enmienda constitucional para proponer la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular. El contenido de la enmienda reeditaba parcialmente la reforma negada en el año 2007 y aún así se sometió a referendo, siendo aprobada por la mayoría de los electores, el 15 de Febrero de 2009.

Los escenarios aquí relatados fueron atacados por la vía legal ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin que ese órgano judicial haya dictado una sentencia que niegue esas iniciativas por violar la propia Constitución vigente. Por el contrario, algunos recursos legales intentados en contra de la reforma y la enmienda fueron denominados por el máximo Tribunal como “improponibles.”
Todas esas iniciativas que surgieron en el afán de modificar una Constitución con el fin de seguir ampliando el espectro de poder para quienes lo ejercen, tuvieron y tienen ribetes de clara nulidad ante lo legal, en especial, por contrariar al propio espíritu y letra de la Constitución vigente.


Casi 10 años después, la respuesta del autoritarismo ante el conflicto político, social y económico de Venezuela es conformar un nuevo texto constitucional.
Casi 10 años después, la respuesta del autoritarismo ante el conflicto político, social y económico de Venezuela es conformar un nuevo texto constitucional.
Tanto la fórmula de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, las bases comiciales para la selección de los miembros de ese cuerpo y los temas que se pretenden ventilar en esa Asamblea, son objeto de polémica por lo legal y por lo político.

La sentencia, de fecha 31 de Mayo, de 2017, emanada del máximo Tribunal de la República, respalda que el Presidente de la República tenga la iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la nulidad de lo que hoy se propone para el mecanismo constituyente es de carácter político, porque la mayoría de la sociedad sabe que en esa plataforma no se encuentra la solución a los problemas que la aquejan cotidianamente en el ámbito económico y social, y porque tampoco es el punto de encuentro en un proyecto que permita a todas las tendencias de pensamiento confluir y convivir pluralmente, como ocurre en las sociedades democráticas.

Las confusiones y contradicciones sobre el talante del proceso constituyente, están presentes desde el inicio en quienes se pueden considerar como sus promoventes.

Las confusiones y contradicciones sobre el talante del proceso constituyente, están presentes desde el inicio en quienes se pueden considerar como sus promoventes.

La realidad es que si se intenta realizar modificaciones o ampliar derechos, la figura que corresponde es la reforma o la enmienda, y jamás es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

No obstante, el asunto fundamental que refiere al carácter nulo de esta propuesta, es que se intentan hacer unas modificaciones a la Constitución cuando la iniciativa que ejerce el Presidente para convocar este proceso, en el marco del artículo 347 de la Carta Magna, distingue esa prerrogativa para “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”, cuya intención debe ser consultada en referendo popular.

Es notorio que lo que se pretende no es una simple modificación. En el decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial del 1 de mayo de 2017, bajo el número 6.295 extraordinario, queda claro que se busca el cambio de tipo de Estado pasando del “Estado Social Democrático de Derecho y Justicia” a un “Estado de la Suprema Felicidad Social”.

De ese texto se evidencia que el surgimiento de ese nuevo Estado buscaría la supuesta recuperación de la cooperación entre los poderes públicos, la implantación de nuevas formas de organización de base territorial y social tales como las comunas, consejos comunales y consejo de trabajadores, la protección contra el intervencionismo extranjero y la “constitucionalización” de las misiones y grandes misiones.

Esos pretendidos agregados significarían manipular los primeros 7 artículos de la Constitución vigente que cambiarían el tipo de Estado vigente, lo cual solo pudiera hacerse con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente que apruebe la población en referendo popular.

No puede ser válido el cambio del tipo de Estado por parte de un Presidente de la República porque siente que la Constitución se le convierte en una camisa de fuerza.

Lo que se intenta no puede llevarse a cabo con la iniciativa del Presidente. No puede ser válido el cambio del tipo de Estado por parte de un Presidente de la República porque siente que la Constitución se le convierte en una camisa de fuerza.

En esta afirmación reposa la nulidad política. Las Constituciones son mecanismos de control para quienes ejercen el poder y por lo tanto mal podría el Presidente de la República tener unilateralmente la facultad de convocar un mecanismo para modificar la Constitución y así evadir los contrapesos naturales que deben existir en democracia.

Todos los intentos de modificación de la Constitución venezolana en este contexto son nulos y este proceso no es diferente con el agregado de que ya no se trata de una nulidad desde el punto de vista legal, sino también político, que debemos expresar con claridad frente a la imposición por la fuerza de la agenda electoral constituyente avalada por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que elimina la posibilidad de que el ciudadano decida si quiere o no el cambio del pacto social que lo rige.

01-06-17




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