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miércoles, 19 de junio de 2024

CIDH: Venezuela debe garantizar el derecho al voto de connacionales que residen en el extranjero, sin distinción de su estatus migratorio, por @CIDH


CIDH – IACHR 18 de junio de 2024

@CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los impedimentos que enfrentan las personas venezolanas que residen en el exterior para inscribirse en el registro electoral en razón de su estatus migratorio. Estos obstáculos violan los derechos políticos, afectan la integridad de la elección presidencial del 28 de julio y corroboran que el Poder Electoral carece de independencia.

La Constitución de Venezuela establece que pueden ser electoras todas las personas que hayan cumplido 18 años siempre que no estén inhabilitadas. Sin embargo, los consulados venezolanos, siguiendo instrucciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), están exigiendo una visa de residente, como única prueba válida para la inscripción en el registro electoral. Esta exigencia desconoce que millones de personas venezolanas que residen en el exterior carecen de una visa de residente, ya sea por no haber regularizado su estatus migratorio o porque cuentan con una documentación migratoria diferente, como el Permiso por Protección Temporal (en Colombia); el Permiso Temporal de Permanencia (en Perú); la Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos (en Ecuador), o la Residencia Temporal (en Chile).

Debido a la grave crisis de derechos humanos en Venezuela, al menos 7,7 millones de personas han salido forzosamente del país desde el 2015. Si bien no se conoce con exactitud cuántas de estas personas tienen más de 18 años, organizaciones de la sociedad civil estiman que alrededor de 5,5 millones de personas venezolanas que residen en el extranjero estarían habilitadas para votar. Esto implica que un número significativo de potenciales votantes en el extranjero podría ver afectado su derecho a la participación política al no poder inscribirse en el registro electoral.

Tanto el artículo 23 de la Convención Americana, como el artículo XX de la Declaración Americana y la Carta Democrática Interamericana señalan que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho, una responsabilidad y una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Por tal motivo, exigir a millones de personas en el extranjero que presenten una visa de residente para inscribirse en el registro electoral y, en consecuencia, estar en condiciones de emitir el voto, es arbitrario y afecta la integridad de la elección presidencial. Asimismo, considerar inhabilitadas a votar a quienes no tienen visas de residencia representa una forma de criminalizar la migración pues, en la práctica, equipara a quienes salieron del país con personas condenadas por delitos.

Es urgente que el Estado adopte las medidas necesarias para que las personas venezolanas que cumplan con los requisitos constitucionales puedan inscribirse en el registro electoral y votar en condiciones de igualdad con las demás nacionales. La CIDH reitera que un compromiso genuino con la democracia exige que el Estado reestablezca de manera inmediata la separación e independencia de los poderes públicos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.    

No. 141/24

Tomado de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/141.asp

 


 

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