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jueves, 15 de junio de 2017

Pronunciamiento sobre la constituyente y el movimiento de las personas con discapacidad en Venezuela por @centrogumilla



El presente documento desarrolla los elementos de análisis y las decisiones que se pueden expresar desde el movimiento de las personas con discapacidad, tomando en cuenta la situación que vive el país y los intentos de desarrollar una propuesta constituyente, que se percibe como un factor más que agrava la crisis planteada y no como un intento de solución democrática a las situaciones que nos tocan vivir.

En la justificación de las Bases Comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente se indica: “(…) tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados (…)” esto no resulta cierto a la vista de los contenidos de los decretos que sustentan la convocatoria constituyente, si tomamos en cuenta los aspectos jurídicos y los procedimientos relacionados con la Constituyente y las referencias a las personas con discapacidad postuladas a este evento, según informa Rectora del CNE para el viernes 1 de junio, se han inscrito 1.406 aspirantes por este sector, sin embargo, siguen discutiendo las bases comiciales y hay aspectos aún no definidos, en el contexto de un apresuramiento institucional que lesiona los derechos del pueblo en su conjunto..

1.- La Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999, fue una Asamblea Constituyente creada para redactar una nueva Constitución para Venezuela, en correspondencia con su carácter de originaria asumió todos los poderes, como expresión de la soberanía popular.

La ANC se activo a partir del recurso a la soberanía popular, por interpretación judicial de su Artículo 4° de la Constitución de 1961, mediante el referendo consultivo señalado en el Artículo 181, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.


Este proceso constituyente se derivó de un consenso nacional y el respaldo electoral a la propuesta de Hugo Chávez en 1998. La Asamblea fue aprobada por un referéndum en abril de 1999, donde se unieron dos aspectos: la aceptación popular de la ANC y de las bases comiciales propuestas.

El referéndum de abril de 1999, expresa una voluntad nacional y se llamó a elecciones de los miembros de la ANC el 25 julio de 1999. Tres asientos, de los 131 miembros que la integran eran reservados para los delegados indígenas y dos delegados indígenas adicionales ganaron los asientos no reservados.

De los 1171 candidatos que se presentan a la elección, 900 de ellos eran opositores. Los representantes del oficialismo ganaron sólo el 65,8% del voto, y gracias a un ardid matemático (el “Kino”), sus partidarios obtuvieron 125 asientos (95% del total), dejando a la oposición sólo 6 asientos, derivados de iniciativas propias todos, con trayectoria política.

La ANC se instaló el 3 agosto con la misión de elaborar un Nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional que debía encaminar a la nación por nuevos “esquemas de bienestar social, económico y político”. Para agilizar el proceso de redacción de la nueva Constitución, los constituyentes fueron agrupados en 21 Comisiones Permanentes. El 12 de agosto, la ANC votó para darse el poder que le permitió abolir las instituciones existentes.

Inicialmente, se dedicó a la sustitución de los poderes públicos y en los últimos meses se dedica al nuevo texto constitucional, tomando en cuenta la propuesta de Constitución presentada por el Presidente Chávez más otras alternativas incorporadas en las discusiones y los debates. El texto final se presenta a la consideración del pueblo. La Constitución se aprobó mediante el referéndum el 15 de diciembre de 1999, se procedió a una corrección de estilo antes de publicar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999.

Al comparar la experiencia constituyente de 1999, reflejada en la transversalidad y la diversidad de artículos que sustentan el texto constitucional de 1999, notamos un retroceso en cuanto a los derechos humanos y las garantías constitucionales, respecto a la propuesta presidencial taxativa del 1 de mayo de 2017, a partir de nueve objetivos o temas, enunciados por el propio Presidente de la República, para activar y desarrollar este medio de participación.

La elaboración de una nueva Constitución representa una “materia de especial trascendencia nacional” que, debe ser sometida a un referendo consultivo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la CRBV. El derecho a la participación ciudadana y sus medios, se sustentan en la transversalidad de las disposiciones constitucionales de los artículos 5, 19, 23, 39, 62, 63, 70, 71, como mecanismos para crear una nueva Constitución, se hace necesaria la expresión del pueblo soberano mediante un referendo, en concordancia con las previsiones de los artículos 347 y 348 de la misma Constitución, no hacerlo implica consumar un fraude y una violación al texto constitucional de 1999.

Esto no se respeta, hay decisiones y acciones del Presidente de la República, el CNE y el TSJ, contrarias a las normas señaladas, es legítimo que cualquier persona, investida o no de autoridad, incluyendo, a las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas y familiares, el invocar la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución de 1999.

En la ANC de 1999, las personas con discapacidad tienen presencia activa, mediante su postulación territorial para la conformación, se presentaron candidatos en los estados Aragua, Miranda, Zulia y Lara, así como en el Distrito Federal, mediante iniciativas propias regionales, tomando en cuenta la existencia de organizaciones y personas que apoyaron esta alternativa.

Ninguno resultó electo como constituyente, sin embargo, se logró tener incidencia en los debates de las comisiones y se llevan propuestas, para concretar la constitucionalización de la discapacidad y de las personas con discapacidad, en los términos de los artículos 49,3°; 81, 86, 101, 103 y 178,5° del texto sometido a referendo popular.

En este proceso deliberativo constituyente, se determinó la inconveniencia de aspirar a un capítulo completo relacionado con las personas con discapacidad como sujetos de derecho. Se atendió a la característica de la transversalidad del tema planteado y la diversidad de criterios para delimitar los derechos humanos de las personas con discapacidad, igualmente, por la necesidad de establecer los principios de la igualdad de oportunidades, la plena participación política y social de la población con discapacidad y la dignidad humana de las personas con discapacidad, en el contexto de la complementariedad y la progresividad de los derechos humanos.

El criterio fundamental de los constituyentes fue establecer un conjunto de derechos específicos mediante referencias directas en varios artículos a la discapacidad y las personas con discapacidad, a partir de la norma genérica del artículo 81, igualmente, reconocer a las necesidades especiales y las personas con necesidades especiales en el contexto de los derechos educativos, garantizando la igualdad de los derechos humanos, en igual condición que las demás personas, para delimitar la igualdad de condiciones y oportunidades en favor de las personas con discapacidad o necesidades especiales.

2.- La discapacidad y las personas con discapacidad

Desde el mundo de la discapacidad y las personas con discapacidad, sus organizaciones y familiares se requiere un pronunciamiento efectivo en defensa de la Constitución de 1999, y una exigencia de su cumplimiento, en favor de la democracia y el respeto pleno de los derechos humanos, a estos efectos se proponen los elementos siguientes:

Situación país. Hoy nuestro país presenta una situación generalizada de protestas ciudadanas asociadas a los cambios y las decisiones que se esperan del gobierno nacional, para resolver los problemas y las demandas desde la sociedad democrática, sin embargo, observamos actuaciones policiales y de militares o de civiles armados generando muertos, heridos, detenidos y desaparecidos, sin olvidar los saqueos o actuaciones vandálicas en contra de bienes e inmuebles públicos y privados, que evidencian el resquebrajamiento del estado de derecho y de la democracia, en el contexto de acciones irregulares.

Decisiones gubernamentales. Hoy las decisiones que se dan desde el alto gobierno están referidas a la declaración de una emergencia económica o estado de excepción y el anuncio una propuesta constituyente, cuestionada y rechazada, donde se pretende la sectorización de las postulaciones y elecciones, incluidas las que corresponden a las personas con discapacidad, Se cambia la orientación definida en la ANC y la Constitución de 1999, referida a postulaciones territoriales nacionales y estadales.

Advertencia desde el movimiento. Desde las personas con discapacidad y sus organizaciones lanzamos una advertencia, cualquier proceso constituyente, aún en el supuesto de ser convocado por el soberano (Art. 5 CRBV), que se aplique siguiendo las normas constitucionales de los artículos 347 al 349, debe respetar las restantes normas constitucionales ya citadas, así como, las garantías y procedimientos que le dieron origen para dar forma al texto sancionado por la ANC de 1999 y aprobados por el pueblo venezolano mediante los referendos de 1999 y 2007.

Una Exigencia. En este contexto la exigencia fundamental y mayoritaria del movimiento de las personas con discapacidad es: concretar la defensa y el cumplimiento de la Constitución de 1999, con su debido proceso y la plena garantía de sus derechos asociados a una situación democrática.

Una decisión. Desde las personas, organizaciones y familias relacionadas con las personas con discapacidad, asumimos la decisión de no respaldar la iniciativa de una Asamblea Nacional Constituyente, tomando en cuenta que, este mecanismo constitucional no resuelve los problemas y las crisis actuales del país, que han derivado en protestas y manifestaciones ciudadanas, con la presencia activa en las calles de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

El análisis de los decretos. Analizados los decretos de convocatoria de la ANC y sus bases comiciales, se perciben elementos manifiestamente contrarios a las pautas establecidas en la Constitución de 1999, en cuanto a sus procedimientos y contenidos, que inicialmente, se plantean: “mejorar, consolidar y reforzar la Carta Magna vigente”, y en forma genérica se propone “Ganar la Paz” con 9 objetivos explícitos, más acordes con una propuesta de Reforma Constitucional, que una ANC.

Rechazar la sectorización. Se rechaza que en las referencias y los contenidos de las bases comiciales constituyentes propuestas desde la Presidencia de la República, se insista en una propuesta de sectorización de los postulados y los electores, se llega a considerar a las personas con discapacidad como un sector social específico, a los efectos de establecer las postulaciones de los candidatos a la ANC. Este criterio es atentatorio a nuestros derechos y principios constitucionales, como legítimos actores políticos y sociales del pueblo venezolano, y generar una discriminación para las personas con discapacidad, que contradice los logros y contenidos de la Constitución de 1999. Orientados a considerar a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y la viva expresión de una contingencia o condición, más propia de la transversalidad de la población venezolana, sin olvidar, el carácter de ciudadanos y electores, en los términos pautados en la Constitución y las leyes aplicables.

Disposiciones constitucionales. Resulta evidente que esta convocatoria constituyente es contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 23 de la Constitución vigente, tomando en cuenta que se debe garantizar la progresividad de los derechos y que Venezuela es Estado parte de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El pueblo es el titular de la soberanía popular y los derechos políticos, allí se incluye a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas. En la convocatoria constituyente hay una situación de falta de consulta previa, sobre sus contenidos y las bases comiciales, que vulnera los derechos de todos los venezolanos. Hacemos esta observación particular, sin olvidar los otros artículos de la Constitución que señalados en el presente documento como derechos y garantías necesarias y determinantes para un proceso constituyente verdadero, justo, libre y propiciador de la paz en Venezuela.

Somos ciudadanos y electores. Desde el mundo de la discapacidad, reconocemos nuestra condición de ciudadanía plena, y titulares de los derechos electorales, en igualdad de condiciones que el resto de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente- Un proceso constituyente general no se puede sustentar en registros administrativos sectoriales de dudosa confiabilidad, que, muestran discrecionalidad y discriminación política a la hora de conformarse. En relación a las personas con discapacidad y sus organizaciones, se debe tomar en cuenta que, ni siquiera se han consolidado las estadísticas y los registros determinados en las disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad

Consecuentes con nuestro lema. Las personas con discapacidad han impuesto en el ámbito nacional e internacional la doctrina que se desprende del lema: “Nada sobre nosotros, sin nosotros” y se expresa legalmente en nuestros derechos a la consulta y la participación plenas, en este sentido, se valora desde el movimiento de las personas con discapacidad y sus organizaciones, que, tanto la convocatoria como las bases comiciales promovidas desde la Presidencia de la República, así como, las decisiones derivadas del CNE y de la Sala constitucional del TSJ, en relación a este proceso constituyente, son violatorias de nuestros derechos humanos específicos derivados de la Constitución venezolana, la Convención de la ONU y la Ley para las Personas con Discapacidad, dado que, limitan nuestros derechos políticos y atentan contra la igualdad y la no discriminación o la igualdad de oportunidades que se reconocen como principios nacionales e internacionales en esta materia.

Partidarios de la paz. Desde el movimiento de las personas con discapacidad somos partidarios de la necesidad de llegar a la paz en Venezuela, rechazamos las expresiones de violencia y de violación de los derechos humanos en contra de la población venezolana. Creemos en una paz verdadera que se sustente en la verdad, la justicia y la libertad. En el respeto pleno de los criterios y las pautas del derecho a la democracia.

Creyentes en el diálogo. Desde el movimiento de las personas con discapacidad somos creyentes en el diálogo constructivo, respetuoso, libre y serio que cumpla con el mutuo reconocimiento de las partes y que se exprese en acuerdos y negociaciones concretas que manifiesten los compromisos adquiridos. En consecuencia, la propuesta constituyente no es una oportunidad de diálogo, su naturaleza y contenido se corresponde más con la imposición de un modelo político, ya rechazado en su conjunto por el pueblo venezolano según el referendo constitucional de 2007. Creemos en el diálogo como principio democrático, para generar acuerdos y compromisos en la pluralidad de los actores políticos y sociales, que, dan forma a la democracia verdadera.

Somos puente entre los venezolanos. El movimiento de las personas con discapacidad, es una viva expresión del pluralismo político y la diversidad existente en nuestro país. En ese sentido, representamos aproximadamente a 3.500.000 venezolanos, y somos en la práctica las bases fundamentales de un puente entre los venezolanos. Si se quiere tolerancia, diálogo, rencuentro y solidaridad entre los distintos sectores en pugna. La discapacidad es un tema que diluye nuestras confrontaciones históricas y nos ayudan a caminar juntos hacia la reconstrucción nacional.

Presidente retire la Constituyente. Desde la perspectiva de las personas con discapacidad, se impone la necesidad de solicitar a la Presidencia de la República el retiro de la propuesta constituyente, pues en la práctica no es ni será un factor para la paz de la República y en su contenido atenta contra la democracia, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos entre los venezolanos. Hacemos una solicitud, Presidente retire la convocatoria a la Constituyente.

Hacemos un llamado a que se respeten los derechos de reunión y manifestación, rechazamos los hechos de violencia y represión que han causado victimas, incluyendo entre ellas a personas con discapacidad. Así nos pronunciamos, en pleno ejercicio de nuestros derechos de expresión y participación.

 Mérida, a los 7 días del mes de junio de 2017

Personas

José Gregorio Delgado Herrera, Ciudadano, Persona con Discapacidad y Abogado. Candidato y Asesor de la ANC de 1999.

Organizaciones

Escuela de Vecinos de Venezuela

12-06-17




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