NP 25 de junio de 2024
Las
organizaciones e individualidades que suscribimos el presente comunicado
expresamos nuestra preocupación por la ausencia de garantías que ofrece el
Sistema de Justicia venezolano, lo que afecta de manera flagrante el acceso a
la justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 44 y
49, respectivamente, así como en instrumentos internacionales suscritos y que
son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico.
Destacan
en un año electoral, como lo es 2024, la cantidad de detenciones arbitrarias de
líderes sindicales, políticos, sociales e incluso defensores de derechos
humanos.
En dichas detenciones destacan los siguientes patrones de violaciones de derechos humanos: la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado generalmente sin la debida orden judicial y en algunos casos sin identificación y con los rostros cubiertos; la desaparición forzada temporal en la mayoría de los casos; la retención del detenido en prisiones “políticas”; la presentación de la persona detenida ante tribunales con competencia en terrorismo sin base legal; la imputación de delitos como instigación al odio y asociación para delinquir previsto en la LOCDOFT, cuyo abuso crónico para encarcelar a quienes exigen derechos ha sido señalado por Relatorías de la ONU; retardo procesal injustificado; la imposibilidad de acceso a abogado de confianza por parte del detenido y la consecuente imposición forzada de un defensor público, así como la incomunicación con sus familiares. Lo anterior deriva a menudo en tratos crueles, inhumanos y degradantes que perjudican al procesado.
Como
mecanismo para impedir la designación de abogado de confianza, los cuerpos
de seguridad evitan acudir a los tribunales para la realización de la audiencia
de presentación del detenido en las horas de trabajo formalmente establecidas,
generalmente la realizan a altas horas de la noche. En otras oportunidades, son
los jueces los que se trasladan a la sede policial y realizan los actos in
situ, sin presencia del abogado de confianza.
Los
detenidos por motivos políticos no aparecen en los registros de la Unidad de
Recepción y Distribución de Expedientes (URD) durante la semana, ni en los
listados que los sábados y domingos se colocan a las afueras del tribunal,
impidiendo la entrada a la sede y por consiguiente la participación como
defensa privada. Para evitar el nombramiento se imponen formalidades indebidas
e ilegales. Sin abogado de confianza, el detenido queda a merced del defensor
público impuesto, quien es funcionario de un Estado que viola sus derechos
humanos, lo cual hace latente un conflicto de intereses para ejercer la
defensa.
No se
tiene acceso a la información del delito que se imputa ni los motivos de la
detención, se impide el ejercicio adecuado de medios para la defensa y el
control de los elementos de convicción que pudiesen servir de pruebas. Destaca
la vulneración del principio de afirmación de la libertad, ya que la detención
es la regla de inicio. Este patrón de violación del derecho a la defensa de los
detenidos por razones políticas, que se profundizó desde inicios de enero a propósito
del llamado a elecciones y la promoción del voto, es un agravamiento del
existente anteriormente, que consistía en precisar al detenido a nombrar
defensa pública, ofreciendo “ventajas” en el proceso penal, coacción que al ser
superada, lograba el detenido nombrar a su abogado de confianza, aunque a
este luego se le imponían trabas importantes para la defensa del mismo.
El
sistema de justicia en Venezuela no ha mejorado y se mantiene el patrón de
persecución política con la complicidad de este, tal como lo viene sosteniendo
Naciones Unidas desde hace varios años. Hacemos un llamado a los organismos
internacionales a procesar toda la documentación enviada sobre estos casos,
especialmente a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que lleva a cabo
una investigación por crímenes de lesa humanidad y cuenta con una oficina
técnica en el terreno, planteando asistir al sistema de justicia con base al
principio de complementariedad y el planteamiento de doble vía expresado por el
Fiscal Karim Khan.
En
virtud de lo anterior, se exhorta al Sistema de Justicia venezolano a cumplir
con su mandato constitucional y a las obligaciones derivadas de los acuerdos
internacionales, en particular a los jueces de la República a garantizar el
acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a la defensa a través de
un control judicial efectivo, que permita demostrar la verdad sin coerción
alguna.
Justicia
y respeto al debido proceso. Libertad para los presos políticos.
Comité
de familiares y amigos por la Libertad de Carlos Julio Rojas
Comité
por la Libertad de los Sindicalistas y Luchadores Sociales
Acceso
a la Justicia
Fundación
para el Debido Proceso FUNDEPRO
Familia
SOS Libertad
Ciudadanía
Activa
Federación
de Trabajadores del estado Bolívar FETRABOLIVAR
Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV-GUARICO)
Federación
Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado Carabobo FUSBEC
Comité
de DDHH para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas
con Discapacidad
Fundación
Iribarren Lucha
Fundación
Aguaclara
SINTRACEA
Sindicato
De Trabajadores De La Industria Siderúrgica Nacional (SIDERNAC)
Movimiento
Democracia e Inclusión
Responsabilidad
Ciudadana (R.C)
RedOrgBaruta
Asoverecha
Somos
Trujillo
Movimiento
de motorizados
Programa
de organización civil 600 K justicia Vargas
Organización
StopVIH
ONG
hombres por la Equidad e igualdad
Asociación
de Profesionales APUFAT UCV
Fundación
para el Desarrollo Integral FUNDESI
26
organizaciones
Suscripción
Individual: 135 representantes de la sociedad
civil, entre los que cuentan: Activistas y defensores de DDHH, familiares
de presos políticos, ex presos y perseguidos políticos, abogados, periodistas,
docentes, estudiantes, profesionales, jubilados y pensionados, trabajadoras del
hogar, sindicalistas, artistas, dirigentes políticos y sociales, empleados
públicos. (Suscriben comunicaciones enviadas a Organismos
Internacionales de DDHH y de Derecho Penal Internacional)
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