Orlando Viera-Blanco 26 de junio de 2024
@ovierablanco
Es
importante decirle la verdad al país. Corre mucha desinformación y
señalamientos inciertos que tratan de crear responsabilidades donde no las hay
y por el contrario, restar culpas a los verdaderos verdugos de CITGO.
La
batalla que libra la estatal venezolana en cortes norteamericanas ha sido épica
e injusta. Pero la verdad es terca y contumaz. CITGO fue rescatada por la Junta
Directiva Ad Hoc del Gobierno Interino [G.I.] de un manejo celestino por Hugo
Chávez. Veamos la realidad.
De la luz a la oscuridad y de la noche al amanecer
La
historia reciente de CITGO mutatis mutandi es la historia de la Venezuela maltratada.
La desgracia judicial de CITGO es crónica de un país saqueado.
CITGO
fue adquirida por la República de Venezuela hace casi 40 años [1986/1990]. Se
fue consolidando como una de los principales complejos petroleros del mundo
llegando a tener un valor de 32 Billones de dólares [EBITDA]. Extraordinarios
gerentes venezolanos fueron el factor fundamental para hacer de PDVSA y
filiales la segunda empresa petrolera de mayor capitalización en el planeta, en
los años 80 y 90. La semilla sembrada por el Sistema de Becas Gran Mariscal de
Ayacucho fue cosechada por corporaciones como PDVSA-CITGO y políticas públicas
exitosas que hicieron de Venezuela el destino-paraíso de inmigrantes
urbi-et-orbi.
PDVSA
llegó producir en 1998 [llega Chávez al poder] más de 3.5 millones BPD con una
capacidad de refinación de 2.3millones/BPD a través de su complejo de
refinerías Amuay (Estado Falcón) Cardón (Estado Falcón), El Palito (Estado
Carabobo), Puerto La Cruz (Estado Anzoátegui), El Centro de Refinación de
Paraguaná (Estado Falcón), Bajo Grande (Estado Zulia) San Roque (Estado
Anzoátegui) y el Complejo Petrolero, Petroquímico e Industrial Jose en
Anzoátegui. Hoy la PDVSA de Chávez y Maduro no llegan a 800.000 BPD ni a
250.000 BD de refinación, por cierto exhibiendo récords de accidentes
industriales.
Hasta
el 2005 la infraestructura CITGO comprendía 8 refinerías, 60 terminales y una
red de distribución con la franquicia de CITGO, de 14,885 estaciones de
servicio y un volumen de refinación de 1.1 millones de barriles diarios [10%
del mercado de USA]. Chávez redujo a CITGO a un valor patrimonial de 4.5
Billones de dólares y deudas por 5 billones de dólares, quedando con 3
refinerías, 6 oleoductos y menos de 4.000 estaciones. Teníamos una penetración
del 17% del mercado Alemán a través de la red de estaciones Aral. A la fecha,
se vendieron refinerías de PDVSA en Suecia, Bélgica[2], Alemania [4]y Reino
Unido [2], Santo Domingo. Y Citgo perdió su participación accionaria en Hovensa
[Saint Croix Hess] más lo poseído en Merey/Sweeny [ConocoPhillips] y Chalmette
[Exxon Mobil].
A la
llegada del Gobierno Interino [Luis Pacheco y luego Horacio Medina/PDVSA Ad
Hoc], CITGO estaba en situación de quiebra. Sus deudas excedían su valor
patrimonial. Hoy [CITGO] recuperó su desempeño corporativo con más de 5
billones de dólares en ganancias en los últimos 10 trimestres, ingresos anuales
por el orden de los 20 Billones de dólares y ganancias de 2 billones de
dólares/año. Su flujo de caja es positivo y pagó todas sus deudas. Jamás estos
ingresos han sido controlados, dirigidos o de algún modo dominados por la
AN-2015 o el G.I. 2019-2023. Los pagos realizados para saldar honorarios de
abogados en EEUU o intereses a Bonistas, fueron expresamente autorizadas por la
OFAC. Y Citgo ha ido amaneciendo…
Entre
licencias, bonistas, juicios y alter ego…
El
gobierno de EEUU ha aplicado continuas licencias de protección sobre Citgo;
entre ellas: Licencia N° 5 para los tenedores de los bonos PDVSA 2020 que
tienen como “respaldo” [írrito] el 50.1% de las acciones de PDV Holding en
litigio ante la Corte del Distrito Sur de EEUU y Corte de Apelaciones de NY,
que cuestionó la validez de la referida prenda por no contar con la
autorización de la AN-2015. Licencia N° 40 para exportar gas licuado de GLP;
licencia N° 41 [Chevron] para venta externa a EEUU; licencia N° 44 emitida a
Repsol, ENI y otras empresas petroleras.
El
24/10/2019 el Departamento del Tesoro de EEUU intervino para evitar que los
acreedores, bonos PDVSA-2020 [canje ejecutado por el Gobierno de Maduro/2016],
iniciaran embargo de Citgo mediante [suspensión] de la licencia de protección
general No 5-A. El 21/11/2019 EEUU emite decreto que prohíbe ejecución de
sentencias o laudos arbitrales en contra de propiedades del estado venezolano
sin autorización OFAC. El 23/9/2020 gobierno de EE.UU extiende prórroga de
protección hasta el mes de julio de 2021 a CITGO. El 30 de diciembre de 2020 la
jueza Katherine Polk (Distrito Sur de Nueva York), falló a favor de la Junta
Administradora Ad Hoc de Pdvsa para frenar las acciones de ejecución de
garantías por bonistas Pdvsa-2020.
En
julio de 2021 [OFAC] emite la cuarta licencia del gobierno de EEUU que prohíbe
a los acreedores de PDVSA ejecutar sus activos en EEUU. Lo mismo hizo [OFAC] 8
veces más prorrogando las referidas licencias de tutela. El 16 de enero de 2024
OFAC prorroga hasta el 16/04/2024 licencia N° 5J que impide el embargo de Citgo
por parte de tenedores BONOS-2020. El 20/02/2024 la Corte Superior de NY emitió
su opinión y certificó que la ley venezolana es la que rige la validez de la
emisión de los bonos, y el 10/04/2024 Citgo gana el caso en la Corte del
Distrito Sur de NY, que desestimó fraude con respecto a los Bonos PDVSA-2020.
Con estas decisiones aumentan considerablemente las posibilidades que se anulen
los bonos 2020 o al menos la garantía sobre las acciones de Citgo. El 15/4/2024
Citgo recibe extensión de protección de licencia N° 5N (por vez 9na/OFAC) hasta
el 13 de agosto 2024, contra Bonistas PDVSA-2020.
La
Corte Superior del III Circuito deberá valorar nuevamente el alcance del
concepto de alter ego en cuanto al período que aplica e intención de fraude. El
alter ego no puede ser atemporal o indefinido. Debe encuadrar dentro de un
periodo relevante. Si un acreedor desea reclamar una deuda contra una
instrumentalidad espejo, debe hacerlo en un lapso determinado por la corte y
bajo ciertas condiciones. La jurisprudencia Alter Ego en EEUU deriva del juicio
de Citibank contra Bancec [Banco para el Comercio Exterior de Cuba] por reclamo
[de Citibank] a su otro yo, [Banco Cubano de Comercio Exterior/Bancec]. Llegada
la revolución cerraron el citado Banco Cubano de Comercio Exterior y lo
sustituyó Bancec [Presidido por el Che Guevara]. Luego Bancec también fue
liquidado y sustituido por el Banco Nacional de Cuba. Con ello buscaban evadir
dolosamente daños a Citibank por causa de su expropiación.
Citibank
demanda en la Corte Norteamericana su compensación. Como los bancos fueron
desaparecidos, Citibank le sube el velo corporativo al gobierno Cubano. Este
alega inmunidad por la Ley de Inmunidades Soberanas [1976]. Pero la Corte
Superior estableció de acuerdo a la Sección 1610(b) de esa ley que si bien no
permitirá la ejecución contra la propiedad de una agencia o instrumentalidad
para satisfacer una sentencia contra otra agencia o instrumentalidad no relacionada
porque podría alentar a las jurisdicciones extranjeras a ignorar las divisiones
jurídicas entre diferentes corporaciones estadounidenses o entre una
corporación estadounidense y su subsidiaria independiente, sin embargo, si los
bienes en poder de una agencia son realmente propiedad de otra por
transferencia de esas propiedades con fines evasivos, el alter ego debe cumplir
una función garante.
Este
no es el caso de CITGO. La estatal venezolana no es propietaria de bienes
transferidos de la República de Venezuela o PDVSA a CITGO, con fines
fraudulentos. Aun siendo considerado un instrumento del Estado venezolano,
durante el G.I.interino [período relevante de valoración de alter ego] PDVSA Ad
Hoc y CITGO actuaron con plena autonomía e independencia. Entonces Citgo si
merece inmunidad conforme a la citada Ley de Inmunidades Soberanas, siendo que
las deudas que le reclaman no son propias de su giro comercial, mantuvo debida
autonomía corporativa y no actuó como instrumento doloso para evadir
responsabilidades originarias, propias de su giro comercial.
El
caso Bancec estableció 5 condiciones de alter ego: 1.- Control significativo e
injerencia dio a día de la gestión sobre la entidad sustituta; 2-Número de
funcionarios designados por el ente gubernamental; 3-Absorción de los
beneficios de la empresa ‘controlada’; 4-Dominio en toma de decisiones
administrativas y financieras; 5-Control en decreto de dividendos. Además la
Ley de Delaware agrega que debe prevalecer ánimo de fraude y demostración de
una lesión por causa de esa voluntad defraudadora. El propio Juez Stark limitó
el período relevante [alter ego] a los nuevos demandantes estableciendo como
período relevante, el transcurrido entre la presentación de la solicitud de
embargo y la decisión [2019 en adelante]. Ello significa que la sentencia del
caso Crystallex no beneficia automáticamente a los otros acreedores de la
República.
El
Juez Stark lamentablemente, consideró que la propia Constitución Venezolana
concede control gubernamental sobre PDVSA, CITGO et al, e hizo de ciertos pagos
hechos por Citgo en su defensa y la de la república [autorizados por la OFAC],
más intereses a Bonistas 2020, una factualidad. La Corte Superior del III
Circuito reiteró el fallo pero dejó a salvo considerar sobre la existencia de
intención fraudulenta y lesión, conforme a la Ley de Delaware. Ello deberá ser
valorado si es necesario apelar eventual adjudicación de CITGO ante la Corte
Superior de marras, de ser el caso.
Importante
aclararle al país que durante el G.I: 1-No hubo injerencia en la gestión diaria
de CITGO; 2-La estructura corporativa de alto nivel si bien fue designada por
el G.I., no fue el caso del resto de cargos gerenciales de toma de decisiones;
3-beneficios de la empresa jamás fueron al G.I. [Dixit Elliot Abrams] siendo
que pagos a abogados e intereses a Bonistas, como hemos descrito, fueron
debidamente autorizados por OFAC; 4-nunca el G.I. condicionó decisiones ni
políticas financieras a CITGO et al, y 5-eL G.I. no impuso ninguna política u
orden de reparto de dividendos a PDVSA Ad Hoc, a CITGO ni relacionadas.
Adicionalmente tampoco ha mediado ni fraude ni lesión derivada de un ardid.
Todos estos argumentos más la correcta aplicación de la Ley de Inmunidades
Soberanas [1976] de EEUU fue alegado en Writ de Certioraris ante CSJ de EEUU,
pero no fue escuchado. Sin embargo puede ser nuevamente alegado ante la citada
Corte del III Circuito.
El
remate de la empresa
Citgo
no será rematada en julio/2024. Tampoco es inminente su liquidación. El 15/7/24
se valora quién “gana” la apuesta, y esta decisión es apelable, siendo que el
método de venta forzosa también es cuestionable.
Termino
elevando nuestro apoyo y solidaridad en favor del ex procurador José Ignacio
Hernández. Jamás ha emitido juicios ni dictámenes jurídicos capaces de
comprometer a Citgo ni a la república. Además en su momento se inhibió de todo
proceso que pudiese sugerir conflicto de intereses. Igualmente la conducta
profesional del Dr. Enrique Sánchez Falcón [también Ex procurador Espacial] ha
sido intachable, honesta y eficaz.
Citgo
puede ser rescatada. Apelo una vez más a la consciencia y a la buena voluntad
de todos los venezolanos para obrar juntos en defensa y protección de nuestro
principal activo en el mundo. Citgo es un valor esencial y estratégico para el
rescate del país, y no puede convertirse en el epicentro de diatribas y debates
políticos que por cierto pueden tener impacto negativo en las cortes
norteamericanas. Tampoco debe ser piso para dar aliento de acusaciones infames
o ser víctima de pretensiones judiciales fuera de la competencia material de
las Cortes en EEUU.
Hoy
CITGO es una empresa exitosa producto del esfuerzo de extraordinarios gerentes
venezolanos. Citgo no es una piñata de poder ni de reparto. Es una corporación
seria, bien gobernada y nuevamente productiva. Salvémosla.
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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